Línea de base ambiental
Caracterización del medio físico, biológico y socioeconómico antes del proyecto: suelo, agua superficial y subterránea, aire, ruido, flora, fauna y población del entorno.
El servicio
Un estudio de impacto ambiental es el documento técnico que evalúa, antes de ejecutar un proyecto, cómo va a afectar al ambiente y a la población del entorno, y qué medidas van a aplicarse para evitar, mitigar o compensar esos efectos.
No es un trámite descriptivo: es un análisis predictivo. El organismo no evalúa si el proyecto está bien hecho, sino si sus impactos son admisibles y si las medidas propuestas son suficientes y verificables.
En la Provincia de Buenos Aires el marco general es la Ley 11.723, que establece el régimen de evaluación de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental como acto administrativo que lo cierra. Para industrias se articula además con la Ley 11.459, ya que el estudio suele integrarse al trámite del Certificado de Aptitud Ambiental.
El error de secuencia más frecuente es presentarlo tarde. El estudio evalúa un proyecto que todavía no se ejecutó: cuando la obra ya está hecha, el instrumento que corresponde es otro y el escenario, mucho peor.
Alcance
Caracterización del medio físico, biológico y socioeconómico antes del proyecto: suelo, agua superficial y subterránea, aire, ruido, flora, fauna y población del entorno.
Detalle técnico de las obras y de la operación prevista, con sus insumos, efluentes, emisiones, residuos y consumos. Es la base sobre la que se identifican los impactos.
Análisis de los efectos previsibles en cada etapa —construcción, operación y cierre— con su valoración según magnitud, extensión, duración y reversibilidad.
Definición de las acciones para evitar, reducir o compensar cada impacto identificado, con su responsable y su criterio de verificación.
Programas de seguimiento durante la obra y la operación, con parámetros, frecuencias y umbrales de acción.
Armado del expediente ante el organismo competente, respuesta a observaciones y acompañamiento hasta la declaración de impacto ambiental.
Alcance
El régimen alcanza a proyectos capaces de degradar el ambiente. La profundidad exigida varía según la magnitud y la sensibilidad del sitio.
La mayoría de las observaciones no cuestionan el proyecto sino cómo fue evaluado.
Una medida de mitigación que no puede verificarse no es una medida: es una declaración de intención. El organismo evalúa justamente si lo propuesto es controlable en la práctica.
Metodología
Determinación del organismo competente, del procedimiento aplicable y del nivel de profundidad exigible según el tipo y la magnitud del proyecto.
Relevamiento de campo y recopilación de antecedentes para caracterizar el estado del ambiente antes de la intervención.
Identificación, predicción y valoración de los efectos del proyecto en cada etapa de su ciclo de vida.
Definición de las medidas de mitigación y del programa de monitoreo que va a acompañar la obra y la operación.
Armado del expediente e ingreso ante el organismo, con la documentación y las firmas profesionales que exige el régimen.
Respuesta a observaciones y acompañamiento hasta la obtención de la declaración de impacto ambiental.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 11.723 | Ley integral del medio ambiente de la Provincia de Buenos Aires. Establece el régimen de evaluación de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental como acto que lo aprueba. |
| Ley 25.675 | Ley General del Ambiente. Presupuestos mínimos nacionales, con el principio preventivo y la evaluación de impacto ambiental como instrumento de política ambiental. |
| Ley 11.459 | Radicación industrial. En establecimientos industriales el estudio de impacto se articula con la categorización y el Certificado de Aptitud Ambiental. |
| Ley 12.257 | Código de Aguas. Cuando el proyecto capta agua, descarga efluentes o modifica el escurrimiento, interviene además la Autoridad del Agua con sus propios permisos. |
| Decreto 1074/18 | Emisiones gaseosas. El trámite de la licencia se vincula con la instancia de evaluación de impacto ambiental del establecimiento. |
Casi ningún proyecto tramita un solo expediente. Definir temprano qué organismos intervienen evita rehacer estudios y esperar aprobaciones cruzadas que se podrían haber corrido en paralelo.
Preguntas
Es el documento técnico que evalúa, antes de ejecutar un proyecto, sus efectos previsibles sobre el ambiente y la población del entorno, y las medidas para evitarlos, mitigarlos o compensarlos. En la Provincia de Buenos Aires el marco general es la Ley 11.723, que además prevé la declaración de impacto ambiental como acto administrativo que aprueba el proyecto.
El EIA es lo que se presenta; la DIA es lo que se obtiene. El primero es el documento técnico que arma el proponente, la segunda es el acto administrativo con el que el organismo se pronuncia. La explicación larga, con el circuito completo, está en el estudio de impacto ambiental paso a paso.
El régimen alcanza a los proyectos capaces de degradar el ambiente de manera significativa. En la práctica incluye radicación y ampliación de industrias, loteos y urbanizaciones, plantas de tratamiento, obras hidráulicas, explotación de canteras, plantas de residuos y obras de infraestructura. La profundidad exigible depende de la magnitud del proyecto y de la sensibilidad del sitio.
Es la foto del ambiente antes del proyecto —suelo, agua, aire, ruido, flora, fauna y contexto social— contra la que después se mide el cambio. En nuestros estudios se arma con relevamiento de sitio y no sólo con bibliografía, porque la línea de base bibliográfica es de las observaciones más frecuentes. Qué incluye cada componente está en el estudio de impacto ambiental paso a paso.
Depende del organismo, de la complejidad del proyecto y sobre todo de la calidad de la presentación. Lo que más demora no suele ser el análisis del organismo sino los ciclos de observación y respuesta cuando el estudio llega incompleto. Un estudio bien armado, con línea de base propia y medidas verificables, reduce significativamente esos ciclos.
El instrumento está diseñado para evaluar un proyecto antes de su ejecución, y ese es su sentido: prevenir. Cuando la obra ya está hecha, el encuadre cambia y la situación se vuelve más compleja y más cara de resolver. Presentar tarde es el error de secuencia más frecuente y el que más problemas genera.
Son las acciones concretas que el proyecto se compromete a ejecutar para evitar, reducir o compensar cada impacto identificado. Para que sirvan tienen que ser específicas, tener un responsable y ser verificables. Una medida redactada en términos genéricos no es evaluable, y el organismo suele observarla por eso.
Debe estar suscripto por profesionales con incumbencia en la materia, y en varias jurisdicciones inscriptos en el registro correspondiente del organismo. Los requisitos específicos dependen del régimen aplicable y conviene verificarlos antes de encarar el trabajo, porque condicionan quién puede intervenir en cada capítulo del estudio.
Sí, y es uno de sus capítulos centrales. El plan de gestión traduce las medidas de mitigación en programas operables durante la obra y la operación, con responsables, frecuencias y registros. Es también lo que después queda como obligación en la declaración aprobada, y lo que una inspección va a controlar.
Las condiciones impuestas en la declaración pasan a ser obligaciones del establecimiento: monitoreos, informes periódicos y medidas comprometidas. El incumplimiento de esas condiciones expone a sanciones y, en casos serios, a la revocación. Por eso conviene trasladarlas a un plan de gestión operativo y no dejarlas dentro del expediente.
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