Vertical · Combustibles

ESTACIONES
DE SERVICIO

El régimen de tanques cambió en 2025, pero no el que te aplica a vos. Separar una cosa de la otra es lo primero.

El punto de partida

LA NORMA QUE CAMBIÓ
NO ES LA TUYA

En 2025 se habló mucho de la norma nueva de tanques de hidrocarburos, y con razón: la Resolución SE 277/2025 derogó la 785/2005, creó el Registro de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y adoptó la API 653 para los verticales de 50 m³ o más.

El detalle que casi nadie aclara: esa norma es de tanques aéreos. Los de una estación de servicio son subterráneos, y su régimen no cambió. Sigue siendo el del Decreto 2407/1983 y la Resolución SE 404/1994, cuyo artículo 5 exige la auditoría externa de seguridad.

De esa resolución, los artículos 1 a 3 y 7 a 8 fueron derogados por la Res. 414/2021. Pero los artículos 4 a 6, que son el núcleo de la auditoría, siguen vigentes. Confundir los dos regímenes cuesta en las dos direcciones: o se contrata una inspección que no corresponde, o se deja vencer la que sí.

Tanques subterráneos Dec. 2407/83 · Res. 404/94
Tanques aéreos Res. 277/2025 · API 653
Quién audita universidad nacional registrada
Derrame > 100 litros se informa en 24 horas

Qué hacemos

LO QUE SÍ
PODEMOS HACER

02

Estudio de suelos y agua subterránea

Muestreo, analíticas y comparación contra niveles guía. Es lo que define si hay pasivo y de qué tamaño.

05

Expedientes y respuesta a organismos

Las presentaciones, las renovaciones y el descargo si llegó un acta.

06

Due diligence de compraventa

Qué se compra con el predio. Es la instancia donde un pasivo no detectado cambia el precio o mata la operación.

Lo que hacemos nosotros

Todo lo ambiental y de ingeniería.

  • Categorización y Certificado de Aptitud Ambiental
  • Estudio de impacto ambiental del rubro
  • Muestreo de suelo y agua subterránea
  • Proyecto y dirección de la remediación
  • Cierre y desmantelamiento de tanques
  • Descargos, renovaciones y seguimiento de expediente

Lo que no hacemos, y quién sí

Decirlo ahorra una llamada.

  • La auditoría de hermeticidad de tanques y cañerías
  • La auditoría técnica y de seguridad anual del artículo 5
  • La habilitación de los surtidores y la instalación eléctrica

Las dos primeras sólo las puede hacer una universidad nacional registrada: la Resolución SE 266/2008 creó ese registro y nadie fuera de él está habilitado. Nosotros leemos el informe, lo usamos como base del trabajo ambiental y ayudamos a ordenar lo que de ahí salga — pero el ensayo lo firma la universidad.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Decreto 2407/1983El marco de seguridad de los sistemas de almacenaje subterráneo de combustibles. Es la norma de fondo del tanque de una estación.
Resolución SE 404/1994Su artículo 5 exige la auditoría externa de seguridad y fija la escala de ensayos de hermeticidad según la antigüedad del sistema. Sus artículos 1 a 3 y 7 a 8 fueron derogados por la Res. 414/2021; los artículos 4 a 6 siguen vigentes.
Resolución SE 266/2008Crea el Registro de Universidades Nacionales habilitadas para las auditorías técnicas, ambientales y de seguridad. Define quién puede auditar.
Resolución SE 1102/2004Crea el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos. Lleva doce normas modificatorias, la última de 2025.
Resolución SE 277/2025Deroga la 785/2005, crea el Registro de Tanques Aéreos (TAAH) y adopta la API 653 para verticales de 50 m³ o más. Es el régimen de los aéreos, no el de los subterráneos de una estación.
Ley 11.459 y Decreto 531/2019El régimen provincial de radicación industrial del que sale la categorización y el Certificado de Aptitud Ambiental.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Cada cuánto hay que hacer la prueba de hermeticidad?

Depende de la antigüedad del sistema, y la escala es escalonada: hasta los 5 años, un ensayo cada cinco años desde la instalación; entre 5 y 10 años, uno cada tres; pasados los 10 años, uno cada dos. O sea que el tanque viejo no sólo falla más: también se controla más seguido. La fecha que manda es la de instalación, no la de compra de la estación.

¿La norma nueva de tanques de 2025 me aplica?

Si tus tanques son subterráneos, no. La Resolución SE 277/2025 derogó la 785/2005 y creó el Registro de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos, adoptando la API 653 para los verticales de 50 m³ o más. Es el régimen de los aéreos. El de los subterráneos de una estación sigue siendo el del Decreto 2407/1983 y la Resolución SE 404/1994.

¿Quién puede hacer la auditoría de hermeticidad?

Sólo una universidad nacional registrada. La Resolución SE 266/2008 creó el Registro de Universidades Nacionales para las auditorías técnicas, ambientales y de seguridad, y fuera de ese registro nadie está habilitado. Nosotros no la hacemos y no conocemos ningún atajo: lo que sí hacemos es leer el informe y trabajar sobre lo que ahí aparece.

Se me derramó combustible. ¿Tengo que informarlo?

Si supera los cien litros, sí, y rápido: el régimen de la Res. 404/1994 manda informar a la autoridad ambiental dentro de las veinticuatro horas. Lo que conviene tener resuelto de antemano es a quién se le informa y con qué formato, porque veinticuatro horas no alcanzan para averiguarlo.

¿Qué pasa si no cumplo con las auditorías?

El régimen contempla pedir a la autoridad municipal o provincial la inhabilitación inmediata de las instalaciones hasta que se cumplan las obligaciones pendientes. No es una multa que se discute con tiempo: es la estación parada.

¿Cuántos regímenes distintos tiene encima una estación?

Cuatro, y no se superponen: el de los tanques, que es nacional y sale del Decreto 2407/1983 y la Res. SE 404/1994; el ambiental provincial de la Ley 11.459, del que sale el Certificado de Aptitud Ambiental; el de residuos especiales de la Ley 11.720, por los barros del separador; y el registro nacional de bocas de expendio de la Res. SE 1102/2004. Cada uno tiene su autoridad y su vencimiento, y estar al día con uno no dice nada de los otros.

Voy a comprar una estación. ¿Qué miro antes de firmar?

Tres cosas, y ninguna está en el balance. La antigüedad real de los tanques y cuándo fue el último ensayo de hermeticidad. El estado del suelo y del agua subterránea, que es donde vive el pasivo. Y el expediente ambiental: si el CAA está vigente, si hay intimaciones abiertas y si las inscripciones están al día. Un pasivo no detectado no cambia de dueño: te lo llevás vos.

¿Cuánto tarda el muestreo de suelo?

La campaña de campo suele resolverse en una o dos jornadas según la cantidad de puntos; lo que marca el plazo son las analíticas de laboratorio, que llevan entre una y tres semanas según el parámetro. Conviene definir bien los puntos antes de ir: volver a perforar porque faltó una muestra cuesta más que haberla tomado.

Cierro la estación. ¿Alcanza con dejar de vender?

No. Quedan los tanques, el suelo y las inscripciones. El retiro o cegado de los tanques tiene su procedimiento, después hay que muestrear lo que quedó abajo y con eso se arma el informe que cierra el expediente. Una estación que deja de operar sin cerrar formalmente sigue generando obligaciones y deja el predio invendible.

Mi estación está en otra provincia. ¿Cambia el régimen de tanques?

El de tanques no: el Decreto 2407/1983 y la Res. SE 404/1994 son nacionales y rigen igual en todo el país, igual que el registro de universidades habilitadas para auditar. Lo que sí cambia es el régimen ambiental, que es provincial: la Ley 11.459 y el Certificado de Aptitud Ambiental son de la Provincia de Buenos Aires, y cada jurisdicción tiene su propia autoridad y su propio procedimiento.