Preguntas
PREGUNTAS
FRECUENTES
¿Me corresponde el seguro ambiental?
Depende del Nivel de Complejidad Ambiental del establecimiento calculado con la reglamentación nacional: la obligación alcanza a los que llegan a 14,5 puntos o más. No hay una lista de rubros obligados y rubros exentos: hay un cálculo, porque dos plantas del mismo rubro pueden dar números distintos según su tamaño, su entorno y lo que almacenan.
Soy primera categoría en la Provincia. ¿Estoy exento?
No necesariamente, y es la confusión más frecuente. Son dos regímenes distintos: la categoría de la Ley 11.459 la calcula la reglamentación provincial y el umbral del seguro lo calcula la reglamentación nacional, con anexos propios. Además, 14,5 puntos cae dentro del rango que la Provincia llama primera categoría. La categoría provincial no contesta la pregunta nacional.
¿Ustedes venden la póliza?
No. No somos productores de seguros ni intermediamos pólizas. Hacemos el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental y del Monto Mínimo Asegurable, el relevamiento que los sostiene y el legajo técnico que se presenta. Con eso el establecimiento cotiza donde quiera, y compara peras con peras.
¿De qué depende el monto?
Del Nivel de Complejidad Ambiental, de la vulnerabilidad del entorno que habría que restaurar y de los materiales peligrosos presentes. El entorno pesa: no es lo mismo una planta sobre una freática somera y cerca de un curso de agua que la misma planta en otro lado. Y el inventario de sustancias pesa mucho, que es la razón por la que conviene que lo arme alguien que sepa mirar una planta.
¿Qué modalidad de póliza se usa?
El decreto vigente admite el seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, las pólizas con transferencia de riesgo y otros instrumentos financieros aprobados. La modalidad que la Superintendencia de Seguros reglamenta con reserva técnica propia —y que volvió a reglamentar a fines de 2025— es la caución. La elección concreta se conversa con el productor, no con nosotros.
¿Sirve cualquier aseguradora?
Tiene que ser una aseguradora habilitada, y la póliza por daño ambiental de incidencia colectiva requiere que la autoridad ambiental nacional haya otorgado la conformidad ambiental previa antes de que la Superintendencia apruebe el producto. Verificar ese punto antes de firmar es parte de la revisión, porque una póliza sin ese respaldo no cumple la obligación aunque se haya pagado.
Ya tengo póliza. ¿Sirve una revisión?
Sirve si pasó tiempo o si la planta cambió. Lo que se revisa es si el NCA con el que se contrató sigue siendo el del establecimiento actual y si el monto asegurado alcanza el mínimo que hoy corresponde. Una ampliación, una línea nueva o un almacenamiento que se agregó pueden dejar la póliza corta sin que nadie lo note hasta que hace falta.
¿Qué relación tiene con el Certificado de Aptitud Ambiental?
Son obligaciones de niveles distintos: el certificado es provincial, de la Ley 11.459, y el seguro es nacional, de la Ley 25.675. Comparten buena parte del insumo —el relevamiento del establecimiento, las corrientes, los riesgos— y por eso conviene hacerlos con la misma base de información, pero son trámites separados ante autoridades distintas.
¿Qué necesitan para empezar?
La actividad y el rubro, la superficie y la potencia instalada, el plantel, qué efluentes, residuos y emisiones se generan, qué sustancias se almacenan y en qué condiciones, y la ubicación exacta. Si hay estudios hidrogeológicos, análisis o un legajo ambiental previo, todo eso acorta el relevamiento.
¿La normativa está actualizada?
El marco que se cita en esta página fue verificado contra fuente oficial en septiembre de 2026, incluida la última resolución de la Superintendencia de Seguros sobre el ramo, de diciembre de 2025. Aun así conviene confirmar los valores y los procedimientos al momento de presentar: es normativa que se modifica.