Diagnóstico hídrico
Relevamiento de captaciones, descargas, obras y consumos del establecimiento, con el contraste contra el régimen vigente y la identificación de las brechas.
El servicio
La mayoría de los establecimientos tiene sus obligaciones hídricas repartidas entre expedientes que nadie mira juntos: un pozo por acá, un vuelco por allá, una obra que modificó el escurrimiento y nunca se declaró.
La gestión hídrica es la mirada integral sobre eso. Releva todo lo que el establecimiento hace con el agua, lo cruza contra el régimen vigente y arma un plan ordenado por prioridad.
Desde fines de 2025 esa mirada integral dejó de ser opcional. La Resolución ADA 872/2025 creó el registro único de usuarios del recurso hídrico, y la Resolución Conjunta 1746-ADA-2025 unificó el procedimiento: hoy el organismo asigna al establecimiento una Calificación Hídrica y un Nivel de Funcionamiento que valen para todos sus trámites. Ya no son expedientes independientes.
Es el punto de partida natural cuando aparece una intimación, cuando se compra un establecimiento, o cuando hay que ampliar y conviene saber antes qué se va a exigir.
Alcance
Relevamiento de captaciones, descargas, obras y consumos del establecimiento, con el contraste contra el régimen vigente y la identificación de las brechas.
Inscripción en el registro de usuarios del recurso hídrico y constitución del domicilio electrónico, que es la puerta de entrada a todos los demás trámites.
Tramitación de explotación del recurso, vuelco de efluentes y aptitud hidráulica, según la calificación asignada al establecimiento.
Puesta en regla de pozos, descargas y obras que nunca fueron declaradas, incluido el caso de haber comprado el predio con la situación ya existente.
Caracterización hidrológica e hidrogeológica de la cuenca, balance de disponibilidad y evaluación de la compatibilidad con otros usos.
Seguimiento de vencimientos, renovaciones, monitoreos comprometidos y respuesta a requerimientos del organismo.
Alcance
El diagnóstico cubre las tres puntas: lo que entra, lo que sale y lo que se construyó sobre el terreno.
Rara vez se llama por prevención. Estos son los motivos reales por los que aparece el problema.
Desde que existe el padrón único, los expedientes se cruzan: una captación no declarada puede trabar una renovación de vuelco, y viceversa. Resolver de a un trámite dejó de funcionar.
Metodología
Visita al establecimiento e inventario de todo lo que involucra agua: captaciones, consumos, efluentes, obras y documentación existente.
Contraste contra el régimen vigente e identificación de las brechas, con el nivel de exposición de cada una.
Orden de prioridades según riesgo y esfuerzo, con estimación de plazos y costos de cada trámite.
Inscripción como usuario y constitución del domicilio electrónico ante el organismo.
Armado y seguimiento de cada expediente hasta la resolución.
Control de vencimientos, monitoreos comprometidos y actualización ante cambios de proceso.
Régimen vigente
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 12.257 | Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires. Establece que el agua es un bien del dominio público provincial y que su uso requiere autorización de la Autoridad del Agua. |
| Decreto 3511/07 | Decreto reglamentario del Código de Aguas. |
| Res. ADA 872/2025 | Creó el registro único de usuarios del recurso hídrico. La inscripción es obligatoria para quienes tengan captaciones propias, generen efluentes o ejecuten obras hidráulicas. |
| Res. Conjunta 1746-ADA-2025 | Publicada el 26 de noviembre de 2025. Nuevo régimen de prefactibilidades, aptitudes de obra y permisos. Eliminó la precalificación y la reemplazó por la Declaración Jurada Inicial, con Calificación Hídrica y Nivel de Funcionamiento. |
| Res. ADA 1950/2025 | Publicada el 8 de enero de 2026. Obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todos los trámites ante el organismo. |
| Res. ADA 336/03 | Parámetros de calidad exigibles para el vuelco de efluentes según el tipo de cuerpo receptor. |
El régimen se actualizó de manera significativa entre 2025 y 2026 y puede seguir cambiando. Conviene verificar el procedimiento vigente antes de armar cualquier expediente.
Preguntas
Es la mirada integral sobre todo lo que un establecimiento hace con el agua: qué capta, de dónde, cuánto, qué descarga, a dónde, y qué obras modificaron el escurrimiento. Ordena expedientes que suelen tramitarse por separado y que el organismo hoy cruza dentro de un mismo padrón, con una calificación única que vale para todos los trámites del usuario.
Todo el que use agua superficial o subterránea, genere efluentes líquidos o ejecute obras hidráulicas, según la Resolución ADA 872/2025. Quedan afuera el uso doméstico, los predios en área servida sin captación propia y los que sólo vuelcan cloacales a red. El alcance con las excepciones una por una está en qué es la Autoridad del Agua.
Publicada el 26 de noviembre de 2025, aprobó un nuevo régimen para prefactibilidades, aptitudes de obra y permisos, y derogó las Resoluciones 2222/2019 y 1033/10 junto con la Disposición 175/2019. Se eliminó la precalificación y se la reemplazó por una Declaración Jurada Inicial, a partir de la cual el organismo asigna una Calificación Hídrica y un Nivel de Funcionamiento que definen todo el recorrido posterior.
Según lo que haga con el agua: permiso de explotación del recurso si capta de pozo o de fuente superficial, permiso de vuelco si descarga efluentes, y aptitud hidráulica si ejecutó obras que modifican el escurrimiento. Un mismo establecimiento puede necesitar los tres, y bajo el régimen actual conviene planificarlos en conjunto porque comparten la calificación asignada.
Queda en situación irregular, expuesto a intimaciones y sanciones. Además suele trabar otros trámites: desde que existe el padrón único, los organismos cruzan información y una captación no declarada puede frenar la renovación de un vuelco o una habilitación municipal. Regularizar suele ser bastante menos costoso que enfrentar la situación una vez detectada.
Se regulariza igual, y conviene encararlo antes de que aparezca una inspección. El proceso arranca por relevar qué hay realmente: caracterizar las captaciones existentes, verificar su estado constructivo, identificar las descargas y revisar qué expedientes hay abiertos. Recién con ese inventario se puede armar un plan y estimar plazos y costos.
Sí. La Resolución ADA 1950/2025, publicada el 8 de enero de 2026, estableció la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todos los trámites ante el organismo. Las notificaciones cursadas por esa vía son plenamente válidas y vinculantes, así que conviene que alguien de la empresa revise esa casilla con regularidad: los plazos corren aunque nadie la abra.
Es el nivel que el organismo le asigna al establecimiento a partir de la Declaración Jurada Inicial, y de él dependen los plazos, la documentación y el costo del trámite. En la práctica es el dato que hay que conocer primero, porque define todo lo que viene después. Los cuatro niveles y qué los separa están en qué es la Autoridad del Agua.
Bajo el régimen actual, juntos. La calificación que asigna el organismo vale para el establecimiento, no para cada expediente, y la declaración jurada inicial releva simultáneamente captaciones, efluentes y obras. Tramitar de a uno suele generar información inconsistente entre expedientes y observaciones que se podrían haber evitado.
Depende de cuántos frentes haya abiertos, de la calificación asignada y de la completitud de la documentación. Lo que más suele demorar no es el organismo sino reunir la información técnica del establecimiento: ensayos de bombeo, análisis de laboratorio y planos de obras ejecutadas hace años sin registro. Por eso el relevamiento inicial es la etapa que más conviene no apurar.
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