Preguntas
PREGUNTAS
FRECUENTES
¿Es obligatorio cegar un pozo que ya no uso?
La obligación no está escrita como «hay que cegar los pozos», está escrita como un deber de no contaminar el acuífero ni directa ni indirectamente, y eso alcanza a toda obra de captación. En la práctica aparece de forma concreta en tres momentos: cuando se da de baja el usuario ante la Autoridad del Agua, cuando se reemplaza una captación y cuando se cierra o transfiere el establecimiento.
¿Qué diferencia hay entre cegar y tapar?
Toda. Tapar resuelve el riesgo de que alguien se caiga adentro y no resuelve nada más: el conducto sigue ahí, comunicando capas. Cegar es rellenar el pozo en toda su profundidad con material que restituya la separación entre esas capas, empezando por abajo. Un pozo tapado con una losa y hueco adentro es, hidrogeológicamente, un pozo abierto.
¿Con qué se rellena?
El criterio es material de baja permeabilidad —lechada de cemento o bentonita— frente al tramo del acuífero y en el espacio anular contra el terreno, y relleno inerte en los tramos que no cumplen función de sello. Las proporciones y los tramos exactos dependen de la geometría real del pozo y de qué capas atraviesa, que es lo que se determina en el relevamiento y no se puede definir de antemano.
¿Hay que sacar la cañería?
Depende del estado y del diámetro. Si la cañería está sana y bien cementada contra el terreno, puede quedar y sellarse por dentro. Si está picada, desplazada o tiene el antespacio abierto, deja pasar agua por fuera de ella y entonces hay que extraerla o perforar el sello por afuera. Es una de las razones por las que conviene verificar con cámara antes de decidir.
Compré un predio y hay pozos viejos que nadie sabe de dónde salieron. ¿Qué hago?
Es el caso más común, y conviene tratarlo como lo que es: un pasivo heredado. Se relevan todos, se verifica cuáles están en servicio, cuáles son recuperables y cuáles son riesgo puro, y se ordena el conjunto: los que sirven se regularizan, los que no se ciegan y se documenta. Hacerlo al comprar es barato; hacerlo cuando aparece en una auditoría ambiental, no.
¿Cuánto tarda?
La ejecución de un pozo doméstico o de un freatímetro suele resolverse en una jornada. Un pozo industrial profundo, con cañería que hay que extraer o con obstrucciones, puede llevar varios días. Lo que estira los plazos no es el relleno sino lo previo: relevar, conseguir el legajo si existe y verificar la geometría real antes de empezar.
¿Sirve para dar de baja el pozo en el registro de la ADA?
Es justamente para eso que se pide la documentación. Lo que se presenta es la memoria del trabajo, el registro fotográfico y el acta de cegado firmada por profesional. Sin eso, la baja queda con un pozo declarado que físicamente no se sabe en qué estado está, y el titular sigue figurando como responsable de una captación.
¿También ciegan pozos absorbentes y freatímetros?
Sí, y son dos casos que aparecen seguido. El pozo absorbente en desuso al conectarse a la red cloacal, que si queda abierto sigue siendo una vía de infiltración; y los freatímetros de una campaña terminada, que son de pequeño diámetro pero atraviesan exactamente las capas que uno querría mantener separadas. Un pozo de monitoreo abandonado es, en miniatura, el mismo problema.
¿Puede contaminar un pozo que nunca tuvo nada adentro?
Sí, y esa es la parte que cuesta explicar. No hace falta que alguien tire algo adentro. Alcanza con que el agua de la freática —que en zonas con pozos absorbentes, riego o actividad industrial no es agua limpia— tenga por dónde bajar. El pozo no aporta el contaminante: aporta el atajo.
¿Qué necesitan para presupuestar?
Ubicación del predio, cuántos pozos hay, y de cada uno: profundidad y diámetro si se conocen, si tiene bomba instalada, si hay legajo o antecedentes de la perforación y si está accesible con equipo. Si no se sabe nada —que es lo habitual en un predio comprado— el relevamiento es el primer paso y define el resto.