Ley 25.675, artículo 22

SEGURO AMBIENTAL
OBLIGATORIO

La aseguradora no calcula si te corresponde ni por cuánto. Eso es un cálculo técnico, y es lo que se presenta.

El servicio

DOS NÚMEROS
ANTES DE LA PÓLIZA

El artículo 22 de la Ley General del Ambiente obliga a quien realiza actividades riesgosas para el ambiente a contratar un seguro con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiera producir. La obligación es nacional y es anterior a cualquier trámite provincial.

Antes de que exista una póliza hay que resolver dos cosas, y ninguna de las dos la resuelve la aseguradora: si el establecimiento está alcanzado, que depende de su Nivel de Complejidad Ambiental calculado con la reglamentación nacional, y por cuánto, que es el Monto Mínimo Asegurable y sale de una fórmula propia. Los dos son cálculos técnicos, se presentan documentados y son el insumo con el que después se cotiza.

Conviene aclararlo de entrada: no vendemos seguros ni intermediamos pólizas. La póliza la emite una aseguradora habilitada y la coloca un productor matriculado. Lo que hacemos es la ingeniería que va antes —el cálculo, el respaldo documental y la revisión de que lo contratado se corresponda con el establecimiento real—, que es precisamente lo que nadie que cobre una prima debería calcular.

La obligación artículo 22 de la Ley 25.675
El umbral Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos
El monto Monto Mínimo Asegurable, con fórmula propia
Nuestro rol el cálculo y el respaldo técnico, no la póliza

Qué hacemos

DEL ESTABLECIMIENTO
AL EXPEDIENTE

01

Determinación del NCA nacional

Cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental con la categorización nacional: rubro según el listado aprobado, corrientes de efluentes y residuos, riesgos, dimensionamiento y localización, con los ajustes que prevé la reglamentación. Es el número que define si el establecimiento está alcanzado.

02

Cálculo del Monto Mínimo Asegurable

El monto no es una elección comercial: se compone a partir del NCA y se afecta por la vulnerabilidad de los medios restaurables del entorno —distancia a la freática, cercanía a cuerpos de agua, tipo de zona— y por los materiales peligrosos presentes. Se calcula y se documenta término por término.

03

Relevamiento de sustancias y almacenamientos

Inventario de qué hay, cuánto, dónde y cómo está contenido: sobre o bajo nivel, en contacto con el suelo o con agua, con o sin recinto de contención. Ese inventario entra directamente en el factor de materiales peligrosos y es lo que más mueve el monto.

04

Caracterización del entorno

Profundidad y vulnerabilidad de la freática, cuerpos de agua próximos, uso del suelo circundante y presencia de áreas sensibles. Es información que en buena medida ya sale de los estudios hidrogeológicos y ambientales del propio establecimiento, si existen.

05

Armado del expediente técnico

La memoria de cálculo, los planos, el inventario y la documentación de respaldo, ordenados para presentar. El trámite se hace en línea ante la autoridad ambiental nacional; lo que se presenta es un legajo técnico, no un formulario.

06

Revisión de una póliza ya contratada

Verificación de que el NCA y el monto asegurado se correspondan con el establecimiento que hay hoy, y de que la aseguradora cuente con la conformidad ambiental vigente. Una póliza emitida sobre datos desactualizados es un papel que no cubre lo que se cree que cubre.

Cuándo aparece el tema

Los disparadores más frecuentes.

  • Una auditoría de cliente o de casa matriz lo pide
  • Un banco lo exige para un crédito o un leasing
  • Aparece como requisito en un pliego de licitación
  • Lo pide la autoridad ambiental en una inspección
  • Un due diligence lo detecta como pasivo
  • Cambió el proceso y hay que revisar si ahora corresponde

Los errores que se repiten

Y salen caros en el momento equivocado.

  • Suponer que la categoría provincial contesta la pregunta nacional
  • Contratar por un monto elegido a ojo, sin cálculo que lo respalde
  • Declarar el establecimiento de hace años y no el actual
  • Omitir almacenamientos del inventario de materiales peligrosos
  • No verificar que la aseguradora tenga conformidad ambiental vigente
  • Renovar la póliza sin revisar si el NCA cambió

El error más caro es el primero, y es el más común: el Nivel de Complejidad Ambiental de la Ley 11.459 y el de la reglamentación nacional son dos cálculos distintos, con anexos distintos. Además, el umbral nacional de 14,5 puntos cae dentro del rango que la Provincia todavía llama primera categoría. Ser primera categoría en la Provincia no contesta si corresponde el seguro nacional.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Ley 25.675, artículo 22Ley General del Ambiente. Obliga a quien realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas o sus elementos constitutivos a contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiera producir.
Res. SAyDS 1639/2007Publicada el 21 de noviembre de 2007. Aprueba el listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según su Nivel de Complejidad Ambiental. Es la base con la que se calcula el número a los fines del seguro.
Res. SAyDS 1398/2008Establece el Monto Mínimo Asegurable. Se compone como una productoria: un monto básico determinado por el Nivel de Complejidad Ambiental, afectado por un factor de vulnerabilidad de los medios restaurables y por un factor de existencia de materiales peligrosos. Registra modificaciones posteriores.
Res. SAyDS 481/2011Publicada el 6 de mayo de 2011. Sustituye el artículo 3º del Anexo I de la Res. 1398/2008 y fija el criterio de inclusión: un puntaje de Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos.
Res. MAyDS 388/2018Publicada el 21 de junio de 2018. La conformidad ambiental de la autoridad ambiental nacional es requisito previo para que la Superintendencia de Seguros de la Nación apruebe una póliza por daño ambiental de incidencia colectiva, y la aseguradora debe acreditar capacidad técnica de remediación.
Decreto 447/2019Publicado el 1 de julio de 2019. Su artículo 1º admite el Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, las pólizas con transferencia de riesgo y otros instrumentos financieros aprobados por las autoridades competentes. Su artículo 3º deroga el Decreto 1638/2012.
Res. Conjunta SSN y Ambiente 2/2019Publicada el 27 de noviembre de 2019. Aprueba las pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas por daño ambiental de incidencia colectiva.
Res. SSN 705/2025Publicada el 24 de diciembre de 2025. Modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora: la reserva especial de caución ambiental pasa a calcularse aplicando el cinco por mil sobre el total de las sumas aseguradas vigentes, para estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2025 y siguientes.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Me corresponde el seguro ambiental?

Depende del Nivel de Complejidad Ambiental del establecimiento calculado con la reglamentación nacional: la obligación alcanza a los que llegan a 14,5 puntos o más. No hay una lista de rubros obligados y rubros exentos: hay un cálculo, porque dos plantas del mismo rubro pueden dar números distintos según su tamaño, su entorno y lo que almacenan.

Soy primera categoría en la Provincia. ¿Estoy exento?

No necesariamente, y es la confusión más frecuente. Son dos regímenes distintos: la categoría de la Ley 11.459 la calcula la reglamentación provincial y el umbral del seguro lo calcula la reglamentación nacional, con anexos propios. Además, 14,5 puntos cae dentro del rango que la Provincia llama primera categoría. La categoría provincial no contesta la pregunta nacional.

¿Ustedes venden la póliza?

No. No somos productores de seguros ni intermediamos pólizas. Hacemos el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental y del Monto Mínimo Asegurable, el relevamiento que los sostiene y el legajo técnico que se presenta. Con eso el establecimiento cotiza donde quiera, y compara peras con peras.

¿De qué depende el monto?

Del Nivel de Complejidad Ambiental, de la vulnerabilidad del entorno que habría que restaurar y de los materiales peligrosos presentes. El entorno pesa: no es lo mismo una planta sobre una freática somera y cerca de un curso de agua que la misma planta en otro lado. Y el inventario de sustancias pesa mucho, que es la razón por la que conviene que lo arme alguien que sepa mirar una planta.

¿Qué modalidad de póliza se usa?

El decreto vigente admite el seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, las pólizas con transferencia de riesgo y otros instrumentos financieros aprobados. La modalidad que la Superintendencia de Seguros reglamenta con reserva técnica propia —y que volvió a reglamentar a fines de 2025— es la caución. La elección concreta se conversa con el productor, no con nosotros.

¿Sirve cualquier aseguradora?

Tiene que ser una aseguradora habilitada, y la póliza por daño ambiental de incidencia colectiva requiere que la autoridad ambiental nacional haya otorgado la conformidad ambiental previa antes de que la Superintendencia apruebe el producto. Verificar ese punto antes de firmar es parte de la revisión, porque una póliza sin ese respaldo no cumple la obligación aunque se haya pagado.

Ya tengo póliza. ¿Sirve una revisión?

Sirve si pasó tiempo o si la planta cambió. Lo que se revisa es si el NCA con el que se contrató sigue siendo el del establecimiento actual y si el monto asegurado alcanza el mínimo que hoy corresponde. Una ampliación, una línea nueva o un almacenamiento que se agregó pueden dejar la póliza corta sin que nadie lo note hasta que hace falta.

¿Qué relación tiene con el Certificado de Aptitud Ambiental?

Son obligaciones de niveles distintos: el certificado es provincial, de la Ley 11.459, y el seguro es nacional, de la Ley 25.675. Comparten buena parte del insumo —el relevamiento del establecimiento, las corrientes, los riesgos— y por eso conviene hacerlos con la misma base de información, pero son trámites separados ante autoridades distintas.

¿Qué necesitan para empezar?

La actividad y el rubro, la superficie y la potencia instalada, el plantel, qué efluentes, residuos y emisiones se generan, qué sustancias se almacenan y en qué condiciones, y la ubicación exacta. Si hay estudios hidrogeológicos, análisis o un legajo ambiental previo, todo eso acorta el relevamiento.

¿La normativa está actualizada?

El marco que se cita en esta página fue verificado contra fuente oficial en septiembre de 2026, incluida la última resolución de la Superintendencia de Seguros sobre el ramo, de diciembre de 2025. Aun así conviene confirmar los valores y los procedimientos al momento de presentar: es normativa que se modifica.

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