Efluentes líquidos · Resolución ADA 1746/25 · Provincia de Buenos Aires

PERMISO DE VUELCO ADA

Gestionamos el permiso de vuelco de efluentes ante la Autoridad del Agua bajo el nuevo régimen de la Resolución 1746/25: declaración jurada inicial, prefactibilidad hídrica, aptitud o permiso según la fase, y seguimiento del expediente en GDEBA.

Régimen actualizado a la Res. 1746/25
Toda la Provincia de Buenos Aires
Base en La Plata

¿En qué consiste
este servicio?

El permiso de vuelco es la autorización que otorga la Autoridad del Agua (ADA) para descargar efluentes líquidos a un cuerpo receptor en la Provincia de Buenos Aires. "Permiso de vuelco" es como se lo conoce en la industria: bajo el régimen vigente el instrumento formal se llama Permiso para la Gestión de Aguas Residuales con o sin Permiso de Vertido.

Hay que mirar dos normas a la vez, y hacen cosas distintas. La Resolución ADA 336/03 fija los parámetros de calidad admisibles del efluente y sigue plenamente vigente. La Resolución Firma Conjunta 1746/25, publicada el 26 de noviembre de 2025, reemplazó todo el procedimiento para obtenerlo: derogó las Resoluciones ADA 2222/19 y 1033/10 y la Disposición 175/19, y llevó la tramitación íntegramente a la plataforma GDEBA. Ambas se apoyan en la Ley 12.257 (Código de Aguas).

El cambio no es cosmético. Desapareció la precalificación previa y ahora todo arranca con una Declaración Jurada Inicial, a partir de la cual la ADA le asigna al establecimiento una Calificación Hídrica (CHi0 a CHi3) y un Nivel de Funcionamiento (NF0 o NF1). Esas dos etiquetas definen todo lo que sigue: qué documentación te piden, qué firmas profesionales, qué tasas pagás y si vas por el circuito de Aptitudes o directo al de Permisos.

En HIDECA tomamos el expediente completo bajo el régimen nuevo, desde la DJI hasta la resolución, y también migramos trámites que venían por la normativa anterior.

Declaración Jurada Inicial (Anexo III) y constitución de domicilio electrónico
Análisis previo de la Calificación Hídrica y el Nivel de Funcionamiento esperables
Gestión de la Prefactibilidad Hídrica y del CPH o Certificado de Operación
Aptitud para la Gestión de Aguas Residuales con o sin vertido (Fase 2)
Permiso para la Gestión de Aguas Residuales con o sin Permiso de Vertido (Fase 3)
Caracterización del efluente y verificación contra Resolución ADA 336/03
Proyecto de tratamiento y de cámara de aforo y toma de muestras
Formulario Resumen del Proyecto Ejecutivo y documentación técnica por CHi
Migración de trámites iniciados bajo el régimen anterior (Res. 2222/19)
Renovación de permisos y respuesta a intimaciones del organismo
Alcance

¿QUIÉN NECESITA
EL PERMISO?

La obligación no depende del rubro ni del tamaño de la empresa: depende de generar efluentes líquidos y volcarlos. Estos son los cuatro destinos posibles, y cada uno tiene su propio conjunto de límites admisibles.

Conducto pluvial

Descarga a la red de desagüe pluvial. Es el caso más frecuente en parques industriales y el que suele tener los límites más exigentes, porque el efluente llega a un curso de agua sin tratamiento posterior.

Colectora cloacal

Descarga a la red cloacal. Requiere además la conformidad de la prestataria del servicio, que puede fijar condiciones propias por encima de las de la ADA.

Curso o cuerpo de agua

Descarga directa a arroyo, canal o río. Es el escenario de mayor exigencia técnica y el que más atención recibe en inspecciones y denuncias.

Absorción al suelo

Descarga a pozo absorbente o campo de infiltración. Requiere caracterizar el suelo y la napa, y suele exigir estudios complementarios.

¿Te llegó una intimación de la ADA?

En los casos con intimación o acta de infracción el plazo de respuesta corre desde la notificación. Escribinos con la fecha de notificación y el plazo que te dieron, y te decimos qué se puede presentar y en qué orden.

Escribinos ahora
Metodología

PROCESO DE
TRABAJO

01
Diagnóstico y Declaración Jurada Inicial

Relevamiento del establecimiento, del proceso y de la red interna de efluentes. Armado de la DJI del Anexo III: datos del inmueble, usos y caudales de agua, efluentes y redes de monitoreo, más la constancia de inicio del Certificado de Aptitud Ambiental. Con eso la ADA asigna la Calificación Hídrica y el Nivel de Funcionamiento.

02
Prefactibilidad hídrica

Instancia obligatoria y exploratoria: la ADA evalúa la viabilidad hidráulica, la disponibilidad del recurso y la capacidad del cuerpo receptor. Puede resultar en un Certificado de Prefactibilidad Hídrica, que habilita a seguir pero no otorga derecho de uso, o en un Certificado de Operación si las tres dimensiones dan CHi0.

03
Caracterización y adecuación

Muestreo y análisis en laboratorio, y comparación contra los parámetros de la Resolución ADA 336/03 para el cuerpo receptor que corresponda. Si el efluente no cumple, proyectamos el tratamiento y la cámara de aforo y toma de muestras necesarios para llegar a esos valores.

04
Aptitud o permiso, según la fase

Si el establecimiento es NF0 va a Fase 2 y se tramita la Aptitud para la Gestión de Aguas Residuales. Si es NF1, o ya ejecutó la obra tras obtener su aptitud, va a Fase 3 y se tramita el Permiso. La documentación y las firmas profesionales exigidas varían según la Calificación Hídrica, conforme al Anexo II.

05
Seguimiento y renovación

Respuesta a observaciones dentro de GDEBA hasta la resolución. Después, calendario de monitoreos y gestión de la renovación: los permisos de gestión de aguas residuales tienen una vigencia de cuatro años y las aptitudes son precarias y revocables.

Nuestra ventaja

¿POR QUÉ
ELEGIR HIDECA?

El permiso de vuelco está en el cruce exacto de lo que hacemos: ingeniería hidráulica, tratamiento de efluentes y gestión normativa ante organismos de la Provincia de Buenos Aires. No derivamos el diseño del tratamiento a un tercero ni la tramitación a un gestor.

El régimen cambió por completo en noviembre de 2025 y buena parte del material disponible todavía describe el procedimiento anterior. Nosotros ya presentamos bajo la 1746/25 y conocemos cómo se comporta el circuito en GDEBA.

Trabajamos con empresas, municipios y desarrolladores de toda la provincia, lo que nos da una visión actualizada de los criterios reales con los que cada organismo evalúa los expedientes.

Diseño y trámite en un mismo equipo — proyectamos la planta de tratamiento y gestionamos el permiso, sin transferencias de responsabilidad entre proveedores.
Régimen 1746/25 al día — trabajamos con el procedimiento vigente desde noviembre de 2025, no con el esquema derogado que todavía circula en muchas guías.
Visión de expediente completo — el vuelco casi nunca viene solo: lo articulamos con habilitación municipal, OPDS y el resto del cumplimiento del establecimiento.
Equipo multidisciplinario — ingenieros hidráulicos, especialistas ambientales y agrimensores trabajando sobre el mismo caso.
Seguimiento activo — mantenemos al cliente informado del estado del expediente y actuamos ante cualquier requerimiento del organismo.
Preguntas frecuentes

LO QUE MÁS
NOS PREGUNTAN

¿Qué es el permiso de vuelco y quién lo otorga?
Es la autorización que otorga la Autoridad del Agua (ADA) de la Provincia de Buenos Aires para descargar efluentes líquidos a un cuerpo receptor, en el marco de la Ley 12.257 (Código de Aguas). "Permiso de vuelco" es el nombre con el que se lo conoce en la industria; bajo el régimen vigente el instrumento formal se denomina Permiso para la Gestión de Aguas Residuales con o sin Permiso de Vertido.
¿Qué cambió con la Resolución ADA 1746/25?
Publicada el 26 de noviembre de 2025, aprobó un régimen nuevo para prefactibilidades, aptitudes de obra y permisos, y derogó las Resoluciones ADA 2222/19 y 1033/10 y la Disposición 175/19. Se eliminó la precalificación previa, la tramitación pasó a ser íntegramente electrónica en GDEBA y se volvió obligatorio constituir domicilio electrónico. El circuito arranca ahora con una Declaración Jurada Inicial que determina la Calificación Hídrica y el Nivel de Funcionamiento del establecimiento.
¿Qué son la Calificación Hídrica y el Nivel de Funcionamiento?
Son las dos categorías que la ADA asigna a partir de la Declaración Jurada Inicial y que ordenan todo el trámite. La Calificación Hídrica va de CHi0 a CHi3 y gradúa la exigencia: si una dimensión resulta CHi0, no se exigen etapas posteriores para ese componente. El Nivel de Funcionamiento define el circuito: NF0 corresponde a quien todavía no ejecutó las instalaciones y va a Aptitudes de Obra, y NF1 a quien ya tiene obras total o parcialmente operativas y va directo a Permisos.
¿Sigue vigente la Resolución ADA 336/03?
Sí, y es importante no confundirlas. La 1746/25 reemplazó el procedimiento; la 336/03 fija los parámetros de calidad admisibles del efluente y no fue derogada. Los límites varían según el cuerpo receptor, de modo que un mismo efluente puede ser admisible para un destino e inadmisible para otro. Por eso el tratamiento se diseña a partir del destino del vuelco, y no al revés.
¿Qué documentación exige el trámite?
Ya no hay una lista única: la documentación y las firmas profesionales exigidas varían según la Calificación Hídrica asignada, y están detalladas en el Anexo II de la resolución. Para las solicitudes de permiso se exige además el Formulario Resumen del Proyecto Ejecutivo. En la práctica el expediente sigue apoyándose en la memoria técnica del proceso y del tratamiento, los planos de la red interna, la cámara de aforo y toma de muestras y los análisis de laboratorio. Definir qué te van a pedir es lo primero que resolvemos en el diagnóstico.
¿Cuánto cuesta y cuánto dura el permiso?
Las tasas están en el Anexo V y se expresan en litros de gas oil grado 3, según el valor mensual que publica la Secretaría de Energía de la Nación. La prefactibilidad hídrica equivale a 100 litros; las aptitudes y permisos de CHi1 no tienen costo; y para CHi2 y CHi3 se calculan como un porcentaje del presupuesto de la obra, con tope equivalente a 10.000 litros. Los usuarios NF1 pagan alícuotas superiores a las generales. En cuanto a vigencia, el Certificado de Prefactibilidad Hídrica dura un año para NF0 y noventa días para NF1, y los permisos de gestión de aguas residuales, cuatro años.
Tengo un trámite empezado con el régimen anterior. ¿Qué hago?
La resolución previó un régimen transitorio: los trámites en curso pueden concluirse bajo la normativa anterior (Resolución ADA 2222/19) o migrarse al régimen nuevo, en cuyo caso hay que acompañar el formulario de aceptación del nuevo régimen del Anexo VI. Cuál de los dos caminos conviene depende del estado del expediente y de la calificación que previsiblemente te asignen. Es una de las consultas más frecuentes que recibimos y conviene resolverla antes de seguir presentando.
¿Qué pasa si un establecimiento vuelca sin permiso?
Queda expuesto a intimaciones, actas de infracción y sanciones económicas, y en los casos más graves a la clausura del punto de descarga. Además suele bloquear otros trámites: la habilitación municipal o la renovación de permisos ambientales se traban cuando los organismos cruzan información entre expedientes y detectan el vuelco no declarado.
Para profundizar

RECURSOS
RELACIONADOS

Fuentes normativas: Ley 12.257 (Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires) · Resolución ADA 336/03, parámetros de calidad de vertido · Resolución Firma Conjunta 1746/2025 (ADA), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 26/11/2025, que aprueba el régimen de prefactibilidad hídrica, aptitudes de obra y permisos, y deroga las Resoluciones ADA 2222/19 y 1033/10 y la Disposición ADA 175/19.

Este contenido es informativo y refleja el régimen vigente a la fecha de última actualización de esta página. La normativa hídrica provincial se modifica con frecuencia: consultanos para verificar el estado actual aplicable a tu establecimiento.

¿NECESITÁS TRAMITAR TU PERMISO DE VUELCO?

Contanos la actividad del establecimiento y a dónde volcás. Con esos dos datos ya te podemos decir qué exige el trámite en tu caso y por dónde conviene arrancar.

o escribinos directo a info@hideca.com.ar