Ministerio de Ambiente · Calidad de aire

EMISIONES
GASEOSAS
LEGA

Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera para industrias de la Provincia de Buenos Aires, ante el Ministerio de Ambiente. Declaración jurada, modelo de dispersión, monitoreo de chimeneas y seguimiento del expediente hasta el otorgamiento.

El trámite

QUIÉNES DEBEN
OBTENER LA LEGA

El Decreto 1074/18 alcanza a todos los generadores de emisiones gaseosas, existentes o a instalarse, que viertan a la atmósfera y estén ubicados en territorio bonaerense. Todos ellos deben obtener la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) previa presentación de una declaración jurada que permita evaluar y controlar el impacto sobre la calidad del aire.

Quedan exceptuadas únicamente las fuentes móviles y domiciliarias. Es decir: si tu establecimiento tiene una caldera, un horno, un secadero, un generador de vapor o un sistema de extracción que descarga al exterior, está alcanzado.

La LEGA reemplazó al anterior Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera. El marco surge de la Ley 5965 de protección a las fuentes de agua y a la atmósfera, reglamentada por el Decreto 1074/18 —que derogó el Decreto 3395/96—, y el procedimiento fue aprobado por la Resolución OPDS 559/19, que incorporó en seis anexos los formularios y el instructivo para la aplicación de modelos de dispersión.

El trámite no se resuelve con un formulario. Requiere inventariar cada fuente fija, medir sus emisiones en laboratorio, aplicar un modelo de dispersión atmosférica y presentar todo con la firma de un profesional inscripto en el registro del organismo.

Marco legal: Ley 5965 y Decreto 1074/18
Procedimiento: Resolución OPDS 559/19
Alcanza a todo generador fijo de emisiones
Excluye fuentes móviles y domiciliarias
Requiere modelo de dispersión atmosférica
Incluye plan de gestión y monitoreo

Alcance

TRÁMITES DE LA
LEGA ANTE EL MINISTERIO

01

Solicitud de LEGA

Armado completo del expediente para la obtención de la licencia: declaración jurada, inventario de fuentes, documentación técnica y formularios del régimen vigente.

02

Renovación y modificación

Tramitación de la renovación de licencias vigentes y de las modificaciones que corresponden cuando cambian los equipos o los procesos del establecimiento.

03

Inventario de fuentes

Identificación y caracterización de todos los equipos generadores de emisiones del establecimiento, con sus contaminantes asociados y sus condiciones de operación.

04

Modelo de dispersión

Aplicación de modelos de dispersión atmosférica para estimar el impacto de las emisiones sobre la calidad del aire en el entorno del establecimiento.

05

Monitoreo de chimeneas

Coordinación de las mediciones en fuentes fijas y de los monitoreos de calidad de aire que el régimen y la licencia requieran.

06

Plan de gestión de emisiones

Elaboración del plan de gestión y del programa de monitoreo y control asociados a la licencia otorgada.

Alcance

QUÉ EQUIPOS
ESTÁN ALCANZADOS

Fuentes fijas que requieren LEGA

Cualquier equipo del establecimiento que descargue gases al exterior queda comprendido.

  • Calderas y generadores de vapor
  • Hornos industriales y de proceso
  • Secaderos y estufas
  • Grupos electrógenos de porte
  • Cabinas de pintura y sistemas de extracción
  • Ciclones, filtros de mangas y lavadores de gases
  • Incineradores y equipos de tratamiento térmico
  • Cámaras de combustión y quemadores
  • Venteos de proceso y de tanques

Excepciones previstas

El Decreto exceptúa las fuentes móviles y domiciliarias. La Resolución 559/19 prevé además casos puntuales de excepción de presentación de análisis o estimaciones de emisión, con justificación técnica en la declaración jurada.

  • Fuentes móviles: vehículos y transporte
  • Fuentes domiciliarias
  • Termotanques
  • Pequeños grupos electrógenos
  • Campanas de mesada de laboratorio

La excepción de análisis no equivale a quedar fuera del régimen: el equipo se declara igual y la justificación técnica debe constar en la presentación.

Si tenés dudas sobre si un equipo puntual está alcanzado, conviene resolverlo antes de presentar. Una declaración jurada incompleta genera observaciones que suelen demorar el expediente más que el propio relevamiento.

Metodología

CÓMO SE TRAMITA
LA LICENCIA

01

Relevamiento de fuentes

Recorrido del establecimiento e inventario de todos los equipos que generan emisiones: calderas, hornos, secaderos, procesos y sistemas de extracción.

02

Caracterización

Determinación de los contaminantes emitidos, los caudales, las condiciones de salida y los sistemas de tratamiento existentes.

03

Mediciones

Coordinación del monitoreo en chimeneas cuando el trámite lo requiere, con laboratorio habilitado.

04

Modelación

Aplicación del modelo de dispersión conforme al instructivo del organismo, para estimar el impacto sobre la calidad del aire.

05

Presentación

Armado del expediente con los formularios y anexos del régimen vigente, e ingreso ante el Ministerio de Ambiente.

06

Seguimiento

Respuesta a observaciones hasta la emisión del informe técnico y el otorgamiento de la licencia.

Marco legal

NORMATIVA DE
EMISIONES GASEOSAS
EN BUENOS AIRES

NormaQué establece
Ley 5965 Marco general de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera en la Provincia de Buenos Aires.
Decreto 1074/18 Reglamenta la Ley 5965 en materia de emisiones gaseosas y calidad de aire. Derogó el Decreto 3395/96 y creó la LEGA en reemplazo del Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos. Fijó su vigencia en cuatro años.
Resolución OPDS 559/19 Aprueba el procedimiento para obtener, renovar o modificar la LEGA. Incorpora en seis anexos los formularios de solicitud y el instructivo para la aplicación de modelos de difusión atmosférica.
Ley 11.459 Radicación industrial. El Certificado de Aptitud Ambiental y la LEGA se articulan: el trámite de la licencia se vincula con la instancia de evaluación de impacto ambiental del establecimiento.

El régimen previó además la creación de un registro provincial de monitoreo de fuentes de emisiones y calidad de aire, y la obligación del organismo de publicar información sobre licencias otorgadas y denegadas. La normativa se actualiza, por lo que conviene verificar el régimen vigente al momento de presentar.

Preguntas

PREGUNTAS SOBRE
LA LEGA

¿Qué es la LEGA y quién debe obtenerla?

Es la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera que otorga el Ministerio de Ambiente en la Provincia de Buenos Aires. Según el Decreto 1074/18, todos los generadores de emisiones gaseosas, existentes o a instalarse, que viertan a la atmósfera y estén ubicados en territorio provincial, deben obtenerla previa presentación de una declaración jurada que permita evaluar y controlar el impacto sobre la calidad del aire. Quedan exceptuadas únicamente las fuentes móviles y las domiciliarias.

¿Cuánto dura la LEGA y cada cuánto se renueva?

El Decreto 1074/18 fijó una validez de cuatro años, frente a los dos años que preveía la reglamentación anterior. Es de carácter precario y está sujeta a las condiciones que fije la autoridad de aplicación. Conviene iniciar la renovación con anticipación suficiente, porque el trámite requiere monitoreos actualizados de todas las fuentes fijas y esas mediciones tienen su propio tiempo de laboratorio.

¿Qué equipos necesitan LEGA?

Toda fuente fija que descargue gases al exterior: calderas, generadores de vapor, hornos de proceso, secaderos, estufas, grupos electrógenos de porte, cabinas de pintura, sistemas de extracción, ciclones, filtros de mangas, lavadores de gases, incineradores y venteos de proceso. La Resolución 559/19 prevé casos puntuales de excepción de presentación de análisis —termotanques, pequeños grupos electrógenos y campanas de mesada de laboratorio, entre otros— con la justificación técnica correspondiente en la declaración jurada.

¿Qué normativa regula las emisiones gaseosas en la Provincia de Buenos Aires?

El marco general es la Ley 5965 de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera. Fue reglamentada por el Decreto 1074/18, que derogó el anterior Decreto 3395/96 y creó la LEGA. El procedimiento para obtener, renovar o modificar la licencia fue aprobado por la Resolución OPDS 559/19, que incorporó en seis anexos los formularios de solicitud y el instructivo para la aplicación de modelos de difusión atmosférica.

¿Qué es el modelo de dispersión y por qué lo exigen?

Es una simulación que estima cómo se dispersan los contaminantes emitidos en la atmósfera y qué concentraciones producen en el entorno del establecimiento. Permite evaluar el impacto sobre la calidad del aire en los receptores cercanos, más allá de lo que se mide dentro de la propia chimenea. El organismo aprobó un instructivo específico para su aplicación dentro del procedimiento de la LEGA, y el modelo forma parte del formulario de solicitud.

¿Qué monitoreos hay que presentar?

Mediciones de las emisiones en cada fuente fija del establecimiento, realizadas por laboratorio habilitado, y monitoreos de calidad de aire cuando el caso lo requiere. La caracterización incluye caudal, temperatura y velocidad de salida de los gases, altura y diámetro de la chimenea, y los contaminantes específicos según el tipo de equipo y combustible. Sin esas mediciones no se puede completar la declaración jurada ni aplicar el modelo de dispersión.

¿Quién puede firmar la presentación?

La declaración jurada debe llevar la firma del responsable legal del establecimiento y la de un profesional inscripto en el registro correspondiente del organismo. No alcanza con que la complete el personal de planta: el respaldo técnico y la responsabilidad profesional son parte del requisito. Los alcances del registro y los profesionales habilitados conviene verificarlos al momento de presentar.

¿La LEGA se tramita junto con el Certificado de Aptitud Ambiental?

Están vinculados. Bajo la Resolución 559/19, el trámite de obtención de la licencia se articula con la instancia de evaluación de impacto ambiental del establecimiento. En la práctica esto significa que conviene planificar ambos en conjunto y no tratarlos como expedientes independientes, porque el orden en que se presentan condiciona los plazos totales de habilitación.

¿Qué pasa si mi industria opera sin LEGA?

El establecimiento queda en situación irregular frente al régimen provincial, expuesto a actas de infracción y sanciones económicas. En la práctica también suele trabar otros trámites: la habilitación municipal y las renovaciones de permisos ambientales se complican cuando los organismos cruzan información y detectan fuentes de emisión no declaradas. Además, el régimen prevé la publicación de información sobre licencias otorgadas y denegadas, lo que hace más visible la situación de cada establecimiento.

¿Sigue vigente el antiguo permiso de descarga de efluentes gaseosos?

No. La LEGA sustituyó al Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera que regía bajo el Decreto 3395/96, derogado por el Decreto 1074/18. El régimen previó plazos de adecuación para las solicitudes que estaban en curso al momento de su entrada en vigencia. Los establecimientos que aún operen con documentación del régimen anterior deberían verificar su situación y regularizarla.

¿Cuánto tarda el trámite de la LEGA?

Depende de la cantidad de fuentes del establecimiento, de la disponibilidad del laboratorio para los monitoreos y de la completitud del expediente presentado. La mayor parte de las demoras no proviene del organismo sino de presentaciones incompletas que generan observaciones sucesivas. Un relevamiento bien hecho desde el inicio, con todas las fuentes identificadas y medidas, acorta el plazo de manera significativa.

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