Relevamiento de riesgos
El temario sale de los riesgos reales del establecimiento y de cada puesto, no de un listado genérico que sirve para cualquier empresa.
La obligación
El capítulo 21 del Decreto 351/79 es breve y bastante claro. Su artículo 208 obliga a toda empresa a capacitar a su personal en higiene y seguridad y en prevención de enfermedades profesionales y accidentes. No distingue por tamaño ni por rubro.
El artículo 210 define que la capacitación alcanza a tres niveles: el superior —dirección, gerencias y jefaturas—, el intermedio —supervisión de línea y encargados— y el operativo, que incluye tanto al personal de producción como al administrativo. Es habitual encontrar establecimientos que capacitan sólo al tercero.
El artículo 211 exige que los programas de capacitación se planifiquen anualmente, y el 212 pone el diseño y la implementación en cabeza de los servicios de medicina y de higiene y seguridad. El artículo 209 admite distintas modalidades —charlas, cursos, seminarios— complementadas con material gráfico y audiovisual.
El artículo 213 agrega una obligación que suele pasarse por alto: la empresa debe entregar al trabajador documentación escrita con las medidas preventivas para evitar enfermedades profesionales y accidentes. Junto con el registro de asistencia, es lo que convierte una charla en una capacitación acreditable.
Cómo trabajamos
El temario sale de los riesgos reales del establecimiento y de cada puesto, no de un listado genérico que sirve para cualquier empresa.
Programación de los temas a lo largo del año, con los tres niveles del personal contemplados y la frecuencia que cada tema requiere.
Charlas en el establecimiento, en horario de trabajo y con ejemplos de las tareas que el personal hace efectivamente.
Entrega del material escrito que exige el artículo 213, con las medidas preventivas correspondientes a cada tema.
Planilla firmada por los asistentes, con tema, fecha y responsable del dictado. Es lo que acredita la capacitación.
Incorporación al plan de los temas que surgen de un accidente, de una observación de la aseguradora o de un cambio de proceso.
El temario se arma según el riesgo del establecimiento, pero hay un núcleo que se repite.
La capacitación se acredita con papeles, no con el recuerdo de que se hizo.
Una capacitación sin planilla firmada, a los efectos de una auditoría, no ocurrió. Y el personal que ingresó en marzo necesita la suya, aunque el plan anual se haya dictado en febrero.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Decreto 351/79 · art. 208 | Obliga a toda empresa a capacitar a su personal en higiene y seguridad y en prevención de enfermedades profesionales y accidentes. |
| Decreto 351/79 · art. 210 | Define los tres niveles alcanzados: superior (dirección, gerencias y jefaturas), intermedio (supervisión de línea y encargados) y operativo (producción y administrativos). |
| Decreto 351/79 · arts. 211 y 212 | Exigen la planificación anual de los programas y ponen su diseño e implementación en los servicios de medicina y de higiene y seguridad. |
| Decreto 351/79 · art. 213 | Obliga a entregar al trabajador documentación escrita con las medidas preventivas para evitar enfermedades profesionales y accidentes. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
Sí. El artículo 208 del Decreto 351/79 obliga a toda empresa a capacitar a su personal en higiene y seguridad, sin distinguir por tamaño ni por rubro. Lo que varía es el temario y la frecuencia, que dependen de los riesgos de la actividad.
No. El artículo 210 define tres niveles: superior, intermedio y operativo. Capacitar sólo al nivel operativo es uno de los hallazgos habituales, y tiene consecuencias prácticas: buena parte de las decisiones que generan riesgo se toman en los otros dos niveles.
El artículo 211 exige planificar los programas anualmente. Dentro de ese plan, la frecuencia de cada tema depende del riesgo: hay temas que se repiten varias veces al año y otros que se dictan una vez. Además, cada ingreso de personal requiere su capacitación específica, sin esperar al próximo ciclo.
La planilla de asistencia firmada por cada participante, con tema, fecha, duración y responsable del dictado, más la constancia de entrega del material escrito que exige el artículo 213. Sin eso, la capacitación no se puede acreditar ante una auditoría por más que se haya dictado.
El artículo 209 admite distintas modalidades: conferencias, cursos, seminarios y clases, complementadas con material gráfico y audiovisual. Lo que no cambia es la necesidad de registrar la asistencia y de que el contenido corresponda a los riesgos reales del puesto. Para temas prácticos, como el uso de elementos de protección, la instancia presencial es difícil de reemplazar.
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