Encuadre y nivel de evaluación
Se determina si la obra cae en el nivel provincial o municipal del Anexo II, y con qué alcance. Definir mal el encuadre al inicio es lo que más veces obliga a rehacer una presentación completa.
El encuadre
La Ley 11.723 organiza el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la Provincia y lo desarrolla en sus artículos 10 a 24. Su Anexo II lista los proyectos alcanzados y los separa en dos niveles según quién evalúa.
A nivel provincial quedan las obras de infraestructura mayor: rutas y caminos, puertos, gasoductos, obras hidroeléctricas, explotaciones mineras y plantas de tratamiento o disposición de residuos peligrosos, entre otras. A nivel municipal, los nuevos barrios, los cementerios, los centros turísticos y los establecimientos industriales de primera y segunda categoría.
La diferencia importa porque cambia el organismo, el circuito y los tiempos. Y hay un punto que define cronogramas: la evaluación se presenta junto con el proyecto y antes de ejecutarlo. No es un trámite que se resuelva con la obra empezada, y arrancar sin la Declaración de Impacto Ambiental expone a la paralización.
Cómo trabajamos
Se determina si la obra cae en el nivel provincial o municipal del Anexo II, y con qué alcance. Definir mal el encuadre al inicio es lo que más veces obliga a rehacer una presentación completa.
Caracterización del medio antes de la obra: medio físico, biológico y socioeconómico del área de influencia. Sin línea de base no hay contra qué comparar el impacto, y es lo primero que se observa.
Matriz de impactos por etapa —construcción, operación y, cuando corresponde, cierre—, con su carácter, magnitud y reversibilidad. Acá se separa un estudio serio de un formulario completado.
Para cada impacto significativo, la medida concreta que lo evita, lo reduce o lo compensa, con responsable y momento de aplicación. Es la parte que después se audita en obra.
Programa de seguimiento con parámetros, frecuencias y umbrales. Es lo que convierte al estudio en una herramienta de obra y no en un documento de archivo.
Ingreso ante la autoridad ambiental que corresponda y respuesta de observaciones. El artículo 18 prevé que la autoridad convoque a audiencia pública cuando lo considere oportuno, y conviene tenerlo previsto en el cronograma.
Las categorías que evalúa la Provincia.
Los que más veces obligan a rehacer.
La Declaración de Impacto Ambiental es un acto administrativo: puede aprobar la obra, aprobarla con instrucciones modificatorias, o oponerse a su realización. Las tres son resultados posibles, y el estudio es lo que inclina la balanza.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 11.723, arts. 10 a 24 | Procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la Provincia de Buenos Aires. |
| Ley 11.723, Anexo II | Listado de proyectos sujetos a evaluación, separados en nivel provincial y municipal. |
| Ley 11.723, art. 18 | La autoridad ambiental puede convocar a audiencia pública cuando lo crea oportuno. |
| Declaración de Impacto Ambiental | Acto administrativo que aprueba la obra, la aprueba con instrucciones modificatorias, o se opone a su realización. |
| Ley 25.675 | Ley General del Ambiente: presupuestos mínimos de evaluación ambiental a nivel nacional. |
| Ley 12.257 | Código de Aguas: las obras que afectan el escurrimiento suman el trámite hidráulico ante la ADA. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
Las listadas en el Anexo II de la Ley 11.723. A nivel provincial, obras de infraestructura mayor: rutas, puertos, gasoductos, hidroeléctricas, minería y plantas de residuos peligrosos. A nivel municipal, nuevos barrios, cementerios, centros turísticos e industrias de primera y segunda categoría.
No es el camino previsto. La evaluación se presenta junto con el proyecto y antes de ejecutarlo, porque su resultado —la DIA— puede aprobar, aprobar con modificaciones u oponerse. Iniciar sin ella expone a la paralización.
El acto administrativo con el que la autoridad ambiental se pronuncia sobre el proyecto. Puede aprobarlo, aprobarlo condicionado a instrucciones modificatorias, u oponerse a su realización.
No siempre. El artículo 18 de la Ley 11.723 establece que se convoca cuando la autoridad ambiental lo crea oportuno. Conviene preverla en el cronograma de los proyectos de mayor escala o mayor sensibilidad social.
No. Es el pronunciamiento ambiental del proyecto. En paralelo suelen correr el trámite hidráulico ante la Autoridad del Agua si la obra afecta el escurrimiento, la habilitación municipal y, en obras con establecimiento industrial, el Certificado de Aptitud Ambiental.
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