Ley 11.723 · Ley 13.744 de Agrupamientos

IMPACTO AMBIENTAL
DE PARQUES INDUSTRIALES

El parque no es un loteo con otro nombre: se evalúa en la Provincia, y ampliarlo exige un certificado de aptitud ambiental nuevo.

El servicio

EL AGRUPAMIENTO
SE EVALÚA COMO UN TODO

Un parque industrial se evalúa dos veces y en dos niveles: el agrupamiento como conjunto y después cada establecimiento que se radica adentro. Son expedientes distintos, con autoridades distintas, y confundirlos es el origen de la mayoría de los problemas de fondo: el parque aprueba una infraestructura que después no le alcanza a las industrias que efectivamente se radican.

La evaluación del conjunto es de competencia provincial: el Anexo II de la Ley 11.723 enumera la «localización de parques y complejos industriales» entre los proyectos que evalúa la autoridad ambiental de la Provincia. Y la Ley 13.744 de Agrupamientos Industriales define los seis tipos que existen —parque industrial, sector industrial planificado, área de servicios industriales y logística, incubadoras, unidades modulares productivas y parques pequeños y medianos— y exige, entre otras cosas, la aptitud hidráulica del predio, la provisión de servicios y el tratamiento de efluentes.

Y hay una consecuencia que define el tamaño del mercado: ampliar un parque privado o mixto requiere un certificado de aptitud ambiental nuevo. No es un trámite de una sola vez a la apertura: cada etapa de crecimiento vuelve a abrir el expediente.

Quién evalúa la autoridad ambiental provincial, por el Anexo II
Qué pide además aptitud hidráulica, servicios y tratamiento de efluentes
Los dos niveles el agrupamiento como conjunto y cada radicación
Las ampliaciones requieren certificado de aptitud ambiental nuevo

Qué hacemos

LO QUE SOSTIENE
UN AGRUPAMIENTO

01

Encuadre del agrupamiento

Qué tipo de los seis que define la ley es el proyecto, qué le exige cada uno y qué expedientes se abren en paralelo. Un sector industrial planificado y un parque industrial privado no piden lo mismo, y el tipo se elige, no se hereda.

02

Aptitud hidráulica del predio

El requisito que más proyectos traba y el primero que conviene resolver. Cota del terreno, escurrimiento actual y futuro, caudal que el predio va a aportar una vez impermeabilizado y qué obra de retención hace falta. Es un estudio hidráulico, y termina en un trámite ante la Autoridad del Agua.

03

Efluentes y servicios del conjunto

Qué va a hacer el parque con los efluentes de las industrias que se radiquen: red interna, planta común, vuelco o disposición. Y el agua, la energía y los accesos. Dimensionar esto para el parque lleno y no para las primeras tres empresas es lo que evita el cuello de botella a los cinco años.

04

Evaluación de impacto del conjunto

Línea de base del predio y del entorno, impactos por etapa —obra de infraestructura, operación del parque, tránsito—, medidas de mitigación y plan de gestión. Con la mirada puesta en el uso del suelo del entorno, que es de donde salen las observaciones de fondo.

05

Reglamento ambiental interno

Qué se le va a exigir a cada industria que se radique: categorías admitidas, límites de vuelco a la red interna, gestión de residuos, obligaciones de monitoreo. Es lo que hace que el parque pueda cumplir lo que prometió en su propio expediente.

06

Presentación y ampliaciones

Armado del expediente, presentación y seguimiento hasta la resolución. Y el mismo trabajo para cada ampliación, que la ley trata como un expediente nuevo y no como una actualización del anterior.

Cuándo hace falta

Los casos del rubro.

  • Proyecto de parque industrial nuevo, privado, oficial o mixto
  • Sector industrial planificado promovido por un municipio
  • Área de servicios industriales y logística
  • Ampliación de un parque existente
  • Radicación de una industria dentro de un parque ya aprobado
  • Parque que necesita resolver su planta de tratamiento común

Lo que traba un agrupamiento

Y casi siempre es infraestructura, no ambiente.

  • La aptitud hidráulica del predio, que se deja para el final
  • Dimensionar los servicios para las primeras radicaciones y no para el parque lleno
  • No definir qué categorías de industria se van a admitir
  • Efluentes sin destino resuelto ni límites de vuelco a la red interna
  • Tratar la ampliación como un anexo y no como expediente nuevo
  • Confundir el expediente del parque con el de cada establecimiento

La confusión de fondo es entre los dos niveles. El expediente del parque aprueba la infraestructura y las reglas del conjunto; cada industria que se radica necesita después su propio Certificado de Aptitud Ambiental según su categoría. Un parque aprobado no habilita a nadie: habilita al parque.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Ley 11.723, Anexo II, ítem 3Entre los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial figura la «localización de parques y complejos industriales». Es el fundamento por el que el agrupamiento se evalúa en la Provincia, aunque las industrias de primera y segunda categoría que se radiquen adentro se evalúen en el municipio.
Ley 13.744, artículo 24Agrupamientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires. Tipifica seis figuras: Parque Industrial, Sector Industrial Planificado, Área de Servicios Industriales y Logística, Incubadoras de Empresas, Unidades Modulares Productivas y Pequeños y Medianos Parques Industriales. Cada una tiene requisitos propios y el encuadre se define al inicio.
Ley 13.744, artículo 4El proyecto que evalúa la Autoridad de Aplicación debe contener, entre otros elementos, la aptitud hidráulica del predio, la planimetría con la subdivisión parcelaria, la provisión de servicios y el tratamiento de efluentes. Es la razón por la que un parque se traba más veces en hidráulica que en ambiente.
Ley 13.744, artículo 30«Las ampliaciones de Parques Industriales Privados y Mixtos requerirán la expedición de un nuevo certificado de Aptitud Ambiental para el dictado del Decreto.» Para los parques oficiales la propia norma prevé excepciones según la superficie propuesta respecto de la aprobada originalmente.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿El parque se evalúa o se evalúa cada industria?

Las dos cosas, en dos niveles. El agrupamiento se evalúa como conjunto ante la autoridad ambiental provincial, y aprueba la infraestructura y las reglas internas. Después, cada establecimiento que se radica necesita su propio Certificado de Aptitud Ambiental según su categoría. Un parque aprobado no habilita a las empresas que entran.

¿Lo evalúa el municipio o la Provincia?

La Provincia. El Anexo II de la Ley 11.723 incluye expresamente la localización de parques y complejos industriales entre los proyectos de competencia provincial. Lo que queda en el municipio son las industrias de primera y segunda categoría que después se radiquen adentro, que es una de las razones por las que los dos niveles se confunden tanto.

¿Qué es la aptitud hidráulica y por qué traba tanto?

Es la verificación de que el predio puede recibir el proyecto sin empeorar el escurrimiento propio ni el de los vecinos. Un parque impermeabilizа superficie grande: techos, playas de maniobra, calles internas. Ese caudal extra hay que retenerlo o conducirlo, y resolverlo tarde cambia la traza interna, las cotas y el costo de la urbanización.

Voy a ampliar un parque que ya funciona. ¿Hace falta expediente nuevo?

Para parques privados y mixtos la ley es expresa: la ampliación requiere un certificado de aptitud ambiental nuevo. Para los parques oficiales la propia norma contempla excepciones en función de la superficie propuesta respecto de la aprobada originalmente. En los dos casos conviene verificar el encuadre antes de avanzar con la obra.

¿Qué diferencia hay con un loteo?

El destino, y eso cambia todo el estudio. Un loteo residencial se evalúa en el municipio y sus impactos son de urbanización. Un parque industrial se evalúa en la Provincia, y además tiene que prever qué van a descargar, emitir y generar las industrias que todavía no se radicaron. Se dimensiona para un futuro que no está definido, y ahí está la dificultad real.

¿Quién define qué industrias pueden radicarse?

El propio proyecto del agrupamiento, y conviene que lo defina con precisión. Las categorías admitidas, los límites de vuelco a la red interna y las obligaciones de monitoreo de cada radicación son lo que después permite que el parque cumpla lo que prometió. Un parque sin reglamento ambiental interno hereda el problema de cada empresa que entra.

¿Hace falta planta de tratamiento común?

Depende de qué industrias se admitan y de qué destino tengan los efluentes. Hay parques con red interna y planta común, y otros donde cada establecimiento resuelve el suyo. Es una decisión de proyecto con consecuencias de veinte años, y conviene tomarla con el dimensionamiento hecho y no por descarte.

¿Sirve para un sector industrial planificado de un municipio?

Sí, y es un caso frecuente. El sector industrial planificado es una de las seis figuras que tipifica la ley, con sus propios requisitos de infraestructura. El encuadre cambia qué hay que presentar y ante quién, y elegirlo bien al inicio evita rehacer el proyecto a mitad de camino.

¿Qué necesitan para empezar?

La ubicación y la superficie del predio, qué tipo de agrupamiento se busca, qué rubros se piensan admitir, el estado dominial y qué servicios hay disponibles en la zona. Si existen estudios previos —hidráulico, de suelos, factibilidades de servicios— acortan mucho el trabajo.

¿Hacen también la infraestructura?

Proyectamos la parte que sostiene el expediente: el estudio hidráulico y la obra de retención, las redes internas de agua y cloaca, la planta de tratamiento común si corresponde y los desagües pluviales. Es la razón por la que la evaluación sale distinta: una observación sobre la capacidad de un desagüe se contesta con un cálculo, no con un párrafo.

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