Higiene laboral · Dec. 351/79, cap. 21

CAPACITACIONES
DE SEGURIDAD

Programa anual de capacitación en higiene y seguridad, con dictado en el establecimiento, material de respaldo y el registro de asistencia que pide una auditoría.

La obligación

QUÉ EXIGE LA NORMA
EN MATERIA DE CAPACITACIÓN

El capítulo 21 del Decreto 351/79 es breve y bastante claro. Su artículo 208 obliga a toda empresa a capacitar a su personal en higiene y seguridad y en prevención de enfermedades profesionales y accidentes. No distingue por tamaño ni por rubro.

El artículo 210 define que la capacitación alcanza a tres niveles: el superior —dirección, gerencias y jefaturas—, el intermedio —supervisión de línea y encargados— y el operativo, que incluye tanto al personal de producción como al administrativo. Es habitual encontrar establecimientos que capacitan sólo al tercero.

El artículo 211 exige que los programas de capacitación se planifiquen anualmente, y el 212 pone el diseño y la implementación en cabeza de los servicios de medicina y de higiene y seguridad. El artículo 209 admite distintas modalidades —charlas, cursos, seminarios— complementadas con material gráfico y audiovisual.

El artículo 213 agrega una obligación que suele pasarse por alto: la empresa debe entregar al trabajador documentación escrita con las medidas preventivas para evitar enfermedades profesionales y accidentes. Junto con el registro de asistencia, es lo que convierte una charla en una capacitación acreditable.

Alcanza a los tres niveles: superior, intermedio y operativo
Se planifica anualmente, según el art. 211
Se documenta con registro de asistencia firmado
Se entrega material escrito al trabajador, art. 213
Modalidad en el establecimiento, por puesto y por riesgo

Cómo trabajamos

CÓMO ARMAMOS
EL PROGRAMA

01

Relevamiento de riesgos

El temario sale de los riesgos reales del establecimiento y de cada puesto, no de un listado genérico que sirve para cualquier empresa.

02

Plan anual

Programación de los temas a lo largo del año, con los tres niveles del personal contemplados y la frecuencia que cada tema requiere.

03

Dictado

Charlas en el establecimiento, en horario de trabajo y con ejemplos de las tareas que el personal hace efectivamente.

04

Material de respaldo

Entrega del material escrito que exige el artículo 213, con las medidas preventivas correspondientes a cada tema.

05

Registro de asistencia

Planilla firmada por los asistentes, con tema, fecha y responsable del dictado. Es lo que acredita la capacitación.

06

Actualización

Incorporación al plan de los temas que surgen de un accidente, de una observación de la aseguradora o de un cambio de proceso.

Temas más frecuentes

El temario se arma según el riesgo del establecimiento, pero hay un núcleo que se repite.

  • Uso y conservación de elementos de protección personal
  • Riesgos específicos del puesto de trabajo
  • Trabajo en altura y sistemas de detención de caídas
  • Espacios confinados
  • Manejo de sustancias químicas y hojas de seguridad
  • Riesgo eléctrico
  • Prevención y lucha contra incendios
  • Plan de emergencia y evacuación

Qué mira una auditoría

La capacitación se acredita con papeles, no con el recuerdo de que se hizo.

  • Planilla de asistencia firmada por cada participante
  • Tema, fecha, duración y responsable del dictado
  • Cobertura de los tres niveles, no sólo del operativo
  • Plan anual con los temas programados
  • Constancia de entrega del material escrito
  • Capacitación específica al personal que ingresó durante el año

Una capacitación sin planilla firmada, a los efectos de una auditoría, no ocurrió. Y el personal que ingresó en marzo necesita la suya, aunque el plan anual se haya dictado en febrero.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Decreto 351/79 · art. 208Obliga a toda empresa a capacitar a su personal en higiene y seguridad y en prevención de enfermedades profesionales y accidentes.
Decreto 351/79 · art. 210Define los tres niveles alcanzados: superior (dirección, gerencias y jefaturas), intermedio (supervisión de línea y encargados) y operativo (producción y administrativos).
Decreto 351/79 · arts. 211 y 212Exigen la planificación anual de los programas y ponen su diseño e implementación en los servicios de medicina y de higiene y seguridad.
Decreto 351/79 · art. 213Obliga a entregar al trabajador documentación escrita con las medidas preventivas para evitar enfermedades profesionales y accidentes.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿La capacitación es obligatoria para todas las empresas?

Sí. El artículo 208 del Decreto 351/79 obliga a toda empresa a capacitar a su personal en higiene y seguridad, sin distinguir por tamaño ni por rubro. Lo que varía es el temario y la frecuencia, que dependen de los riesgos de la actividad.

¿Alcanza con capacitar a los operarios?

No. El artículo 210 define tres niveles: superior, intermedio y operativo. Capacitar sólo al nivel operativo es uno de los hallazgos habituales, y tiene consecuencias prácticas: buena parte de las decisiones que generan riesgo se toman en los otros dos niveles.

¿Cada cuánto hay que capacitar?

El artículo 211 exige planificar los programas anualmente. Dentro de ese plan, la frecuencia de cada tema depende del riesgo: hay temas que se repiten varias veces al año y otros que se dictan una vez. Además, cada ingreso de personal requiere su capacitación específica, sin esperar al próximo ciclo.

¿Qué hay que guardar como respaldo?

La planilla de asistencia firmada por cada participante, con tema, fecha, duración y responsable del dictado, más la constancia de entrega del material escrito que exige el artículo 213. Sin eso, la capacitación no se puede acreditar ante una auditoría por más que se haya dictado.

¿Se puede dictar de forma virtual?

El artículo 209 admite distintas modalidades: conferencias, cursos, seminarios y clases, complementadas con material gráfico y audiovisual. Lo que no cambia es la necesidad de registrar la asistencia y de que el contenido corresponda a los riesgos reales del puesto. Para temas prácticos, como el uso de elementos de protección, la instancia presencial es difícil de reemplazar.

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