Consulta de factibilidad
Zonificación del predio, superficie y frente mínimos, indicadores urbanísticos y restricciones. Es la etapa que define si el proyecto existe, y cuesta una fracción del resto.
El servicio
Subdividir una parcela es dividir una unidad catastral en varias, cada una con su propia identificación, superficie y límites. Unificar es lo inverso. En los dos casos el instrumento es un plano de mensura que se confecciona, se tramita y se registra ante el organismo catastral.
El error caro es empezar por el plano. La pregunta que decide el proyecto no es cómo dividir sino si se puede, y eso lo define la normativa urbanística del municipio: la zonificación del predio, la superficie y el frente mínimos de la zona, y las exigencias de infraestructura y de cesiones cuando corresponde. Un proyecto de subdivisión que no arranca por ahí se dibuja dos veces.
Y hay una diferencia de escala que conviene tener clara desde el principio: no es lo mismo dividir una parcela en dos que hacer un loteo. Cuando la cantidad de lotes o la superficie superan ciertos umbrales, el procedimiento cambia y aparecen exigencias de obras de infraestructura, desagües y cesiones que son un proyecto en sí mismo.
Qué hacemos
Zonificación del predio, superficie y frente mínimos, indicadores urbanísticos y restricciones. Es la etapa que define si el proyecto existe, y cuesta una fracción del resto.
Título, plano antecedente y situación catastral de la parcela. Si el estado parcelario no está en orden, se resuelve primero: no se puede subdividir lo que no está bien definido.
Medición de la parcela, de sus límites reales y de las mejoras existentes, que muchas veces condicionan por dónde puede pasar la división.
Alternativas de división que cumplan la normativa, comparadas entre sí. Casi siempre hay más de una forma de dividir y no todas valen lo mismo.
Según las especificaciones de la Resolución ARBA 56/2020, cuyo procedimiento la Resolución 10/2021 volvió obligatorio.
Presentación ante el municipio y ante el organismo catastral, con seguimiento de las observaciones hasta la registración.
Antes de dibujar nada.
Y aparece siempre.
La factibilidad es la etapa más barata y la que más plata ahorra. Conviene resolverla antes de comprar el terreno, no después: es habitual que alguien compre pensando en dividir y descubra que la zona no lo permite.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley PBA 10.707 | Ley de Catastro Territorial. Define la parcela y los elementos del estado parcelario, y regula los actos de relevamiento y su registración. |
| Ley PBA 10.707, art. 5 | Elementos esenciales y complementarios del estado parcelario, que deben estar en orden en la parcela que se va a subdividir. |
| Decreto PBA 1.736/94 | Reglamenta la Ley 10.707 en materia de constitución y registración del estado parcelario. |
| Res. ARBA 56/2020 | Especificaciones técnicas de dibujo para planos de mensura, propiedad horizontal y georreferenciaciones que deban aprobarse. |
| Res. ARBA 10/2021 | Dispone el uso obligatorio del procedimiento de la Resolución 56/2020 para la confección de planos de mensura. |
| Normativa urbanística municipal | Zonificación, superficie y frente mínimos, e indicadores urbanísticos. Es específica de cada partido y es la que define la factibilidad de la subdivisión. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
Depende de la zonificación del predio y de las dimensiones mínimas que fije el municipio para esa zona, no del tamaño en abstracto. Un mismo terreno puede ser divisible en un partido y no serlo en otro. La consulta de factibilidad responde esa pregunta y es la etapa más barata de todo el proceso.
No hay un número único: lo fija la normativa urbanística de cada municipio y cambia según la zona dentro del mismo partido. Además de la superficie suele haber un frente mínimo, que en terrenos angostos es la restricción que efectivamente decide.
Es una diferencia de régimen, no sólo de cantidad. Dividir una parcela en unas pocas es una mensura de subdivisión; cuando se superan ciertos umbrales de cantidad de lotes o de superficie, la operación entra en el régimen de loteos y aparecen exigencias de infraestructura, desagües y cesiones que la convierten en un proyecto de urbanización.
Sí, y es un requisito que sorprende seguido. No se puede subdividir con precisión una parcela cuyos límites y superficie no están bien determinados. Si el estado parcelario no está constituido o está vencido, eso se resuelve primero.
La factibilidad se resuelve rápido. El resto depende del trabajo de campo, de la complejidad del proyecto y sobre todo de los tiempos del municipio y del organismo catastral, que no controlamos. Lo que sí conviene es no empezar el plano hasta tener la factibilidad resuelta.
Muchas veces sí, pero la construcción condiciona por dónde puede pasar la línea de división y a veces obliga a una distribución que no era la imaginada. Es uno de los motivos por los que el relevamiento va antes que el proyecto.
Es el proceso inverso y también se instrumenta con un plano de mensura registrado. Suele hacer falta cuando alguien compró dos parcelas linderas y quiere construir tomándolas como una sola.
La ubicación exacta, el título, el plano antecedente si existe y qué querés lograr. Con eso se puede revisar la zonificación y decir si el proyecto es viable antes de comprometer trabajo de campo.
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