Higiene laboral · Res. SRT 463/09

RELEVAMIENTO
DE RIESGOS · RGRL

Confección del Relevamiento General de Riesgos Laborales para presentar ante la aseguradora, con el estado real del establecimiento y el plan de regularización de lo que falta.

El trámite

QUÉ ES EL RGRL
Y PARA QUÉ SIRVE

El Relevamiento General de Riesgos Laborales es la declaración con la que el empleador informa el estado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad de su establecimiento. Está regulado por las Resoluciones SRT 463/09, 529/09 y 741/10.

Se presenta ante la aseguradora de riesgos del trabajo, que a su vez lo informa a la Superintendencia. Al momento de la afiliación, el empleador cuenta con un plazo de treinta días para presentarlo, y la aseguradora dispone de diez días más para elevarlo.

Conviene entender qué es y qué no. No es un certificado de que el establecimiento cumple: es una declaración del estado real, punto por punto. Declarar que se cumple algo que no se cumple no resuelve nada y expone al empleador; declarar el incumplimiento con un plazo de regularización es el camino previsto por la propia normativa.

A partir de lo declarado, la aseguradora define su plan de visitas y su seguimiento. Un relevamiento hecho a conciencia ordena la prioridad de las inversiones en seguridad; uno completado a las apuradas genera visitas, observaciones y plazos que después hay que cumplir igual.

Se presenta ante la aseguradora de riesgos del trabajo
Plazo 30 días desde la afiliación
Base Resoluciones SRT 463/09, 529/09 y 741/10
Incluye plan de regularización de lo que falta
Se actualiza cuando cambian las condiciones

Cómo trabajamos

QUÉ INCLUYE
EL RELEVAMIENTO

01

Visita al establecimiento

Recorrida sector por sector para relevar el estado real de las instalaciones, las máquinas, los puestos y la documentación existente.

02

Identificación de riesgos

Detección de los riesgos presentes por sector y por puesto, con el criterio que pide el formulario del relevamiento.

03

Estado de cumplimiento

Determinación punto por punto de qué se cumple, qué no y qué está parcialmente resuelto, sin declaraciones de conveniencia.

04

Plan de regularización

Definición de las acciones y los plazos para lo que no se cumple, que es la parte que la aseguradora sigue después.

05

Confección y presentación

Armado del formulario y acompañamiento en la presentación ante la aseguradora dentro del plazo.

06

Seguimiento

Acompañamiento en las visitas de la aseguradora y en la acreditación de las acciones comprometidas.

Qué se releva

El formulario recorre las condiciones generales del establecimiento y los riesgos específicos.

  • Datos del establecimiento y actividad desarrollada
  • Condiciones generales de infraestructura y servicios
  • Instalación eléctrica y puesta a tierra
  • Protección contra incendio y medios de escape
  • Máquinas, herramientas y sus protecciones
  • Riesgos por sector y por puesto de trabajo
  • Elementos de protección personal y su entrega
  • Capacitación del personal y sus registros

Por qué conviene hacerlo bien

El relevamiento define el nivel de atención que la aseguradora le va a poner al establecimiento.

  • Declarar cumplimiento inexistente expone al empleador ante un siniestro
  • Un relevamiento prolijo ordena en qué invertir primero
  • Los plazos de regularización comprometidos se auditan después
  • Las condiciones cambian: una ampliación o una máquina nueva lo desactualizan
  • Es la base sobre la que la aseguradora arma su plan de visitas
  • Lo declarado tiene que coincidir con lo que se ve en la visita

El relevamiento no es un trámite de escritorio. Se completa después de recorrer el establecimiento, no antes.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Resolución SRT 463/09Establece el Relevamiento General de Riesgos Laborales y su formulario, con las obligaciones del empleador y de la aseguradora.
Resoluciones SRT 529/09 y 741/10Modifican y complementan el régimen del relevamiento, incluidos plazos y formularios.
Ley 19.587 y Decreto 351/79Marco de higiene y seguridad contra el que se declara el estado de cumplimiento.
Ley 24.557Riesgos del trabajo. Define el rol de la aseguradora en el control del cumplimiento y en el seguimiento de lo declarado.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Quién tiene que presentar el RGRL?

El empleador que se afilia a una aseguradora de riesgos del trabajo, y cuenta con un plazo de treinta días desde la afiliación. La aseguradora dispone de diez días adicionales para informarlo a la Superintendencia.

¿El RGRL certifica que el establecimiento cumple?

No. Es una declaración del estado real de cumplimiento, no un certificado. Puede declararse legítimamente que un punto no se cumple, indicando el plazo en que se va a regularizar. Ese es el mecanismo previsto: lo problemático es declarar cumplimiento donde no lo hay.

¿Qué pasa si declaro que algo no se cumple?

Se asume un plazo de regularización y la aseguradora hace seguimiento de que se cumpla. Es preferible a la alternativa: si ocurre un siniestro vinculado a una condición declarada como cumplida y que no lo estaba, la situación del empleador es considerablemente peor.

¿Cada cuánto se actualiza?

Corresponde actualizarlo cuando cambian las condiciones del establecimiento: una ampliación, un proceso nuevo, la incorporación de maquinaria o un cambio de actividad modifican el mapa de riesgos que el relevamiento declaró.

¿Sirve de algo más allá del trámite?

Sí, y es su mejor uso. Un relevamiento hecho recorriendo el establecimiento deja un mapa priorizado de lo que falta, que sirve para ordenar en qué invertir primero en lugar de resolver por urgencia cada vez que llega una observación.

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