Residuos · Trámite

INSCRIPCIÓN COMO
GENERADOR

Armado del legajo, presentación ante la autoridad de aplicación y seguimiento hasta el certificado, en cualquiera de los dos regímenes.

El trámite

DOS REGÍMENES,
DOS LEGAJOS

No hay una inscripción de residuos: hay dos, y son independientes. Un establecimiento que genera solventes agotados y también recortes de proceso tiene que inscribirse como generador de residuos especiales bajo la Ley 11.720 y como generador de RINE bajo la Resolución 60/2026. Son dos legajos, dos declaraciones y dos vencimientos.

El error más caro no está en el formulario: está antes. Si la clasificación de corrientes se hizo mal, el legajo entra con una corriente en el régimen equivocado y la observación llega meses después, cuando el expediente ya avanzó. Por eso el trabajo empieza por el inventario de corrientes y recién después toca el trámite.

La inscripción es por establecimiento, no por empresa. Dos plantas en distintos domicilios son dos legajos, aunque compartan CUIT, dirección técnica y proveedor de transporte.

Alcance residuos especiales, RINE, o ambos
Unidad un legajo por establecimiento
Base legal Ley 11.720 art. 7 · Res. 60/2026
Después renovación y declaración jurada anual

Cómo trabajamos

DE LA VISITA
AL CERTIFICADO

01

Relevamiento en planta

Recorrido por el establecimiento corriente por corriente: qué se genera en cada sector, en qué cantidad, dónde se acumula y cómo sale hoy. Sin esta visita el legajo se arma sobre lo que la empresa cree que genera, que rara vez coincide con lo que genera.

02

Clasificación y encuadre

Cada corriente se contrasta contra el Anexo I de la Ley 11.720 y, según el resultado, entra en el régimen de especiales o en el de RINE. El criterio queda documentado, porque es lo que se defiende en una inspección.

03

Armado del legajo

Documentación societaria y del establecimiento, planos del sector de almacenamiento, memoria descriptiva del proceso, detalle de corrientes y destinos, y la declaración jurada que corresponda a cada régimen.

04

Presentación y seguimiento

Ingreso del expediente ante la autoridad de aplicación y seguimiento activo hasta la resolución. Las observaciones se contestan dentro del plazo: dejarlas vencer obliga a rehacer el trámite desde el principio.

05

Certificado y puesta en régimen

Emitido el certificado, se deja el circuito documental armado: modelo de manifiesto, archivo de certificados de tratamiento y calendario de vencimientos. El trámite termina cuando la planta puede sostenerlo sola.

06

Renovación anual

El Certificado de Habilitación Especial se renueva todos los años y la declaración jurada de RINE también es anual. Revisar el legajo antes del vencimiento, y no después, es la diferencia entre un trámite y una regularización.

Qué se necesita para arrancar

Lo que pedimos en la primera reunión.

  • Datos del establecimiento y habilitación municipal
  • Descripción del proceso productivo
  • Listado de corrientes de residuo y volúmenes estimados
  • Operadores y transportistas que se usan hoy
  • Plano del sector de almacenamiento transitorio
  • Inscripciones anteriores, si las hubo

Qué traba una inscripción

Los motivos que más veces frenan un expediente.

  • Corrientes clasificadas en el régimen equivocado
  • Sector de almacenamiento sin contención ni segregación
  • Operadores o transportistas sin inscripción vigente
  • Habilitación municipal vencida o con rubro que no coincide
  • Observaciones contestadas fuera de plazo

Inscribirse es la parte visible; sostener la inscripción es la que cuenta. Un certificado vencido pesa igual que no haberse inscripto nunca, y llega siempre en el peor momento.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Ley 11.720, art. 7Registro Provincial obligatorio para generadores, transportistas, operadores y responsables de disposición final de residuos especiales.
Ley 11.720, art. 8Certificado de Habilitación Especial, otorgado tras acreditar los requisitos, con renovación anual.
Decreto 806/97Reglamentación de la Ley 11.720: requisitos de inscripción y operación.
Resolución 60/2026Registro Provincial de Generadores de RINE, con inscripción por declaración jurada.
Ley 11.459Radicación industrial y Certificado de Aptitud Ambiental, que suele tramitarse en paralelo.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Tengo que inscribirme en los dos regímenes?

Depende de lo que genere. Si tiene corrientes que encuadran en el Anexo I de la Ley 11.720, sí necesita la inscripción como generador de residuos especiales. Si además genera residuos industriales sin características de peligrosidad, necesita también la inscripción RINE. Muchos establecimientos caen en ambos.

¿La inscripción es por empresa o por planta?

Por establecimiento. Dos plantas de la misma empresa en domicilios distintos requieren dos legajos independientes, cada uno con su certificado y su renovación.

¿Cuánto tarda el trámite?

Depende del estado en que llegue la planta y de la carga de la autoridad de aplicación. Lo que más lo alarga no es la instancia administrativa sino las observaciones: un legajo bien armado, con la clasificación defendible y el sector de almacenamiento en condiciones, avanza sin idas y vueltas.

¿Qué pasa si genero residuos y no estoy inscripto?

Se está operando fuera del régimen, con la responsabilidad abierta sobre cada residuo que salió del establecimiento sin trazabilidad. La regularización es posible y conviene encararla antes de una inspección, no después.

¿La inscripción reemplaza al Certificado de Aptitud Ambiental?

No. Son trámites distintos ante marcos distintos: el CAA corresponde al régimen de radicación industrial de la Ley 11.459 y la inscripción como generador al régimen de residuos. Suelen tramitarse en paralelo porque comparten buena parte de la documentación.