Clasificación por tipo
El Decreto 403/97 divide en A, B y C, y de ahí sale el costo de todo el circuito. Se clasifica corriente por corriente, con el criterio escrito.
El régimen
La Ley 11.347 es tajante en su artículo 1: el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de los residuos patogénicos «será regido exclusivamente por la presente ley». No es una rama del régimen de residuos especiales: es un circuito aparte, con su propio registro, sus propios operadores habilitados y su propia documentación.
Por eso la primera pregunta de un establecimiento de salud no es «¿qué residuo genero?» sino «¿en qué régimen caigo?». Un laboratorio de análisis clínicos puede generar patogénicos por su actividad y residuos especiales por sus reactivos, y son dos inscripciones distintas ante autoridades distintas.
El artículo 4 agrega una prohibición que conviene tener presente cuando se contrata un servicio: queda expresamente prohibido el uso de estos residuos como relleno sanitario. Si el circuito termina ahí, el problema es del generador tanto como del transportista.
Qué hacemos
El Decreto 403/97 divide en A, B y C, y de ahí sale el costo de todo el circuito. Se clasifica corriente por corriente, con el criterio escrito.
La declaración que exige el artículo 10, con las características de los residuos y el método de tratamiento previsto.
Cómo se acopia, con qué bolsa, con qué sellado y dónde, para que la inspección de Salud no encuentre el punto flojo.
El libro del artículo 21: generación, tipo, tratamiento y destino final, a disposición de la autoridad. Es lo primero que piden.
Que esté habilitado para esta corriente en particular, que no es lo mismo que estar habilitado para residuos especiales.
Quien separa en origen decide la clasificación. Si separa mal, el criterio escrito no sirve de nada.
Mucho más que un hospital.
Y clasificar de más también cuesta caro.
La clasificación no es una formalidad: el tipo A puede recibir, según el artículo 2 del Decreto 403/97, «tratamiento similar a los de origen domiciliario», y el tipo B va al circuito caro. Mandar todo al circuito caro es tirar plata todos los meses; mandar al barato lo que no corresponde es una infracción.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 11.347 | Residuos patogénicos en la Provincia de Buenos Aires. Su artículo 1 declara que el régimen la rige «exclusivamente». Modificada por las Leyes 12.019, 14.333 y 15.078. |
| Decreto 403/1997 | Reglamenta la 11.347. Trae la clasificación en tipos A, B y C (art. 2), el reparto de autoridades (art. 3), el plazo de inscripción (art. 10), las condiciones de bolsas y sellado (art. 12) y el registro de control (art. 21). |
| Ley 11.720 | Residuos especiales. Es el otro régimen, y el que aplica a los reactivos y sustancias químicas que un laboratorio genera además de lo patogénico. |
| Ley 11.723 | Ley integral del ambiente. El marco del que cuelga el control ambiental provincial. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
Los dos, y es la particularidad de este régimen. El artículo 3 del Decreto 403/97 reparte: la autoridad ambiental —la Secretaría de Política Ambiental en el texto, hoy OPDS— supervisa el transporte, el tratamiento y la disposición final y audita a las plantas; el Ministerio de Salud controla a los generadores y las condiciones del área de depósito. Por eso llegan dos inspecciones que preguntan cosas distintas, y por eso se puede estar en regla con una y no con la otra.
El tipo A es el residuo administrativo, de limpieza, de depósito, de taller y de cocina, y el artículo 2 del Decreto 403/97 dice que puede recibir un tratamiento similar al de los de origen domiciliario. El tipo B es el que tiene actividad biológica o toxicidad: apósitos, material quirúrgico, piezas anatómicas, material de laboratorio. El tipo C es el radiactivo de prácticas de diagnóstico y terapia, que sale de este régimen y va a la legislación nacional específica.
Sesenta días. El artículo 10 del Decreto 403/97 fija ese plazo para inscribirse en el registro provincial, con una declaración que detalla las características de los residuos y el método de tratamiento previsto. Es un plazo que casi nadie conoce y que corre desde que se está alcanzado por el régimen, no desde que llega una intimación.
Sí, y es de lo más concreto que trae la norma. El artículo 12 del Decreto 403/97 exige polietileno verde de 60 micrones para el tipo A y rojo de 120 micrones para el tipo B, ambos identificados con el número de registro del generador. Además el cierre tiene que ser con un precinto combustible y resistente que, una vez ajustado, no permita volver a abrir la bolsa.
Es el libro que exige el artículo 21: generación, tipo, tratamiento y destino final de cada partida, a disposición de la autoridad. En la práctica es lo primero que se pide en una inspección, y es lo que permite demostrar que el circuito se cumplió. Un establecimiento con todo el circuito bien hecho y sin registro queda en la misma posición que uno que no hizo nada.
Sólo si está habilitado para esta corriente en particular. La habilitación de un operador es por corriente, y estar habilitado para residuos especiales no habilita para patogénicos. Vale la pena verificarlo antes de firmar: la responsabilidad del generador no termina cuando sale el camión.
Sí. El régimen alcanza por actividad, no por cantidad: un consultorio odontológico que genera una bolsa por semana está tan alcanzado como un sanatorio. Lo que cambia con el volumen es la frecuencia de retiro y el costo del servicio, no la obligación de estar inscripto y de llevar el registro.
El decreto prevé el tratamiento en centros que operan como establecimientos industriales, con requisitos de zonificación y de equipamiento que no son los de un consultorio ni los de una clínica chica. Para un generador común el camino es el retiro por un transportista habilitado hacia un centro de tratamiento habilitado, y guardar la documentación de las dos etapas.
El artículo 4 de la Ley 11.347 prohíbe expresamente la utilización de estos residuos como relleno sanitario. Lo que corresponde verificar es qué hace realmente el operador con lo que retira, porque el generador responde por el destino final y no sólo por haber contratado a alguien.
Son dos. Los patogénicos van por la Ley 11.347 y los reactivos y sustancias químicas por la Ley 11.720 de residuos especiales, con inscripciones, manifiestos y operadores distintos. Es la situación más común en laboratorios de análisis y en control de calidad industrial, y el error habitual es resolver una y suponer que cubre la otra.
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