Visitas programadas
Recorrida periódica del establecimiento con registro de lo relevado, las recomendaciones y el estado de las acciones anteriores.
El servicio
La Ley 19.587 y su reglamentación obligan al empleador a contar con servicio de higiene y seguridad en el trabajo. La palabra importa: es un servicio continuo, con visitas, registros y responsabilidad profesional, no un certificado que se saca una vez al año.
La diferencia se nota cuando llega una auditoría. Un establecimiento con servicio mensual tiene el legajo armado, las capacitaciones registradas, las constancias de entrega de elementos de protección y las mediciones vigentes. Uno que resolvió el tema con un papel tiene el papel.
El Decreto 351/79 fija los requisitos generales, pero en obra no rige: su artículo 2 dispone que a partir del dictado del Decreto 911/96 las disposiciones del 351/79 no se aplican a la industria de la construcción, que pasa a tener régimen propio, con sus propias exigencias: programa de seguridad, aviso de obra y documentación del personal. Muchos comitentes no autorizan el ingreso sin eso al día.
La carga horaria del servicio depende de la actividad, del nivel de riesgo y de la cantidad de personal. En el primer contacto lo que hacemos es justamente definir ese alcance, porque de ahí sale todo lo demás.
Cómo trabajamos
Recorrida periódica del establecimiento con registro de lo relevado, las recomendaciones y el estado de las acciones anteriores.
Armado y mantenimiento de la documentación de higiene y seguridad, que es lo primero que se pide en una auditoría.
Programa anual con temario, dictado y registro de asistencia, en uso de elementos de protección, riesgos del puesto y emergencias.
Coordinación y ejecución de las mediciones que correspondan según la actividad, con sus protocolos vigentes.
Análisis de causas, informe y medidas correctivas, que es lo que la aseguradora requiere tras un siniestro.
Acompañamiento en las visitas de la aseguradora y elaboración de los descargos y planes de acción que correspondan.
En una auditoría, la documentación pesa tanto como la condición física del establecimiento.
Los mismos incumplimientos aparecen en rubros muy distintos.
Una capacitación sin planilla firmada, a los efectos de una auditoría, no ocurrió.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 19.587 | Ley de higiene y seguridad en el trabajo. Establece la obligación del empleador de contar con servicio de higiene y seguridad. |
| Decreto 351/79 | Reglamentación general de la Ley 19.587: iluminación, ruido, ventilación, carga térmica, incendio, máquinas y protección personal. Su artículo 2 excluye de su ámbito a la industria de la construcción a partir del dictado del Decreto 911/96. |
| Decreto 911/96 | Régimen específico de la industria de la construcción: programa de seguridad, aviso de obra y requisitos del trabajo en obra. |
| Ley 24.557 | Riesgos del trabajo. Define el rol de la aseguradora, sus facultades de control y las obligaciones del empleador frente a ella. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
La Ley 19.587 y su reglamentación establecen la obligación del empleador de contar con servicio de higiene y seguridad. El alcance y la carga horaria dependen de la actividad, del riesgo y de la cantidad de personal. Más allá de la obligación legal, en la práctica lo exigen las aseguradoras y los comitentes como condición para operar o para ingresar a una obra.
Depende del alcance que corresponda al establecimiento según su actividad, su nivel de riesgo y su dotación. Ese es el primer punto que definimos, porque determina tanto el cumplimiento como el costo.
Sí, y a menudo es donde más se nota. Un establecimiento chico rara vez tiene a alguien dedicado al tema, y las obligaciones son las mismas. El servicio externo cubre esa función sin necesidad de incorporar personal.
Se trabaja sobre eso desde la primera visita: se releva qué se observó, se arma el plan de acción con plazos y se acompaña la respuesta. Cuanto antes se responde, mejor es la posición.
Coordinamos y ejecutamos las mediciones que correspondan a la actividad: iluminación, ruido, puesta a tierra y las específicas del rubro. Cada una tiene su protocolo y su vencimiento, y el servicio se ocupa de que estén vigentes.
Contacto
Contanos qué actividad desarrollás, cuánto personal tenés y si hay una auditoría o intimación en curso. Con eso definimos el alcance.