Ley 11.723 · Anexo II, competencia provincial

IMPACTO AMBIENTAL
DE PLANTAS DE TRATAMIENTO

La obra que resuelve un problema ambiental necesita su propia evaluación ambiental. Y es de competencia provincial, no municipal.

El servicio

LA PLANTA TAMBIÉN
SE EVALÚA

Es la sorpresa más frecuente de todo el rubro: se proyecta una planta de tratamiento para resolver un problema ambiental —un efluente que no cumple, una localidad sin cloacas, un agua que no es apta— y resulta que la planta es, ella misma, un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

No es una interpretación. El Anexo II de la Ley 11.723 enumera, entre los proyectos que evalúa la autoridad ambiental provincial, la «administración de aguas servidas urbanas y suburbanas» y la «conducción y tratamiento de aguas». Una planta de efluentes, una potabilizadora, una red cloacal o un acueducto entran ahí, y la Declaración de Impacto Ambiental es previa: el artículo 11 obliga a presentar la evaluación junto con el proyecto, no después.

Y hay un detalle de oportunidad que decide el costo: el estudio se hace sobre el proyecto, así que conviene hacerlo mientras el proyecto todavía se puede mover. Un emplazamiento, una cota de descarga o un destino de barros que se eligieron sin mirar el entorno son exactamente lo que después obliga a rehacer la ingeniería con la obra ya licitada.

Qué lo exige Ley 11.723, Anexo II, ítems 2 y 7
Quién evalúa la autoridad ambiental provincial, no el municipio
Cuándo junto con el proyecto, antes de la autorización
Lo que decide el costo hacerlo mientras el proyecto todavía se puede mover

Qué hacemos

DEL PROYECTO
A LA DECLARACIÓN

01

Encuadre del proyecto

Qué ítem del Anexo II aplica, si la competencia es provincial o municipal y qué otros expedientes corren en paralelo: permiso de vuelco, permiso de explotación del recurso, factibilidades. Encuadrar mal es el error que hace perder meses.

02

Línea de base del entorno

Qué hay hoy donde va a ir la planta: cuerpo receptor y su calidad, agua subterránea y su vulnerabilidad, suelo, uso del entorno, receptores sensibles. Buena parte sale de los estudios que el proyecto ya necesita —hidrogeológico, de suelos, hidráulico— y por eso conviene planificarlos juntos.

03

Identificación y valoración de impactos

Por etapa: construcción, operación y cierre. En una planta los que pesan casi nunca son los mismos que el proyectista espera — el destino de los barros, los olores, el ruido de sopladores y el tránsito de la obra suelen pesar más que la descarga.

04

Medidas de mitigación y plan de gestión

Qué se hace con cada impacto identificado, con responsable y momento. Es la parte que la autoridad lee con más atención, porque es la que después se controla, y la que conviene que sea ejecutable y no una lista de buenas intenciones.

05

Plan de monitoreo

Qué se va a medir durante la operación, dónde y con qué frecuencia. Se define acá y se opera después: el programa que quede escrito en la DIA es el que el establecimiento va a tener que cumplir durante toda la vida de la planta.

06

Presentación y seguimiento

Armado del expediente, presentación ante la autoridad que corresponda y respuesta de las observaciones hasta la Declaración de Impacto Ambiental. Con el proyecto de ingeniería al lado, que es lo que permite contestar una observación técnica sin volver a empezar.

Cuándo hace falta

Los casos que llegan más seguido.

  • Planta de tratamiento de efluentes industriales, nueva o ampliada
  • Planta depuradora cloacal para una localidad o un barrio
  • Planta potabilizadora para una red pública
  • Red cloacal o pluvial nueva, o su ampliación
  • Acueducto o impulsión
  • Cambio del cuerpo receptor o del punto de descarga
  • Obra que se va a licitar y el pliego pide la evaluación ambiental

Lo que hace que la DIA se demore

Y casi todo es de secuencia, no de contenido.

  • Presentar la evaluación después del proyecto, y no con él
  • Estudiar el impacto cuando el emplazamiento ya no se puede mover
  • No tener resuelto el destino de los barros ni del rechazo
  • Línea de base armada con datos de escritorio y sin campaña
  • Confundir la competencia: presentar en el municipio lo que evalúa la Provincia
  • Proponer mitigaciones que el operador no va a poder ejecutar

Hay una confusión que vale la pena despejar antes de empezar: la evaluación de impacto y el permiso de vuelco son dos cosas distintas. El permiso autoriza la descarga de una planta que existe; la evaluación de impacto autoriza el proyecto. Se tramitan ante autoridades distintas, con documentación distinta, y el orden entre las dos depende del caso.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Ley 11.723, artículo 10Ley Integral del Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. «Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente […] deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II.»
Ley 11.723, Anexo II, ítems 2 y 7Entre los proyectos que evalúa la autoridad ambiental provincial figuran la «administración de aguas servidas urbanas y suburbanas» y la «conducción y tratamiento de aguas». Es el fundamento por el que una planta, una red o un acueducto se evalúan en la Provincia y no en el municipio.
Ley 11.723, artículos 11 y 18El titular está obligado a presentar la Evaluación de Impacto Ambiental junto con el proyecto. Y antes de emitir la Declaración, la autoridad debe recibir y responder todas las observaciones fundadas de los interesados, lo que conviene prever cuando la obra tiene vecinos.
Los expedientes que corren en paraleloPermiso de vuelco y permiso de explotación del recurso hídrico ante la Autoridad del Agua, y el Certificado de Aptitud Ambiental del establecimiento cuando la planta es parte de una industria. Son trámites distintos con requisitos propios, desarrollados en sus páginas de este sitio.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Por qué una planta de tratamiento necesita estudio de impacto ambiental?

Porque la ley no evalúa intenciones sino obras. Una planta ocupa suelo, mueve tierra durante la construcción, genera barros, emite olores y ruido, y modifica un cuerpo receptor. Que el balance final sea positivo es justamente lo que el estudio demuestra; no es algo que se pueda dar por supuesto en el expediente.

¿Lo evalúa el municipio o la Provincia?

La Provincia. El Anexo II de la Ley 11.723 incluye expresamente la administración de aguas servidas urbanas y suburbanas y la conducción y tratamiento de aguas entre los proyectos de competencia provincial. Es una de las confusiones más caras, porque presentar en la ventanilla equivocada no reserva lugar en la fila correcta.

¿En qué momento del proyecto se hace?

Con el proyecto, no después: el artículo 11 obliga a presentar la evaluación junto con él. En la práctica conviene todavía antes, en anteproyecto, porque el estudio puede cambiar el emplazamiento, la cota de descarga o el destino de los barros, y esas tres decisiones son baratas de mover en el papel y muy caras después.

¿Sirve el mismo estudio si amplío la planta?

No, y es una consulta frecuente. Una ampliación es un proyecto nuevo sobre una situación que ya cambió: otro caudal, otras corrientes, un entorno que se urbanizó alrededor en el medio. Lo que sí se aprovecha es la línea de base y el historial de monitoreo, que acortan bastante el trabajo si existen.

¿Qué diferencia hay con el permiso de vuelco?

Contestan preguntas distintas ante autoridades distintas. El permiso de vuelco autoriza la descarga de un establecimiento que ya opera, con sus parámetros y su cámara de aforo. La evaluación de impacto autoriza el proyecto de obra. Una planta necesita las dos cosas, en momentos distintos del ciclo.

¿Y si la planta es para una localidad, no para una industria?

El encuadre es el mismo —sigue siendo competencia provincial— y se suman dos cosas: suele haber licitación de por medio, y suele haber vecinos. Por el artículo 18 la autoridad tiene que recibir y responder las observaciones fundadas que se presenten, así que la parte de relación con el entorno deja de ser un trámite y pasa a ser parte del proyecto.

¿Incluye los barros?

Tiene que incluirlos, y es el impacto que más seguido queda flojo. Un barro es un residuo con su propio encuadre, su transporte y su disposición, y una planta que no resuelve su destino en el estudio termina resolviéndolo a los apurones cuando ya está operando, que es cuando cuesta el triple.

¿Hace falta campaña de campo o alcanza con antecedentes?

Depende del proyecto y del entorno, pero una línea de base armada sólo con datos de escritorio es de las observaciones más comunes. En general hacen falta al menos los niveles y la calidad del agua subterránea, la caracterización del cuerpo receptor y el relevamiento del entorno. Muchos de esos datos el proyecto los necesita igual.

¿Qué necesitan para presupuestar?

La ubicación exacta del predio, qué tipo de planta y qué caudal, el cuerpo receptor previsto, en qué etapa está el proyecto —idea, anteproyecto, proyecto ejecutivo— y si hay estudios previos: hidrogeológico, de suelos, hidráulico o análisis. Con eso se define el alcance y qué campañas hacen falta.

¿Hacen también el proyecto de la planta?

Sí, y es la razón por la que este estudio sale distinto cuando lo hace quien también proyecta. Una observación de la autoridad sobre el destino de un barro o sobre la capacidad del receptor se contesta modificando el proyecto, y eso es ingeniería, no redacción. Las plantas, las redes y la potabilización tienen sus páginas en este mismo sitio.

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