Autoridad del Agua

PERMISO DE
EXPLOTACIÓN
ADA

Autorización para captar agua subterránea o superficial en la Provincia de Buenos Aires. Armado del expediente técnico y seguimiento hasta la resolución, bajo el Código de Aguas Ley 12.257.

El trámite

QUÉ ES EL PERMISO
DE EXPLOTACIÓN
DEL RECURSO HÍDRICO

En la Provincia de Buenos Aires el agua es un bien del dominio público provincial. Quien la capta —de un pozo, de un curso de agua o de un canal— necesita autorización de la Autoridad del Agua, cualquiera sea el volumen y el uso.

Eso alcanza a industrias, establecimientos agropecuarios, countries, clubes, loteos y cualquier actividad que se abastezca por fuera de la red. Un pozo sin permiso es una captación irregular, con las consecuencias que eso trae cuando aparece una inspección o cuando hay que tramitar otra cosa.

El régimen cambió por completo a fines de 2025. La Resolución Conjunta 1746-ADA-2025, publicada el 26 de noviembre de 2025, aprobó un nuevo procedimiento para prefactibilidades, aptitudes de obra y permisos, y derogó las Resoluciones 2222/2019 y 1033/10 junto con la Disposición 175/2019. El trámite pasó a gestionarse en un circuito íntegramente electrónico. La misma resolución creó además, en su artículo 4, un grupo de permisos especiales que antes no existían como tales: entre ellos el permiso de instalación de una red de monitoreo, que es un expediente distinto de éste y no se renueva.

El cambio no es cosmético: se eliminó la precalificación y en su lugar el trámite arranca con una Declaración Jurada Inicial, a partir de la cual el organismo asigna una Calificación Hídrica (CHi) y un Nivel de Funcionamiento (NF). Esas dos variables determinan por qué proceso tiene que transitar cada usuario y qué documentación se le va a exigir.

Marco: Código de Aguas, Ley 12.257
Alcanza a captación subterránea y superficial
Requiere respaldo técnico del caudal solicitado
Se articula con el permiso de perforación
Renovación periódica según el régimen vigente
Condiciona habilitaciones y otros trámites

Alcance

TRÁMITES ANTE LA
AUTORIDAD DEL AGUA

01

Permiso de explotación subterránea

Autorización para captar agua de pozo, con el respaldo hidrogeológico del caudal solicitado y la caracterización de la captación.

02

Permiso de captación superficial

Autorización para tomar agua de cursos, canales o cuerpos de agua, con el análisis de disponibilidad y de compatibilidad con otros usos.

03

Autorización de perforación

Gestión previa a la ejecución del pozo, que habilita la construcción de la captación conforme al diseño presentado.

04

Regularización de pozos existentes

Puesta en regla de captaciones en uso que nunca fueron declaradas, incluida la situación de establecimientos que compraron el predio con el pozo ya hecho.

05

Renovaciones y ampliaciones

Renovación de permisos vigentes y tramitación de ampliaciones de caudal cuando la actividad crece o incorpora procesos.

06

Respaldo técnico

Ensayos de bombeo, análisis de calidad y caracterización hidrogeológica que sustentan el caudal solicitado ante el organismo.

Alcance

QUIÉNES DEBEN
INSCRIBIRSE COMO
USUARIOS DEL AGUA

Están obligados

La Resolución ADA 872/2025 estableció la inscripción obligatoria en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico para quienes usen o pretendan usar el agua, superficial o subterránea.

  • Quienes tengan perforaciones o pozos propios
  • Quienes realicen captaciones superficiales
  • Quienes generen efluentes líquidos
  • Quienes ejecuten obras hidráulicas
  • Industrias, agro, countries, clubes y loteos
  • Proyectos que aún no captan pero pretenden hacerlo

No están obligados

El régimen exceptúa expresamente algunos supuestos. Si tenés dudas sobre en cuál caés, conviene resolverlo antes de que aparezca una intimación.

  • Quienes usen el recurso únicamente para uso doméstico
  • Quienes estén en áreas servidas y no tengan captaciones propias
  • Quienes generen únicamente efluentes cloacales vertidos a redes públicas o privadas

Estar en zona servida no alcanza por sí solo: si además hay un pozo propio, aunque sea de respaldo, la obligación de inscripción se mantiene.

Desde la Resolución ADA 1950/2025, publicada el 8 de enero de 2026, es obligatorio constituir domicilio electrónico para todos los trámites ante el organismo, a través de la plataforma de administración digital de la Provincia. Las notificaciones cursadas por esa vía son plenamente válidas y vinculantes: si nadie revisa esa casilla, los plazos corren igual.

Metodología

CÓMO SE TRAMITA
EL PERMISO ADA

01

Diagnóstico inicial

Relevamiento de la captación existente o proyectada, del caudal real requerido y de la situación del establecimiento ante el organismo.

02

Respaldo técnico

Ensayo de bombeo, análisis de calidad y elaboración de la documentación hidrogeológica que sustenta la solicitud.

03

Armado del expediente

Preparación de la presentación con la documentación técnica, los planos y las firmas profesionales que exija el régimen vigente.

04

Presentación

Ingreso del expediente por el canal electrónico correspondiente, con constitución de domicilio electrónico si el establecimiento no lo tiene.

05

Seguimiento

Respuesta a observaciones y vistas del organismo hasta la resolución, con reporte del estado del trámite al cliente.

Régimen vigente

CALIFICACIÓN HÍDRICA
Y NIVEL DE
FUNCIONAMIENTO

ConceptoDe qué se trata
Declaración Jurada InicialReemplazó a la precalificación del régimen anterior. Releva datos del usuario y del inmueble, usos y caudales de agua, efluentes líquidos y redes de monitoreo. Es el punto de partida de todo el trámite.
Calificación Hídrica (CHi)Cuatro niveles, de CHi0 a CHi3, asignados según el uso del recurso, la localización del proyecto y la generación de efluentes. Determinan el grado de complejidad del proceso por el que debe transitar cada usuario.
Nivel de Funcionamiento (NF)Distingue entre usuarios sin instalaciones ejecutadas u operativas (NF0) y usuarios con instalaciones total o parcialmente ejecutadas y operativas (NF1). Cambia lo que se exige: para obras ya ejecutadas se requiere registro fotográfico.
Aptitud de ObraInstancia previa al permiso. Existen aptitudes diferenciadas: hidráulica, de explotación del recurso superficial, de explotación del recurso subterráneo, y para gestión de aguas residuales con o sin vertido.
PermisoLa autorización final. Según el caso: Constancia de Aptitud Hidráulica, Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Superficial o Subterráneo, y Permiso para la Gestión de Aguas Residuales.
Resumen del Proyecto EjecutivoRequisito esencial y obligatorio para la solicitud de los permisos. Tiene carácter de declaración jurada y debe estar suscripto por el profesional de parte y por el interesado.

El marco general sigue siendo el Código de Aguas de la Provincia (Ley 12.257) y su Decreto Reglamentario 3511/07. El procedimiento, en cambio, se actualizó recientemente y puede seguir cambiando: conviene verificar el régimen vigente antes de armar el expediente.

Preguntas

PREGUNTAS SOBRE
EL PERMISO ADA

¿Necesito permiso para tener un pozo de agua en la Provincia de Buenos Aires?

Sí. El agua es un bien del dominio público provincial y su captación requiere autorización de la Autoridad del Agua, según el Código de Aguas (Ley 12.257) y su Decreto Reglamentario 3511/07. Esto alcanza tanto a la ejecución de la perforación como a la explotación posterior, y rige cualquiera sea el volumen y el uso. Los alcances y las excepciones dependen del régimen vigente, que conviene verificar al momento de tramitar.

¿Qué es el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (URH)?

Es el empadronamiento provincial creado por la Resolución ADA 872/2025. Reúne la información de todos los usuarios del agua y de los inmuebles donde se realiza el aprovechamiento. La inscripción es obligatoria para quienes tengan perforaciones, captaciones propias, generen efluentes o ejecuten obras hidráulicas. Quedan exceptuados quienes usen el recurso solo para uso doméstico, quienes estén en áreas servidas sin captaciones propias, y quienes generen únicamente efluentes cloacales vertidos a redes.

¿Qué cambió con la Resolución 1746/25?

Publicada el 26 de noviembre de 2025, aprobó un nuevo régimen para prefactibilidades hídricas, aptitudes de obra y permisos, y derogó las Resoluciones 2222/2019 y 1033/10 junto con la Disposición 175/2019. El cambio de fondo es que se eliminó la precalificación y se la reemplazó por una Declaración Jurada Inicial, a partir de la cual el organismo asigna una Calificación Hídrica y un Nivel de Funcionamiento que definen todo el recorrido posterior del expediente.

¿Qué es la Calificación Hídrica (CHi)?

Es la clasificación que asigna el organismo a partir de la Declaración Jurada Inicial. Está estructurada en cuatro niveles, de CHi0 a CHi3, conforme criterios vinculados al uso del recurso hídrico, la localización del proyecto y la generación de efluentes. Determina el grado de complejidad del proceso por el que debe transitar el usuario para obtener sus aptitudes de obra y permisos, por lo que condiciona plazos, documentación y costos del trámite.

¿Qué es el Nivel de Funcionamiento (NF)?

Distingue entre usuarios sin instalaciones ejecutadas u operativas (NF0) y usuarios con instalaciones total o parcialmente ejecutadas y operativas (NF1). La diferencia es práctica: para obras ya ejecutadas el régimen requiere un registro fotográfico de las obras o de las más relevantes, además de la documentación técnica habitual. Es la vía por la que se encauza la regularización de captaciones existentes.

¿Qué pasa si compré un predio con un pozo ya hecho?

La situación se regulariza igual, y conviene hacerlo antes de que aparezca una inspección o de que se trabe otro trámite. El proceso suele requerir caracterizar la captación existente, verificar su estado constructivo, ensayar el caudal y analizar la calidad del agua. Un pozo antiguo sin documentación a veces resulta estar mal construido, lo que agrega una decisión técnica al trámite además de la regularización administrativa.

¿Cuánto tarda el permiso de explotación ante la ADA?

Depende del tipo de captación, de la Calificación Hídrica asignada al establecimiento y de la completitud del expediente presentado. La mayor parte de las demoras no proviene del organismo sino de presentaciones incompletas que generan observaciones sucesivas. Un expediente bien armado desde el inicio, con el respaldo técnico correspondiente, acorta el plazo de manera significativa.

¿Qué diferencia hay entre el permiso de explotación y el permiso de vuelco?

Son trámites distintos ante el mismo organismo. El de explotación autoriza a tomar agua; el de vuelco autoriza a descargar efluentes. Un establecimiento puede necesitar uno, otro o ambos, y cada uno tiene su propia documentación. Bajo el régimen actual ambos se encuadran dentro del mismo esquema de calificación, por lo que es habitual y conveniente planificarlos en conjunto.

¿Hay que constituir domicilio electrónico?

Sí. La Resolución ADA 1950/2025, publicada el 8 de enero de 2026, estableció la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todos los trámites que se gestionen ante el organismo, a través de la plataforma de administración digital de la Provincia. Las notificaciones cursadas por ese medio son plenamente válidas y vinculantes, así que conviene que alguien de la empresa revise esa casilla con regularidad.

¿Qué pasa si exploto agua sin permiso?

El establecimiento queda expuesto a intimaciones, actas de infracción y sanciones económicas. Además suele bloquear otros trámites: habilitaciones municipales y renovaciones de permisos ambientales se traban cuando los organismos cruzan información y detectan la captación no declarada. Regularizar suele ser bastante menos costoso que enfrentar la situación una vez detectada, sobre todo desde que existe un padrón único de usuarios.

¿Qué documentación técnica hace falta?

La Declaración Jurada Inicial releva datos del usuario y del inmueble, usos y caudales de agua, efluentes líquidos y redes de monitoreo, junto con la constancia de inicio del trámite del Certificado de Aptitud Ambiental cuando corresponde. Para la solicitud de los permisos, el régimen incorporó el formulario Resumen del Proyecto Ejecutivo como requisito esencial y obligatorio, con carácter de declaración jurada y firma del profesional de parte y del interesado.