Clasificación y categorización
El encuadre del establecimiento, con el criterio escrito y la documentación que lo respalda.
El encuadre
Una estación de servicio no se ve como una fábrica, pero para la Ley 11.459 es un establecimiento alcanzado, y necesita su Certificado de Aptitud Ambiental igual que cualquier industria de la Provincia.
Lo que define el camino es la categoría que resulta de la clasificación, y ahí aparece la particularidad del rubro: lo que pesa no es la superficie ni el personal sino el almacenamiento de un combustible líquido inflamable en tanques enterrados, sobre un predio que casi siempre tiene vecinos y casi siempre tiene napa cerca.
De esa categoría salen dos cosas prácticas: qué tipo de estudio hay que presentar y cada cuánto se renueva. Equivocar la categorización al principio obliga a rehacer el expediente entero más adelante, con el plazo corriendo.
Qué hacemos
El encuadre del establecimiento, con el criterio escrito y la documentación que lo respalda.
El que corresponda a la categoría, con la caracterización del predio, del entorno y del subsuelo.
Profundidad de la napa, dirección del flujo y estado de suelo y agua. Es lo que vuelve defendible el estudio.
El expediente ante el organismo, las observaciones y el seguimiento hasta el certificado.
El vencimiento no avisa. La renovación se arma antes, con lo que cambió desde la última presentación.
Lo que la estación tiene que hacer y registrar todos los meses para que la próxima renovación sea trámite y no obra.
Casi todo está bajo tierra.
Y vuelve observado.
Ese último es el que más se repite: el separador de hidrocarburos genera un barro que es residuo especial, y si no hay manifiestos que muestren a dónde fue, el expediente ambiental queda con un agujero que el organismo ve enseguida.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 11.459 | Radicación industrial en la Provincia de Buenos Aires. De su régimen salen la categorización y el Certificado de Aptitud Ambiental. |
| Ley 11.723 | Ley integral del ambiente de la Provincia. El marco del que cuelga la evaluación de impacto ambiental. |
| Decreto 2407/1983 y Res. SE 404/1994 | El régimen de los tanques subterráneos, que es otro trámite y no reemplaza al ambiental. |
| Ley 11.720 | Residuos especiales. Alcanza a los barros del separador de hidrocarburos y a los trapos y absorbentes contaminados. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
Sí. La Ley 11.459 alcanza a los establecimientos industriales de la Provincia y una estación de servicio lo es, aunque no se parezca a una fábrica. El Certificado de Aptitud Ambiental es exigible y su falta traba habilitaciones, financiamiento y la venta del fondo de comercio.
Sale de la clasificación, y lo que pesa en el rubro no es la superficie ni la cantidad de personal: es el almacenamiento de combustible líquido inflamable en tanques enterrados, el entorno inmediato y la profundidad de la napa. Por eso dos estaciones del mismo tamaño pueden quedar en categorías distintas según dónde estén.
No, son dos trámites independientes, con normas distintas y autoridades distintas. El CAA sale del régimen provincial de la Ley 11.459; la auditoría de hermeticidad sale del régimen nacional del Decreto 2407/1983 y la Res. SE 404/1994, y la hace una universidad nacional registrada. Tener uno al día no cubre al otro.
En este rubro, en general sí, y conviene hacerlo aunque no lo pidan de entrada. El riesgo ambiental de una estación vive bajo tierra, y un estudio que describe el establecimiento sin caracterizar el subsuelo es el que vuelve observado. Además, si hay un pasivo, es mejor saberlo antes de que lo encuentre un tercero.
Es residuo especial y va por la Ley 11.720: inscripción como generador, manifiestos y operador habilitado. Es el ítem que más se olvida y el que más rápido detecta una inspección, porque la ausencia de manifiestos no se puede explicar: o el separador no se limpió nunca, o se limpió y el barro fue a un lugar que no corresponde.
Se regulariza, y antes conviene saber qué se encontró en el camino. Lo primero es el relevamiento interno: estado de tanques, suelo, residuos e inscripciones. Con eso se arma la presentación que corresponda. Presentarse sin haber mirado es cómo aparecen las sorpresas a mitad del expediente.
Según la categoría que haya resultado. Lo importante en la práctica es que la renovación se arma antes del vencimiento y con lo que cambió desde la última presentación: tanques nuevos, obras, cambios de layout, incidentes. Una renovación que presenta lo mismo que hace años es la que genera preguntas.
Puede cambiar el encuadre y suele sumar corrientes de residuos propias. Un shop con elaboración de alimentos y un lavadero no son accesorios desde el punto de vista ambiental: generan efluentes y residuos que entran al expediente. Conviene declararlos desde el principio.
Se puede intentar, pero es una de las observaciones más previsibles. El organismo ambiental no hace el ensayo ni lo exige por su norma, pero sí pregunta por el estado de los tanques, y el informe de la universidad es la respuesta natural. No tenerlo obliga a explicar con palabras lo que se podría demostrar con un documento.
Cambia el alcance, no el rumbo. Se caracteriza la extensión, se compara contra los niveles guía y con eso se define si hace falta un proyecto de remediación. Lo que no conviene es frenar el estudio: un hallazgo documentado y con plan es una posición mucho mejor que un hallazgo de un tercero sin plan.
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Contanos cuántos tanques tenés, de qué año son y si el certificado está vigente o vencido. Con eso definimos el alcance.