Toda la radicación industrial en la Provincia de Buenos Aires cuelga de un número. De ese número salen tres cosas que definen el proyecto: qué organismo te habilita, qué estudio tenés que presentar y, en consecuencia, cuánto tiempo y cuánta plata lleva el trámite.
El número es el Nivel de Complejidad Ambiental, y no lo decide un criterio: lo decide una fórmula.
Para qué sirve el número
La Ley 11.459 regula la radicación y el funcionamiento de los establecimientos industriales, y su reglamentación —el Decreto 531/19, modificado por el Decreto 973/20— fija cómo se los clasifica. El resultado define la categoría, y la categoría define el camino:
- Primera categoría — establecimientos considerados inocuos. Presentan memoria descriptiva y obtienen la aptitud por el municipio, de forma directa.
- Segunda categoría — molestias moderadas. Requieren evaluación de impacto ambiental, y la aptitud también sale por el municipio.
- Tercera categoría — establecimientos considerados peligrosos. Van por la vía provincial, ante el Ministerio de Ambiente, con el estudio más exigente.
El Certificado de Aptitud Ambiental resultante tiene una vigencia de cuatro años, según el artículo 11 de la Ley 11.459 en la redacción que le dio la Ley 15.107, y su emisión comprende tres fases integradas: clasificación, autorización de las obras proyectadas y puesta en marcha.
La fórmula
Es una suma de cinco términos:
NCA = Ru + Lo + Di + EfReEm + Ri
Rubro, localización, dimensionamiento, corrientes de salida y riesgos. Cada término suma puntos, y el total ubica al establecimiento en una de las tres categorías.
Qué mide cada término
| Término | Qué mide | Puntos |
|---|---|---|
| Ru — Rubro | La actividad, según el grupo en que la ubica el anexo | 1, 5, 10 o 23 |
| Lo — Localización | La zona donde se emplaza, según lo permitido | 0 a 4 |
| Di1 — Potencia | Potencia instalada del establecimiento | 0 a 5 |
| Di2 — Superficie | Superficie industrial | 0 a 5 |
| Di3 — Ocupación | Porcentaje de ocupación del predio | 0 a 3 |
| Ef — Efluentes | Efluentes líquidos generados | 0 a 3 |
| Re — Residuos | Residuos generados | 0 a 3 |
| Em — Emisiones | Emisiones a la atmósfera | 0 a 3 |
| Ri — Riesgos | Acústico, químico, de explosión y de incendio | 1 cada uno |
Los valores concretos de cada término salen de los anexos de la reglamentación. Esta tabla resume los rangos, no reemplaza a la tabla oficial del rubro que corresponda.
Los tres rangos
| Categoría | Puntaje | Qué presenta | Quién otorga |
|---|---|---|---|
| Primera | hasta 15 | Memoria descriptiva | Municipio, de forma directa |
| Segunda | más de 15 y hasta 25 | Evaluación de impacto ambiental | Municipio |
| Tercera | más de 25 | El estudio más exigente | Ministerio de Ambiente |
El salto que más cambia un proyecto es el de segunda a tercera: cambia el organismo, cambia la profundidad del estudio y cambian los plazos. Un establecimiento que queda en 26 puntos y otro que queda en 25 tramitan cosas distintas.
Sobre qué se puede trabajar
No todos los términos son iguales. Algunos vienen dados y otros dependen de decisiones de proyecto:
- El rubro es el que más pesa —hasta 23 puntos— y no se elige. Lo que sí importa es declararlo con precisión: un rubro mal encuadrado arrastra todo el cálculo.
- La localización se verifica antes de comprar. Que la actividad esté permitida en la zona es una condición previa, no un trámite: un rubro no admitido no se resuelve con documentación.
- El dimensionamiento se calcula, no se estima. Potencia instalada real y superficie real. Es donde más veces aparecen diferencias entre lo declarado y lo que hay.
- Efluentes, residuos y emisiones sí se pueden bajar. Tratar un efluente, segregar una corriente de residuo o controlar una emisión reduce el término correspondiente. Acá el trabajo técnico se traduce directo en puntaje. Lo desarrollamos en el plan de minimización y en las plantas de tratamiento.
- Los riesgos bajan con medidas, no con declaraciones. El riesgo de incendio se reduce con protección real, y eso se demuestra con el estudio de carga de fuego.
Subestimar un término para caer en una categoría más baja es el error más costoso del rubro. La reclasificación no llega cuando se presenta el expediente: llega en una inspección, con la obra hecha y la actividad funcionando. Para entonces regularizar cuesta mucho más que haber encuadrado bien desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el Nivel de Complejidad Ambiental?
Con la fórmula NCA = Ru + Lo + Di + EfReEm + Ri, que fija el Decreto 973/20 al modificar el Decreto 531/19. Suma rubro, localización, dimensionamiento —potencia, superficie y ocupación—, efluentes, residuos y emisiones, y los riesgos acústico, químico, de explosión y de incendio.
¿Cuáles son los rangos de cada categoría?
Primera categoría hasta 15 puntos, segunda por encima de 15 y hasta 25, y tercera por encima de 25.
¿Quién otorga el Certificado de Aptitud Ambiental?
Los establecimientos de primera y segunda categoría lo obtienen por el municipio; los de tercera, por el Ministerio de Ambiente de la Provincia.
¿Cuánto dura el certificado?
Cuatro años. La Ley 15.107 modificó el artículo 11 de la Ley 11.459 y fijó esa vigencia, además de establecer que la emisión comprende tres fases integradas: clasificación, autorización de obras y puesta en marcha.
¿Se puede bajar de categoría?
Trabajando sobre los términos que dependen de decisiones de proyecto, sí: tratar efluentes, segregar residuos, controlar emisiones y reducir riesgos con medidas reales baja el puntaje. Lo que no funciona es declarar de menos: la reclasificación aparece en una inspección, con la actividad ya en marcha.
La reglamentación de la Ley 11.459 se actualiza por decreto y los valores de la fórmula surgen de sus anexos. Los datos de esta nota fueron verificados en agosto de 2026 contra el texto del Decreto 973/20 y el instructivo oficial de obtención del CAA; conviene confirmarlos al momento de presentar.