Ley 12.605 · Decreto 96/07

IMPACTO AMBIENTAL
DE ACOPIOS Y SILOS

Una planta de acopio no tramita un Certificado de Aptitud Ambiental: tiene su propia Declaración de Impacto Ambiental, que vence a los cuatro años y se renueva con una auditoría que se presenta dentro del último semestre.

QUÉ RÉGIMEN APLICA

UN RÉGIMEN PROPIO,
Y UN VENCIMIENTO PROPIO

Los establecimientos dedicados exclusivamente al almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos tienen régimen propio: la Ley 12.605, promulgada por el Decreto 34 del 12 de enero de 2001 y publicada en el Boletín Oficial del 26 de enero de 2001, número 24.208.

La palabra «exclusivamente» del artículo 1 hace más trabajo del que parece. Una planta que además industrializa el grano —molienda, extrusión, elaboración— no entra por este régimen: entra por la Ley 11.459 y tramita Certificado de Aptitud Ambiental como cualquier industria. Confundir los dos caminos es el error más común, y se paga en tiempo.

El circuito concreto no está en la ley sino en su reglamentación: el Decreto 96/2007, del 5 de febrero de 2007. Ahí están los plazos, las vigencias y las auditorías, que es lo que en la práctica ordena el trabajo de todos los años.

La Ley 12.605 fue modificada por la Ley 13.519, que reemplazó los artículos 7 —atribuciones de la Autoridad de Aplicación— y 10 —sanciones— y derogó el artículo 11. Y el propio decreto de promulgación vetó parte del artículo 14 y observó el 16. Conviene trabajar sobre el texto actualizado y no sobre el original: la numeración de artículos de esta página es la del texto consolidado. Qué organismo recibe hoy el expediente no está verificado de forma general —el decreto no lo nombra y delega en municipios y autoridades portuarias—, así que se confirma para cada planta antes de presentar.

No es un CAA. La Declaración de Impacto Ambiental del Decreto 96/07 es un instrumento distinto.
Vence a los 4 años. Dos, si la planta ya existía y la obtiene por primera vez.
La renovación se presenta antes. Seis meses antes del vencimiento, no después.
«Exclusivamente» excluye. Si además se industrializa el grano, el camino es la Ley 11.459.

LO QUE EXIGE EL ARTÍCULO 2

LOS REQUISITOS TÉCNICOS
Y LO QUE IMPLICA CADA UNO

01

Playas de camiones fuera del radio urbano

El inciso a pide playas de dimensiones adecuadas para evitar que los camiones esperen carga y descarga dentro del radio urbano. Define la superficie del predio y el acceso, y qué es «radio urbano» lo dice la ordenanza del partido.

02

Secadores con captación de polvillo

El inciso b exige jaulas de malla fina u otros medios de captación. Es el punto del que salen la mayoría de las denuncias de vecinos, y el que más se revisa en una auditoría.

03

Ventilación que no libere granza

El inciso c pide que los sistemas de ventilación minimicen la salida al exterior de granza y polvillo. Se resuelve en el proyecto, no con un filtro agregado después.

04

Carga y descarga confinada

El inciso d es el más exigente: la zona debe confinarse en un espacio totalmente cerrado, con sistema de aspiración con ciclones y filtros. Es obra, no un procedimiento.

05

Ruidos según IRAM 4062

El inciso f remite a la norma IRAM 4062. Es ruido hacia el vecindario, que es una medición distinta de la de ruido laboral dentro de la planta.

06

Y todo eso se declara

El artículo 5 exige el estudio de impacto ambiental para obtener la declaración. Los incisos del artículo 2 son, en los hechos, el índice de lo que el estudio tiene que demostrar que está resuelto.

EL CIRCUITO DEL DECRETO 96/07

CUATRO AÑOS, Y UNA AUDITORÍA
SEIS MESES ANTES

PLANTA NUEVA · art. 12 Estudio de impacto ambiental previo PLANTA QUE YA FUNCIONA · art. 13 Auditoría de adecuación dentro de 6 meses Declaración de Impacto Ambiental 4 años · art. 18 2 años la primera vez, si la planta ya existía Auditoría de renovación Se presenta en el último semestre del vencimiento. Art. 19 y Anexo III. y vuelve a empezar
El circuito del Decreto 96/07. Un acopio de granos no tramita el Certificado de Aptitud Ambiental de la Ley 11.459: tiene su propia Declaración de Impacto Ambiental, con vigencia de cuatro años y una auditoría de renovación que se presenta dentro del último semestre previo al vencimiento. Podés reproducir este esquema citando a HIDECA Ingeniería con enlace a esta página.

El artículo 12 exige a los establecimientos nuevos obtener la Declaración de Impacto Ambiental antes de funcionar, mediante el estudio de evaluación. El artículo 13 y su Anexo II resuelven el caso de los que ya están operando: una Auditoría Ambiental de Adecuación dentro de los seis meses.

El artículo 18 fija la vigencia: cuatro años, con una excepción que conviene tener presente —las plantas preexistentes que obtienen la declaración por primera vez la reciben por dos—. Y el artículo 19, con su Anexo III, obliga a presentar la Auditoría de Renovación en el período del último semestre previo al vencimiento. Es una ventana de seis meses, no una fecha límite: presentar antes no adelanta el trámite, y presentar después deja a la planta operando con la declaración vencida.

Ese es el calendario real de un acopio: no un trámite que se hace una vez, sino un ciclo. Y la fecha que hay que tener marcada no es la del vencimiento sino la del día en que se abre la ventana, seis meses antes.

Lo que hacemos

La parte ambiental, completa.

  • El estudio de evaluación de impacto ambiental para la declaración del artículo 12.
  • La Auditoría Ambiental de Adecuación del artículo 13, para plantas que ya funcionan.
  • La Auditoría de Renovación del artículo 19, con el calendario armado para presentarla dentro de la ventana del último semestre.
  • La verificación de los requisitos del artículo 2 sobre la planta real, punto por punto, y el proyecto de lo que falte.
  • El encuadre: definir si la planta entra por la Ley 12.605 o por la Ley 11.459, que es la primera decisión y la que más cuesta corregir.
  • La medición de material particulado y de ruidos según IRAM 4062.
  • La presentación y el seguimiento del expediente ante el organismo que corresponda.

Lo que no hacemos

Y lo decimos en la primera reunión.

  • La habilitación comercial municipal.
  • La inscripción en el registro de operadores de granos, que es del ámbito nacional y del titular.
  • El montaje de los equipos de captación y aspiración: proyectamos y dirigimos, ejecuta el instalador.
  • La certificación de calidad de grano y los ensayos de laboratorio de la mercadería.

Si la planta además industrializa el grano —molienda, extrusión, elaboración—, el camino no es este: se lo decimos antes de empezar y se encara como industria, por la Ley 11.459, con categorización y Certificado de Aptitud Ambiental. Es la decisión que más cuesta corregir si se toma mal.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Ley 12.605Régimen para los establecimientos dedicados exclusivamente al almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos. Promulgada por Decreto 34 del 12/01/2001; publicada en el Boletín Oficial del 26/01/2001, N° 24.208.
Ley 12.605, art. 2Requisitos técnicos: playas de estacionamiento fuera del radio urbano (inc. a), secadores con captación de polvillo (inc. b), ventilación que minimice la salida de granza (inc. c), carga y descarga confinada con ciclones y filtros (inc. d) y ruidos según IRAM 4062 (inc. f).
Ley 12.605, art. 5Exige el estudio de impacto ambiental para obtener la declaración.
Ley 12.605, arts. 8 y 9Delegación de funciones en los municipios.
Ley 13.519Reemplaza los artículos 7 y 10 de la Ley 12.605 y deroga el artículo 11.
Decreto 96/2007, art. 12Establecimientos nuevos: Declaración de Impacto Ambiental previa, mediante estudio de evaluación de impacto ambiental.
Decreto 96/2007, art. 13 y Anexo IIEstablecimientos preexistentes: Auditoría Ambiental de Adecuación dentro de los seis meses.
Decreto 96/2007, art. 18Vigencia de la declaración: cuatro años. Dos años para las plantas preexistentes que la obtienen por primera vez.
Decreto 96/2007, art. 19 y Anexo IIIAuditoría de Renovación, a presentar en el período del último semestre previo al vencimiento.
Decreto 96/2007, art. 24Delega funciones en municipios y en autoridades portuarias.
IRAM 4062Norma de referencia para ruidos molestos al vecindario, a la que remite el artículo 2 inciso f de la Ley 12.605.
Ley 11.459Régimen de radicación industrial y Certificado de Aptitud Ambiental. Es el camino que corresponde cuando la planta no se dedica exclusivamente a acopio y acondicionamiento.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Una planta de acopio necesita Certificado de Aptitud Ambiental?

No, si se dedica exclusivamente a almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos. En ese caso el instrumento es la Declaración de Impacto Ambiental de la Ley 12.605 y su Decreto 96/07. Si además industrializa el grano, sí: entra por la Ley 11.459 y tramita Certificado de Aptitud Ambiental.

¿Cuántos años vale la declaración de un acopio de granos?

Cuatro años, según el artículo 18 del Decreto 96/07. Hay una excepción: las plantas que ya funcionaban y obtienen la declaración por primera vez la reciben por dos años.

¿Cuándo hay que presentar la renovación?

Seis meses antes del vencimiento. Lo fija el artículo 19 del Decreto 96/07, con el contenido del Anexo III. Es la fecha que conviene tener en el calendario, porque llegar al vencimiento sin haberla presentado es empezar de nuevo.

Mi planta ya funciona y nunca presentó nada. ¿Qué hago?

El artículo 13 del Decreto 96/07 prevé exactamente ese caso: una Auditoría Ambiental de Adecuación, con el contenido del Anexo II. Describe la planta como está, identifica los desvíos respecto de lo que exige el artículo 2 de la ley y propone el plan para cerrarlos con un cronograma.

¿Qué exige el artículo 2 exactamente?

Cinco cosas: playas de estacionamiento que eviten la espera de camiones dentro del radio urbano; secadores con jaulas de malla fina u otros medios de captación de polvillo; sistemas de ventilación que minimicen la salida de granza y polvillo; zona de carga y descarga confinada en espacio totalmente cerrado con aspiración por ciclones y filtros; y cumplimiento de la norma IRAM 4062 para ruidos.

¿Quién es la autoridad que evalúa?

El artículo 6 de la ley remite a la designación del Poder Ejecutivo, y el artículo 24 del Decreto 96/07 delega funciones en los municipios y en las autoridades portuarias. Por eso un acopio dentro de una zona portuaria y uno de campo abierto no siempre tramitan ante el mismo interlocutor. Qué organismo recibe el expediente en concreto no está verificado de forma general y conviene confirmarlo caso por caso: el decreto no lo nombra, y la delegación hace que dependa de dónde esté la planta.

¿El municipio puede exigir más?

Sí. Los artículos 8 y 9 de la ley delegan funciones en los municipios, y qué se considera «radio urbano» —que es la referencia del artículo 2 inciso a— lo define la ordenanza de cada partido. Conviene leer la ordenanza antes de definir la implantación.

¿Qué pasa con el polvillo y las denuncias de vecinos?

Es el conflicto más habitual de un acopio, y la ley lo anticipa en tres incisos distintos del artículo 2: los secadores, la ventilación y el confinamiento de la carga y descarga. Cuando hay denuncia, lo que se revisa es si esos tres puntos están resueltos como obra o sólo declarados en un papel.

¿Los silos necesitan cálculo estructural?

El régimen ambiental no lo pide, pero un silo es una estructura metálica con cargas altas y muy concentradas en la fundación, y una batería que se amplía cambia el estado de cargas del conjunto. Es un trabajo aparte, y lo hacemos.

¿La norma IRAM 4062 es lo mismo que la medición de ruido laboral?

No. IRAM 4062 es ruidos molestos al vecindario: se mide fuera de la planta y protege al entorno. La medición de ruido laboral se hace dentro, protege al trabajador y responde a otro marco normativo. Una planta suele necesitar las dos, y son dos informes distintos.

¿Qué necesitan para presupuestar?

La ubicación y el partido, la capacidad de almacenamiento, si la planta es nueva o ya funciona, si tiene secadora y de qué tipo, si está dentro de zona portuaria, y si ya hubo alguna intimación o denuncia. Con eso se define si el camino es la declaración nueva, la auditoría de adecuación o la de renovación.