Prefactibilidad hídrica
Consulta previa sobre la viabilidad hídrica de un predio o proyecto, que define condicionantes antes de avanzar con el desarrollo y con inversiones mayores.
El trámite
Cualquier obra que modifique el escurrimiento superficial en la Provincia de Buenos Aires necesita autorización de la Autoridad del Agua. Eso incluye loteos y urbanizaciones, rellenos y terraplenes, canalizaciones, alcantarillas, puentes, obras sobre cursos de agua y sistematizaciones rurales.
La lógica del organismo es simple: el agua que un proyecto no absorbe va a parar a otro lado, y ese otro lado tiene dueño. Por eso lo que se evalúa no es solo la obra en sí, sino su efecto sobre la cuenca aguas abajo.
Desde la Resolución Conjunta 1746-ADA-2025, publicada el 26 de noviembre de 2025, el circuito se reordenó por completo. Se eliminó la precalificación y el trámite arranca con una Declaración Jurada Inicial, a partir de la cual el organismo asigna una Calificación Hídrica (CHi0 a CHi3) y un Nivel de Funcionamiento. Esas dos variables definen el recorrido: Certificado de Prefactibilidad Hídrica → Aptitud de Obra Hidráulica → Constancia de Aptitud Hidráulica.
El respaldo del trámite es un estudio hidrológico e hidráulico que demuestre el comportamiento en la situación actual y con el proyecto, y que proponga las obras necesarias para no trasladar el problema. Sin ese respaldo, el expediente vuelve observado.
Alcance
Consulta previa sobre la viabilidad hídrica de un predio o proyecto, que define condicionantes antes de avanzar con el desarrollo y con inversiones mayores.
Trámite requerido para subdivisiones y urbanizaciones, con el estudio que demuestra el manejo del escurrimiento y las obras de desagüe previstas.
Autorización de alcantarillas, puentes, canalizaciones, entubamientos, defensas y cualquier intervención sobre un curso o canal.
Autorización de movimientos de suelo que modifican cotas y alteran el escurrimiento natural, con la compensación de volumen que corresponda.
Gestión de la determinación de la línea de ribera y del alcance de las restricciones al dominio en predios ribereños.
Elaboración del estudio hidrológico e hidráulico que sustenta técnicamente la presentación ante el organismo.
Alcance
Toda obra que altere el escurrimiento natural del agua superficial queda comprendida, esté o no cerca de un curso de agua.
La mayoría de las demoras no son del organismo: vienen de presentaciones que no demuestran lo que hay que demostrar.
Regularizar una obra ya ejecutada es considerablemente más complejo que autorizarla antes. Bajo el régimen actual, para obras ejecutadas se exige además registro fotográfico.
Metodología
Ubicación del predio en la cuenca, antecedentes de anegamiento, cursos y canales próximos, y determinación de qué trámite corresponde.
Topografía del predio y del entorno relevante, verificación de cotas y de las condiciones actuales de escurrimiento.
Cálculo de caudales de diseño y modelación del escurrimiento en la situación actual y con el proyecto.
Diseño de los desagües, obras de retención o estructuras necesarias para que el proyecto no agrave la situación aguas abajo.
Armado del expediente, ingreso ante el organismo y respuesta a observaciones hasta obtener la resolución.
Régimen vigente
| Instancia | De qué se trata |
|---|---|
| Declaración Jurada Inicial | Reemplazó a la precalificación del régimen anterior. Releva datos del usuario y del inmueble, usos y caudales, efluentes y redes de monitoreo. Es el punto de partida de todo el trámite. |
| Calificación Hídrica (CHi) | Cuatro niveles, de CHi0 a CHi3, según el uso del recurso, la localización del proyecto y la generación de efluentes. Determinan la complejidad del proceso y los plazos aplicables. |
| Nivel de Funcionamiento (NF) | Distingue proyectos sin obras ejecutadas (NF0) de aquellos con obras total o parcialmente ejecutadas y operativas (NF1). En el segundo caso se exige registro fotográfico de las obras. |
| Certificado de Prefactibilidad Hídrica | La consulta previa sobre la viabilidad hídrica del predio o proyecto. El régimen vigente modificó los plazos según la calificación asignada. |
| Aptitud de Obra Hidráulica | Autorización técnica de las obras proyectadas, previa a su ejecución. |
| Constancia de Aptitud Hidráulica | El acto final del circuito hidráulico. El régimen incorporó el Resumen del Proyecto Ejecutivo como requisito esencial, con carácter de declaración jurada y firma del profesional de parte y del interesado. |
El marco general es el Código de Aguas de la Provincia (Ley 12.257) y su Decreto Reglamentario 3511/07. El procedimiento se actualizó a fines de 2025 y puede seguir cambiando: conviene verificar el régimen vigente antes de armar el expediente.
Preguntas
Es la consulta previa ante la Autoridad del Agua sobre la viabilidad hídrica de un predio o de un proyecto. Sirve para conocer, antes de invertir, qué condicionantes tiene el sitio: si está en zona inundable, qué restricciones pesan sobre él y qué obras van a ser exigidas. Es de los trámites que más conviene hacer temprano, porque su resultado puede cambiar por completo la ecuación económica de un desarrollo.
Cuando la intervención modifica el escurrimiento superficial: loteos y urbanizaciones, rellenos y terraplenes, obras sobre cursos de agua o canales, alcantarillas, puentes, entubamientos y sistematizaciones rurales. En caso de duda conviene consultar antes de ejecutar, porque regularizar una obra ya construida es considerablemente más complejo que autorizarla previamente.
Publicada el 26 de noviembre de 2025, aprobó un nuevo régimen para prefactibilidades hídricas, aptitudes de obra y permisos, y derogó las Resoluciones 2222/2019 y 1033/10 junto con la Disposición 175/2019. Se eliminó la precalificación y se la reemplazó por una Declaración Jurada Inicial, a partir de la cual el organismo asigna una Calificación Hídrica y un Nivel de Funcionamiento. La resolución también modificó los plazos previstos para el Certificado de Prefactibilidad Hídrica según la clasificación del proyecto.
Es la clasificación que asigna el organismo a partir de la Declaración Jurada Inicial. Está estructurada en cuatro niveles, de CHi0 a CHi3, conforme criterios vinculados al uso del recurso hídrico, la localización del proyecto y la generación de efluentes. Determina el grado de complejidad del proceso por el que debe transitar el usuario, y por lo tanto los plazos, la documentación exigible y el costo del trámite.
Es el límite entre el dominio público y el privado frente a un curso o cuerpo de agua, y la determina la Autoridad del Agua. Para el permiso hidráulico importa porque si el predio es ribereño el organismo va a pedirla determinada antes de aprobar, y eso agrega un trámite previo que conviene arrancar a tiempo. Cómo se determina está en determinación de línea de ribera.
Depende de la magnitud del riesgo y de las obras que se propongan. La aptitud hidráulica es el trámite donde eso se define: el estudio determina la mancha de inundación para la recurrencia exigida y establece qué cota mínima, qué desagües y qué obras de retención hacen viable la urbanización, si es que la hacen viable. El resultado puede ser también que el proyecto no sea aprobable en la forma planteada.
El volumen de agua que el terreno dejaba de recibir va a otro lado, habitualmente al predio vecino o a la calle. Por eso los rellenos que alteran el escurrimiento requieren autorización y suelen exigir compensación del volumen desplazado. Es además una de las fuentes más frecuentes de conflicto entre linderos, con reclamos que terminan en instancia judicial y peritajes.
Un estudio hidrológico e hidráulico que demuestre el comportamiento del escurrimiento en la situación actual y en la situación con proyecto. El hidrológico calcula cuánta agua llega, a partir del análisis de lluvias y de la cuenca de aporte; el hidráulico calcula qué hace esa agua cuando llega: por dónde escurre, a qué velocidad y hasta qué nivel sube. Sin ese respaldo el expediente vuelve observado.
El municipio aprueba el proyecto urbanístico, pero en materia de escurrimiento y agua superficial la competencia es provincial. Es habitual que el municipio exija la intervención previa de la Autoridad del Agua como condición para avanzar, de modo que el trámite provincial suele estar en la ruta crítica del proyecto y conviene iniciarlo temprano.
Depende de la Calificación Hídrica asignada al proyecto y de la completitud del expediente. El régimen vigente modificó los plazos del Certificado de Prefactibilidad Hídrica según la clasificación, por lo que dos proyectos de escala similar pueden tener recorridos distintos. La mayor parte de las demoras proviene de presentaciones incompletas que generan observaciones sucesivas.
Sí. La Resolución ADA 1950/2025, publicada el 8 de enero de 2026, estableció la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todos los trámites ante el organismo, a través de la plataforma de administración digital de la Provincia. Las notificaciones cursadas por esa vía son plenamente válidas y vinculantes, así que conviene que alguien de la empresa revise esa casilla con regularidad.
Contacto
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