Impacto ambiental y CAA
La categorización bajo la Ley 11.459 y el Certificado de Aptitud Ambiental de la estación, con su renovación.
El punto de partida
En 2025 se habló mucho de la norma nueva de tanques de hidrocarburos, y con razón: la Resolución SE 277/2025 derogó la 785/2005, creó el Registro de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y adoptó la API 653 para los verticales de 50 m³ o más.
El detalle que casi nadie aclara: esa norma es de tanques aéreos. Los de una estación de servicio son subterráneos, y su régimen no cambió. Sigue siendo el del Decreto 2407/1983 y la Resolución SE 404/1994, cuyo artículo 5 exige la auditoría externa de seguridad.
De esa resolución, los artículos 1 a 3 y 7 a 8 fueron derogados por la Res. 414/2021. Pero los artículos 4 a 6, que son el núcleo de la auditoría, siguen vigentes. Confundir los dos regímenes cuesta en las dos direcciones: o se contrata una inspección que no corresponde, o se deja vencer la que sí.
Qué hacemos
La categorización bajo la Ley 11.459 y el Certificado de Aptitud Ambiental de la estación, con su renovación.
Muestreo, analíticas y comparación contra niveles guía. Es lo que define si hay pasivo y de qué tamaño.
Cuando el muestreo da por encima, el proyecto que lo resuelve y el seguimiento hasta el cierre.
El procedimiento de desmantelamiento, el muestreo posterior y el informe que cierra el expediente.
Las presentaciones, las renovaciones y el descargo si llegó un acta.
Qué se compra con el predio. Es la instancia donde un pasivo no detectado cambia el precio o mata la operación.
Todo lo ambiental y de ingeniería.
Decirlo ahorra una llamada.
Las dos primeras sólo las puede hacer una universidad nacional registrada: la Resolución SE 266/2008 creó ese registro y nadie fuera de él está habilitado. Nosotros leemos el informe, lo usamos como base del trabajo ambiental y ayudamos a ordenar lo que de ahí salga — pero el ensayo lo firma la universidad.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Decreto 2407/1983 | El marco de seguridad de los sistemas de almacenaje subterráneo de combustibles. Es la norma de fondo del tanque de una estación. |
| Resolución SE 404/1994 | Su artículo 5 exige la auditoría externa de seguridad y fija la escala de ensayos de hermeticidad según la antigüedad del sistema. Sus artículos 1 a 3 y 7 a 8 fueron derogados por la Res. 414/2021; los artículos 4 a 6 siguen vigentes. |
| Resolución SE 266/2008 | Crea el Registro de Universidades Nacionales habilitadas para las auditorías técnicas, ambientales y de seguridad. Define quién puede auditar. |
| Resolución SE 1102/2004 | Crea el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos. Lleva doce normas modificatorias, la última de 2025. |
| Resolución SE 277/2025 | Deroga la 785/2005, crea el Registro de Tanques Aéreos (TAAH) y adopta la API 653 para verticales de 50 m³ o más. Es el régimen de los aéreos, no el de los subterráneos de una estación. |
| Ley 11.459 y Decreto 531/2019 | El régimen provincial de radicación industrial del que sale la categorización y el Certificado de Aptitud Ambiental. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
Depende de la antigüedad del sistema, y la escala es escalonada: hasta los 5 años, un ensayo cada cinco años desde la instalación; entre 5 y 10 años, uno cada tres; pasados los 10 años, uno cada dos. O sea que el tanque viejo no sólo falla más: también se controla más seguido. La fecha que manda es la de instalación, no la de compra de la estación.
Si tus tanques son subterráneos, no. La Resolución SE 277/2025 derogó la 785/2005 y creó el Registro de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos, adoptando la API 653 para los verticales de 50 m³ o más. Es el régimen de los aéreos. El de los subterráneos de una estación sigue siendo el del Decreto 2407/1983 y la Resolución SE 404/1994.
Sólo una universidad nacional registrada. La Resolución SE 266/2008 creó el Registro de Universidades Nacionales para las auditorías técnicas, ambientales y de seguridad, y fuera de ese registro nadie está habilitado. Nosotros no la hacemos y no conocemos ningún atajo: lo que sí hacemos es leer el informe y trabajar sobre lo que ahí aparece.
Si supera los cien litros, sí, y rápido: el régimen de la Res. 404/1994 manda informar a la autoridad ambiental dentro de las veinticuatro horas. Lo que conviene tener resuelto de antemano es a quién se le informa y con qué formato, porque veinticuatro horas no alcanzan para averiguarlo.
El régimen contempla pedir a la autoridad municipal o provincial la inhabilitación inmediata de las instalaciones hasta que se cumplan las obligaciones pendientes. No es una multa que se discute con tiempo: es la estación parada.
Cuatro, y no se superponen: el de los tanques, que es nacional y sale del Decreto 2407/1983 y la Res. SE 404/1994; el ambiental provincial de la Ley 11.459, del que sale el Certificado de Aptitud Ambiental; el de residuos especiales de la Ley 11.720, por los barros del separador; y el registro nacional de bocas de expendio de la Res. SE 1102/2004. Cada uno tiene su autoridad y su vencimiento, y estar al día con uno no dice nada de los otros.
Tres cosas, y ninguna está en el balance. La antigüedad real de los tanques y cuándo fue el último ensayo de hermeticidad. El estado del suelo y del agua subterránea, que es donde vive el pasivo. Y el expediente ambiental: si el CAA está vigente, si hay intimaciones abiertas y si las inscripciones están al día. Un pasivo no detectado no cambia de dueño: te lo llevás vos.
La campaña de campo suele resolverse en una o dos jornadas según la cantidad de puntos; lo que marca el plazo son las analíticas de laboratorio, que llevan entre una y tres semanas según el parámetro. Conviene definir bien los puntos antes de ir: volver a perforar porque faltó una muestra cuesta más que haberla tomado.
No. Quedan los tanques, el suelo y las inscripciones. El retiro o cegado de los tanques tiene su procedimiento, después hay que muestrear lo que quedó abajo y con eso se arma el informe que cierra el expediente. Una estación que deja de operar sin cerrar formalmente sigue generando obligaciones y deja el predio invendible.
El de tanques no: el Decreto 2407/1983 y la Res. SE 404/1994 son nacionales y rigen igual en todo el país, igual que el registro de universidades habilitadas para auditar. Lo que sí cambia es el régimen ambiental, que es provincial: la Ley 11.459 y el Certificado de Aptitud Ambiental son de la Provincia de Buenos Aires, y cada jurisdicción tiene su propia autoridad y su propio procedimiento.
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Contanos la antigüedad de los tanques, si el CAA está vigente y si hay algún trámite o intimación en curso. Con eso sabemos por dónde empezar.