Gestión de residuos · Salud

RESIDUOS
PATOGÉNICOS

Es el único régimen de residuos que controlan dos organismos a la vez. Saber cuál pregunta qué evita la mitad de los problemas.

El régimen

UNA LEY QUE SE
APLICA SOLA

La Ley 11.347 es tajante en su artículo 1: el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de los residuos patogénicos «será regido exclusivamente por la presente ley». No es una rama del régimen de residuos especiales: es un circuito aparte, con su propio registro, sus propios operadores habilitados y su propia documentación.

Por eso la primera pregunta de un establecimiento de salud no es «¿qué residuo genero?» sino «¿en qué régimen caigo?». Un laboratorio de análisis clínicos puede generar patogénicos por su actividad y residuos especiales por sus reactivos, y son dos inscripciones distintas ante autoridades distintas.

El artículo 4 agrega una prohibición que conviene tener presente cuando se contrata un servicio: queda expresamente prohibido el uso de estos residuos como relleno sanitario. Si el circuito termina ahí, el problema es del generador tanto como del transportista.

Norma madre Ley 11.347 · Dec. 403/97
Plazo de inscripción 60 días · art. 10
Autoridades dos: ambiental y salud
Modificada por Leyes 12.019, 14.333 y 15.078

Qué hacemos

DE LA CLASIFICACIÓN
AL REGISTRO DE CONTROL

01

Clasificación por tipo

El Decreto 403/97 divide en A, B y C, y de ahí sale el costo de todo el circuito. Se clasifica corriente por corriente, con el criterio escrito.

02

Inscripción en el registro

La declaración que exige el artículo 10, con las características de los residuos y el método de tratamiento previsto.

03

Depósito transitorio

Cómo se acopia, con qué bolsa, con qué sellado y dónde, para que la inspección de Salud no encuentre el punto flojo.

04

Registro de control

El libro del artículo 21: generación, tipo, tratamiento y destino final, a disposición de la autoridad. Es lo primero que piden.

05

Elección del operador

Que esté habilitado para esta corriente en particular, que no es lo mismo que estar habilitado para residuos especiales.

06

Capacitación del personal

Quien separa en origen decide la clasificación. Si separa mal, el criterio escrito no sirve de nada.

Quién está alcanzado

Mucho más que un hospital.

  • Clínicas, sanatorios y centros de diagnóstico
  • Laboratorios de análisis clínicos y bacteriológicos
  • Consultorios odontológicos
  • Veterinarias y clínicas veterinarias
  • Geriátricos y centros de rehabilitación
  • Farmacias con área de inyectables
  • Centros de estética con prácticas invasivas
  • Laboratorios industriales con cultivos o material biológico

Lo que no es patogénico

Y clasificar de más también cuesta caro.

  • El residuo administrativo y de limpieza: es tipo A
  • El envase de un reactivo químico sin carga biológica: es especial
  • La chatarra, el cartón y el plástico sin contaminar
  • El residuo de cocina y comedor del propio establecimiento

La clasificación no es una formalidad: el tipo A puede recibir, según el artículo 2 del Decreto 403/97, «tratamiento similar a los de origen domiciliario», y el tipo B va al circuito caro. Mandar todo al circuito caro es tirar plata todos los meses; mandar al barato lo que no corresponde es una infracción.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Ley 11.347Residuos patogénicos en la Provincia de Buenos Aires. Su artículo 1 declara que el régimen la rige «exclusivamente». Modificada por las Leyes 12.019, 14.333 y 15.078.
Decreto 403/1997Reglamenta la 11.347. Trae la clasificación en tipos A, B y C (art. 2), el reparto de autoridades (art. 3), el plazo de inscripción (art. 10), las condiciones de bolsas y sellado (art. 12) y el registro de control (art. 21).
Ley 11.720Residuos especiales. Es el otro régimen, y el que aplica a los reactivos y sustancias químicas que un laboratorio genera además de lo patogénico.
Ley 11.723Ley integral del ambiente. El marco del que cuelga el control ambiental provincial.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Quién controla los residuos patogénicos: Ambiente o Salud?

Los dos, y es la particularidad de este régimen. El artículo 3 del Decreto 403/97 reparte: la autoridad ambiental —la Secretaría de Política Ambiental en el texto, hoy OPDS— supervisa el transporte, el tratamiento y la disposición final y audita a las plantas; el Ministerio de Salud controla a los generadores y las condiciones del área de depósito. Por eso llegan dos inspecciones que preguntan cosas distintas, y por eso se puede estar en regla con una y no con la otra.

¿Qué diferencia hay entre el tipo A, el B y el C?

El tipo A es el residuo administrativo, de limpieza, de depósito, de taller y de cocina, y el artículo 2 del Decreto 403/97 dice que puede recibir un tratamiento similar al de los de origen domiciliario. El tipo B es el que tiene actividad biológica o toxicidad: apósitos, material quirúrgico, piezas anatómicas, material de laboratorio. El tipo C es el radiactivo de prácticas de diagnóstico y terapia, que sale de este régimen y va a la legislación nacional específica.

¿Cuánto tiempo tengo para inscribirme?

Sesenta días. El artículo 10 del Decreto 403/97 fija ese plazo para inscribirse en el registro provincial, con una declaración que detalla las características de los residuos y el método de tratamiento previsto. Es un plazo que casi nadie conoce y que corre desde que se está alcanzado por el régimen, no desde que llega una intimación.

¿Es verdad que las bolsas tienen un espesor obligatorio?

Sí, y es de lo más concreto que trae la norma. El artículo 12 del Decreto 403/97 exige polietileno verde de 60 micrones para el tipo A y rojo de 120 micrones para el tipo B, ambos identificados con el número de registro del generador. Además el cierre tiene que ser con un precinto combustible y resistente que, una vez ajustado, no permita volver a abrir la bolsa.

¿Qué es el registro de control y para qué sirve?

Es el libro que exige el artículo 21: generación, tipo, tratamiento y destino final de cada partida, a disposición de la autoridad. En la práctica es lo primero que se pide en una inspección, y es lo que permite demostrar que el circuito se cumplió. Un establecimiento con todo el circuito bien hecho y sin registro queda en la misma posición que uno que no hizo nada.

¿Sirve el mismo operador que me lleva los residuos especiales?

Sólo si está habilitado para esta corriente en particular. La habilitación de un operador es por corriente, y estar habilitado para residuos especiales no habilita para patogénicos. Vale la pena verificarlo antes de firmar: la responsabilidad del generador no termina cuando sale el camión.

Genero muy poco. ¿Igual tengo que inscribirme?

Sí. El régimen alcanza por actividad, no por cantidad: un consultorio odontológico que genera una bolsa por semana está tan alcanzado como un sanatorio. Lo que cambia con el volumen es la frecuencia de retiro y el costo del servicio, no la obligación de estar inscripto y de llevar el registro.

¿Puedo tratar los residuos en el establecimiento?

El decreto prevé el tratamiento en centros que operan como establecimientos industriales, con requisitos de zonificación y de equipamiento que no son los de un consultorio ni los de una clínica chica. Para un generador común el camino es el retiro por un transportista habilitado hacia un centro de tratamiento habilitado, y guardar la documentación de las dos etapas.

¿Puedo mandar patogénicos al relleno sanitario si van tratados?

El artículo 4 de la Ley 11.347 prohíbe expresamente la utilización de estos residuos como relleno sanitario. Lo que corresponde verificar es qué hace realmente el operador con lo que retira, porque el generador responde por el destino final y no sólo por haber contratado a alguien.

Mi laboratorio genera patogénicos y también reactivos químicos. ¿Es un solo trámite?

Son dos. Los patogénicos van por la Ley 11.347 y los reactivos y sustancias químicas por la Ley 11.720 de residuos especiales, con inscripciones, manifiestos y operadores distintos. Es la situación más común en laboratorios de análisis y en control de calidad industrial, y el error habitual es resolver una y suponer que cubre la otra.