Cuando a alguien le piden «el estudio de impacto ambiental», casi siempre se lo están pidiendo por la Ley 11.723. Es la ley integral de medio ambiente de la provincia de Buenos Aires y es la que monta el sistema de evaluación previa: primero se evalúa, después se ejecuta.
Qué es y de dónde viene
Su artículo 1 declara el origen: la ley se dicta «conforme el artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires», y tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general. No es una ley sectorial: es el marco general del que después cuelgan los regímenes específicos —residuos, efluentes, emisiones, radicación industrial—.
Su pieza más usada es el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que ocupa los artículos 10 a 24.
A quién obliga
El artículo 10 es el que define el universo, y la redacción es deliberadamente abierta: todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la provincia quedan sometidos al procedimiento.
El artículo 11 pone la obligación del lado del titular: toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto alcanzado está obligada a presentar junto con el proyecto una Evaluación de Impacto Ambiental.
«Junto con el proyecto» es la parte que más se pasa por alto. La evaluación no es un trámite posterior que se agrega cuando la obra ya está definida: es parte de la presentación. Un proyecto dimensionado sin haberla considerado suele volver con condicionantes que obligan a rehacerlo.
El Anexo II y las competencias
La pregunta práctica que sigue es quién evalúa. La contesta el Anexo II, que tiene dos partes.
La parte I enumera once tipos de proyecto que evalúa la autoridad ambiental provincial: generación y transmisión de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica; administración de aguas servidas urbanas y suburbanas; parques y complejos industriales; establecimientos industriales de tercera categoría de la Ley 11.459; exploración y explotación de hidrocarburos y minerales; gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias; conducción y tratamiento de aguas; embalses, presas y diques; rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos; aprovechamientos forestales de bosques naturales e implantados; y plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
La parte II funciona al revés y esto es lo que casi nunca se lee entero. Empieza dejando que cada municipio determine qué actividades de su jurisdicción somete a evaluación —o sea: la lista municipal la escribe el municipio—, y recién después fija cinco tipos que van a evaluación municipal en todos los casos:
- Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.
- Centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.
- Cementerios convencionales y cementerios parque.
- Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales.
- Establecimientos industriales de primera y segunda categoría de la Ley 11.459.
Esos cinco son el piso, no el techo. Y la enumeración de la parte I es enunciativa, no taxativa: que un proyecto no figure en la lista no lo exime, si encuadra en el artículo 10. Está desarrollado en ¿lo evalúa el municipio o la Provincia?.
Cómo es el procedimiento
El artículo 13 pone en cabeza de la autoridad ambiental provincial seleccionar los procedimientos de evaluación, determinar los parámetros significativos e instrumentar evaluaciones iniciales. Después el expediente puede pasar por observaciones de la comunidad y por audiencia pública, y el artículo 18 le fija a la autoridad un plazo de treinta días para responder las observaciones antes de expedirse.
El artículo 19 exige que la declaración se funde en el dictamen de la autoridad ambiental —provincial o municipal— y, en su caso, en las recomendaciones de la audiencia pública. No es un acto discrecional: tiene que apoyarse en un dictamen.
La Declaración de Impacto Ambiental
El acto final es la Declaración de Impacto Ambiental, y el artículo 20 dice que puede tener tres contenidos: aprobar el proyecto, aprobarlo condicionado al cumplimiento de determinadas exigencias, u oponerse a su realización.
La del medio es la más frecuente y la que más consecuencias tiene: una aprobación condicionada trae obligaciones que acompañan a la obra durante toda su vida —monitoreos, informes, medidas de mitigación— y que después se controlan. Por eso conviene leer los condicionantes antes de festejar la aprobación.
No confundirla con el CAA
Es la confusión más común del área, y vale la pena dejarla clara:
| Declaración de Impacto Ambiental | Certificado de Aptitud Ambiental | |
|---|---|---|
| Norma | Ley 11.723 | Ley 11.459 |
| Qué aprueba | un proyecto, obra o actividad | la radicación de un establecimiento industrial |
| Alcance | cualquier actividad con efecto negativo posible | sólo establecimientos industriales |
| Se renueva | no, salvo lo que fijen sus condicionantes | sí, con la periodicidad del régimen |
Una industria puede necesitar las dos cosas, y son trámites distintos con expedientes distintos. La diferencia está trabajada en qué pasa si no tengo el CAA y en el servicio de impacto ambiental.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.723?
Es la ley integral de medio ambiente de la provincia de Buenos Aires, dictada conforme al artículo 28 de la Constitución provincial. Tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente, y en sus artículos 10 a 24 monta el sistema de evaluación de impacto ambiental.
¿Qué proyectos tienen que hacer evaluación de impacto ambiental?
Según el artículo 10, todos los que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la provincia. El Anexo II enumera los casos, pero esa enumeración es enunciativa: que un proyecto no figure en la lista no lo exime si encuadra en el artículo 10.
¿La lista del Anexo II es taxativa?
No. El propio artículo 10 la llama enumeración enunciativa, así que un proyecto que no figure en ninguna de las dos partes igual queda alcanzado si produce o puede producir un efecto negativo al ambiente. La lista ordena las competencias; no define el universo de lo que hay que evaluar.
¿Cuáles son los proyectos que siempre evalúa el municipio?
La parte II del Anexo II fija cinco: nuevos barrios o su ampliación; centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios; cementerios convencionales y parque; intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales; y establecimientos industriales de primera y segunda categoría de la Ley 11.459. Es un piso: el municipio puede sumar otros.
¿Qué puede decir una Declaración de Impacto Ambiental?
El artículo 20 prevé tres contenidos posibles: aprobar el proyecto, aprobarlo de manera condicionada al cumplimiento de determinadas exigencias, u oponerse a su realización. La aprobación condicionada es la más frecuente y arrastra obligaciones durante toda la vida de la obra.
¿Una industria puede necesitar la DIA y el CAA a la vez?
Sí, y es lo habitual cuando el proyecto además de instalar un establecimiento implica una obra o actividad alcanzada por el artículo 10. Son dos actos de dos leyes distintas: la Declaración de Impacto Ambiental aprueba el proyecto bajo la Ley 11.723 y el Certificado de Aptitud Ambiental habilita la radicación industrial bajo la Ley 11.459. Tener uno no reemplaza al otro.
¿La evaluación se presenta antes o después del proyecto?
El artículo 11 dice que el titular del proyecto está obligado a presentarla conjuntamente con el proyecto. No es un trámite posterior: forma parte de la presentación, y ejecutar antes de tener la declaración aprobada expone al establecimiento a la paralización de la obra.
Contenido verificado contra el digesto de la provincia de Buenos Aires y el Boletín Oficial en septiembre de 2026. La normativa cambia: verificá la vigencia antes de tomar una decisión.