Visita al establecimiento
Recorrida sector por sector para relevar el estado real de las instalaciones, las máquinas, los puestos y la documentación existente.
El trámite
El Relevamiento General de Riesgos Laborales es la declaración con la que el empleador informa el estado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad de su establecimiento. Está regulado por las Resoluciones SRT 463/09, 529/09 y 741/10.
Se presenta ante la aseguradora de riesgos del trabajo, que a su vez lo informa a la Superintendencia. Al momento de la afiliación, el empleador cuenta con un plazo de treinta días para presentarlo, y la aseguradora dispone de diez días más para elevarlo.
Conviene entender qué es y qué no. No es un certificado de que el establecimiento cumple: es una declaración del estado real, punto por punto. Declarar que se cumple algo que no se cumple no resuelve nada y expone al empleador; declarar el incumplimiento con un plazo de regularización es el camino previsto por la propia normativa.
A partir de lo declarado, la aseguradora define su plan de visitas y su seguimiento. Un relevamiento hecho a conciencia ordena la prioridad de las inversiones en seguridad; uno completado a las apuradas genera visitas, observaciones y plazos que después hay que cumplir igual.
Cómo trabajamos
Recorrida sector por sector para relevar el estado real de las instalaciones, las máquinas, los puestos y la documentación existente.
Detección de los riesgos presentes por sector y por puesto, con el criterio que pide el formulario del relevamiento.
Determinación punto por punto de qué se cumple, qué no y qué está parcialmente resuelto, sin declaraciones de conveniencia.
Definición de las acciones y los plazos para lo que no se cumple, que es la parte que la aseguradora sigue después.
Armado del formulario y acompañamiento en la presentación ante la aseguradora dentro del plazo.
Acompañamiento en las visitas de la aseguradora y en la acreditación de las acciones comprometidas.
El formulario recorre las condiciones generales del establecimiento y los riesgos específicos.
El relevamiento define el nivel de atención que la aseguradora le va a poner al establecimiento.
El relevamiento no es un trámite de escritorio. Se completa después de recorrer el establecimiento, no antes.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Resolución SRT 463/09 | Establece el Relevamiento General de Riesgos Laborales y su formulario, con las obligaciones del empleador y de la aseguradora. |
| Resoluciones SRT 529/09 y 741/10 | Modifican y complementan el régimen del relevamiento, incluidos plazos y formularios. |
| Ley 19.587 y Decreto 351/79 | Marco de higiene y seguridad contra el que se declara el estado de cumplimiento. |
| Ley 24.557 | Riesgos del trabajo. Define el rol de la aseguradora en el control del cumplimiento y en el seguimiento de lo declarado. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
El empleador que se afilia a una aseguradora de riesgos del trabajo, y cuenta con un plazo de treinta días desde la afiliación. La aseguradora dispone de diez días adicionales para informarlo a la Superintendencia.
No. Es una declaración del estado real de cumplimiento, no un certificado. Puede declararse legítimamente que un punto no se cumple, indicando el plazo en que se va a regularizar. Ese es el mecanismo previsto: lo problemático es declarar cumplimiento donde no lo hay.
Se asume un plazo de regularización y la aseguradora hace seguimiento de que se cumpla. Es preferible a la alternativa: si ocurre un siniestro vinculado a una condición declarada como cumplida y que no lo estaba, la situación del empleador es considerablemente peor.
Corresponde actualizarlo cuando cambian las condiciones del establecimiento: una ampliación, un proceso nuevo, la incorporación de maquinaria o un cambio de actividad modifican el mapa de riesgos que el relevamiento declaró.
Sí, y es su mejor uso. Un relevamiento hecho recorriendo el establecimiento deja un mapa priorizado de lo que falta, que sirve para ordenar en qué invertir primero en lugar de resolver por urgencia cada vez que llega una observación.
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