Vigas y balancines de izaje
Elementos por debajo del gancho: vigas de reparto, balancines, marcos y útiles a medida para izar equipos, bombas, tanques o piezas de geometría difícil. Con su placa de carga y su memoria.
El servicio
El marco legal es el Capítulo 15 del Decreto 351/79, artículos 114 a 134. No es un reglamento de cálculo: es un conjunto de exigencias concretas, y son bastante más duras de lo que se suele suponer. Fija coeficientes de seguridad mínimos según el elemento, obliga a marcar la carga máxima de forma legible, exige ensayo por personal competente antes del primer uso y establece periodicidades de control.
Conviene decirlo con todas las letras porque circula lo contrario: la "inspección anual" de aparatos de izar no está en la ley argentina. Lo que el artículo 116 exige es una verificación diaria de los elementos sometidos a esfuerzo y una revisión general trimestral de cables, cadenas, frenos y controles por personal especializado. La periodicidad anual viene de normas internacionales de buena práctica, no del decreto. Quien cumple sólo con una inspección al año está por debajo de lo que pide la norma que sí es obligatoria.
Y hay una distinción que cambia todo el encuadre: en obra de construcción no rige el 351/79. El artículo 2 del Decreto 911/96 desplaza expresamente esas disposiciones para la industria de la construcción, que tiene su propio régimen. Encuadrar mal es el error más frecuente en la documentación de izaje.
Qué calculamos
Elementos por debajo del gancho: vigas de reparto, balancines, marcos y útiles a medida para izar equipos, bombas, tanques o piezas de geometría difícil. Con su placa de carga y su memoria.
Estructuras de izaje fijas o desplazables sobre bombas, tableros y equipos que se retiran para mantenimiento. Se calculan con el coeficiente que corresponde a partes estructurales.
Vigas carrileras, ménsulas y columnas que reciben al puente. El fabricante entrega el cálculo del equipo; la estructura que lo recibe queda del lado del comitente, y suele ser un galpón proyectado sin él.
Puntos fijos de izaje sobre estructura o sobre hormigón. Se verifica la pieza, el anclaje y el elemento que lo recibe, que es donde la cadena se corta.
Relevamiento de aparatos en servicio, contraste con las exigencias del Capítulo 15, cartelería de carga máxima y determinación de qué se puede seguir usando y con qué límite.
Memoria de cálculo, planos, placa de carga y protocolo de verificaciones con la periodicidad que exige el decreto. Es lo que se pide cuando aparece un auditor o después de un incidente.
Artículo 118, sobre la carga máxima admisible.
Y lo que se encuentra en una verificación.
El decreto también fija criterios de descarte que nadie mira: cadenas con más del 20 % de desgaste salen de servicio, y un cable se desecha cuando tiene más del 10 % de hilos rotos en dos tramos separados por menos de ocho diámetros. Son números, no apreciaciones.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Decreto 351/79, art. 114 | La carga máxima admisible debe figurar marcada y ser claramente legible en el aparato. |
| Decreto 351/79, art. 116 | Ensayo por personal competente antes del primer uso, verificación diaria de los elementos sometidos a esfuerzo y revisión general trimestral de cables, cadenas, frenos y controles. |
| Decreto 351/79, art. 118 | Coeficientes de seguridad mínimos sobre la carga máxima admisible, según el tipo de elemento. |
| Decreto 351/79, arts. 122 a 124 | Factores de seguridad y criterios de descarte para cadenas, cables y cuerdas. |
| Decreto 911/96, art. 2 | A partir de su dictado no se aplican a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto 351/79. |
| Ley PBA 10.416, art. 6 bis | Visado previo del Colegio de Ingenieros para la documentación técnica. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
El Decreto 351/79, en su artículo 116, exige tres cosas: ensayo por personal competente antes de poner el aparato en uso, verificación diaria de los elementos sometidos a esfuerzo, y revisión general trimestral de cables, cadenas, frenos y controles por personal especializado. La "inspección anual" que suele citarse no está en el decreto: proviene de normas internacionales de buena práctica.
El artículo 118 fija, sobre la carga máxima admisible: 3 para ganchos de aparatos accionados a mano, 4 para los accionados con fuerza motriz, 5 para los que se emplean en izado o transporte de materiales peligrosos, 4 para las partes estructurales y 6 para los cables izadores. Las cadenas tienen factor no inferior a 5 y las cuerdas no inferior a 10.
No. El artículo 2 del Decreto 911/96 establece que a partir de su dictado no se aplican a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto 351/79. La obra tiene su propio régimen. Encuadrar la documentación en la norma equivocada es el error más común, y es lo primero que observa un auditor.
No. Hay que verificar la viga para esa carga y esa posición, el detalle de amarre y la columna que recibe la reacción. Es habitual que la viga verifique y falle el punto de amarre, o que verifique el conjunto y no la fundación. Se calcula la cadena completa, no la pieza más visible.
Sí. Es un pedido frecuente: izar una bomba, un motor, un tanque o una pieza con centro de gravedad desplazado. Se entrega memoria de cálculo, planos de fabricación, especificación de material y soldadura, y la placa con la carga máxima admisible y el peso propio del elemento.
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