Impacto ambiental Actualizado agosto 2026 8 min de lectura

¿LO EVALÚA EL MUNICIPIO O LA PROVINCIA?

Es la primera pregunta de cualquier proyecto que necesita una Declaración de Impacto Ambiental, y la contesta un anexo de la ley que casi nunca se publica entero. Acá está, con lo que dice y con lo que no dice.

El artículo 10 de la Ley 11.723 dice que todo proyecto que produzca o pueda producir un efecto negativo al ambiente de la Provincia deberá obtener una Declaración de Impacto Ambiental, y que la expide «la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II».

O sea que la respuesta a quién evalúa está en ese anexo. Y el anexo, que es corto y decide meses de trámite, casi nunca aparece publicado entero.

La regla, en una línea

El Anexo II tiene dos partes. La primera enumera once tipos de proyecto que evalúa la autoridad ambiental provincial. La segunda deja en manos de cada municipio determinar las actividades de su jurisdicción, y le fija un piso de cinco que no puede dejar de evaluar.

Lo que conviene saber antes

Presentar en la ventanilla equivocada no reserva lugar en la fila correcta. El expediente no se deriva solo: se archiva, y se vuelve a empezar en el otro organismo con la fecha del día que se presenta bien.

Los once de competencia provincial

Transcriptos del Anexo II, parte I. Son los proyectos que evalúa la autoridad ambiental de la Provincia, cualquiera sea el partido donde se emplacen.

#ProyectoDónde aparece en la práctica
1Generación y transmisión de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica Centrales, parques de generación y sus líneas de transmisión
2Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas Plantas depuradoras cloacales y su red
3Localización de parques y complejos industriales Parques industriales y sectores industriales planificados
4Instalación de establecimientos industriales de tercera categoría, artículo 15 de la Ley 11.459 Las industrias que la categorización ubica en tercera
5Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales Canteras, areneras y extracción de áridos, además de la minería
6Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias Trazas lineales, incluidas las de agua
7Conducción y tratamiento de aguas Potabilizadoras, plantas de efluentes, impulsiones y redes
8Construcción de embalses, presas y diques Obras de retención y regulación
9Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos Obra vial y portuaria de escala
10Aprovechamientos forestales de bosques naturales e implantados Explotación forestal
11Planta de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos Operadores de residuos especiales y rellenos de seguridad

Los cinco mínimos de competencia municipal

La parte II del anexo arranca con una regla general: con excepción de los once de arriba, cada municipio determina qué actividades y obras de su jurisdicción somete a evaluación. Y después fija un piso: haya o no ordenanza propia, estos cinco se evalúan en el municipio.

ProyectoDónde aparece en la práctica
aEmplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes Loteos, urbanizaciones cerradas y sus ampliaciones
bEmplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios Clubes, complejos y desarrollos recreativos
cCementerios convencionales y cementerios parques Tal cual, y con su propio problema de agua subterránea
dIntervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales Obra urbana y vialidad municipal
eInstalación de establecimientos industriales de primera y segunda categoría, Ley 11.459 La mayoría de las industrias

La primera frase de esa parte es la que más se subestima: cada municipio agrega lo suyo. Dos partidos linderos pueden exigir cosas distintas para el mismo proyecto, y eso se verifica por partido antes de definir el alcance del estudio.

La palabra que casi nadie lee: enunciativa

El artículo 10 no dice «de acuerdo a la enumeración del anexo II». Dice «de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II». Enunciativa quiere decir que la lista da ejemplos, no que los agota.

La consecuencia práctica es la que importa: que un proyecto no figure en el anexo no significa que esté fuera del régimen. La obligación del artículo 10 alcanza a todo proyecto susceptible de producir un efecto negativo, y la lista es la guía de encuadre, no la frontera. Cuando un proyecto no encaja claramente en ningún ítem, la respuesta no es «entonces no corresponde»: es consultar el encuadre antes de invertir.

Cuando intervienen los dos

Pasa más seguido de lo que la tabla sugiere, y no es una contradicción del anexo sino la superposición normal de regímenes:

  • Una cantera está en el ítem 5 provincial, y además queda alcanzada por el régimen ambiental del Código de Minería, que tiene su propio informe y su propia actualización.
  • Un parque industrial se evalúa en la Provincia por el ítem 3, y cada industria de primera o segunda categoría que se radica adentro se evalúa en el municipio por el ítem e.
  • Un loteo se evalúa en el municipio por el ítem a, y su desagüe pluvial necesita además el trámite hidráulico ante la Autoridad del Agua, que es provincial.
  • Una planta de tratamiento dentro de una industria entra por el ítem 7 y convive con el Certificado de Aptitud Ambiental del establecimiento y con el permiso de vuelco.

Por eso el primer trabajo de cualquier proyecto no es escribir el estudio: es determinar cuántos expedientes hay, ante quién y en qué orden. Es la parte barata, y la que evita rehacer.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi proyecto es de competencia provincial o municipal?

Buscándolo en el Anexo II de la Ley 11.723. Si está entre los once de la parte I, lo evalúa la autoridad ambiental provincial. Si no, lo evalúa el municipio, que además puede haber agregado actividades propias por ordenanza. Y si no encaja claramente en ningún ítem, conviene consultar el encuadre: la lista es enunciativa y no agota la obligación.

¿Qué pasa si presento en el organismo equivocado?

Se pierde el tiempo del trámite. El expediente no se deriva solo al organismo correcto: en general se archiva y hay que volver a empezar, con la fecha del día que se presenta bien. Por eso el encuadre es lo primero que se resuelve y no algo que se descubre a mitad de camino.

Mi proyecto no está en la lista. ¿Entonces no necesito estudio?

No se sigue. El artículo 10 remite a una enumeración enunciativa, es decir a ejemplos, y la obligación alcanza a todo proyecto susceptible de producir un efecto negativo al ambiente. Además cada municipio puede haber sumado actividades propias. Que no figure en el anexo es una razón para verificar el encuadre, no para darlo por resuelto.

¿Dos municipios pueden pedir cosas distintas para el mismo proyecto?

Sí, y pasa. La parte II del anexo dice expresamente que cada municipio determina las actividades de su jurisdicción. Dos partidos linderos pueden tener ordenanzas, requisitos y formatos de presentación distintos para el mismo tipo de obra. Se verifica por partido antes de definir el alcance.

¿La Declaración de Impacto Ambiental es lo mismo que el Certificado de Aptitud Ambiental?

No. La Declaración de Impacto Ambiental es el acto que aprueba un proyecto bajo la Ley 11.723. El Certificado de Aptitud Ambiental es el que habilita a un establecimiento industrial bajo la Ley 11.459. Una industria de tercera categoría necesita los dos, y son expedientes distintos aunque parte de la información se comparta.

¿Los vecinos pueden opinar sobre mi proyecto?

La ley prevé la participación: antes de emitir la Declaración, la autoridad debe recibir y responder todas las observaciones fundadas que presenten las personas interesadas. En proyectos con vecinos cerca conviene tratarlo como parte del trabajo y no como un riesgo, porque las observaciones se contestan mejor con información que con silencio.

¿Cuándo se presenta la evaluación?

Junto con el proyecto. El artículo 11 obliga al titular a presentar la Evaluación de Impacto Ambiental conjuntamente con el proyecto, no después de aprobado ni con la obra empezada. En la práctica conviene todavía antes, porque el estudio suele mover decisiones de proyecto que son baratas de cambiar en el papel.

Las normas citadas fueron verificadas contra fuente oficial en septiembre de 2026. La normativa se actualiza con frecuencia: conviene confirmarla al momento de aplicarla.

Escrito por
HIDECA Ingeniería
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