Análisis técnico del pliego
Lectura crítica antes de decidir si conviene ofertar: qué exige realmente, qué riesgos quedan del lado del oferente, qué ítems están mal definidos y dónde está el margen.
El servicio
Durante décadas, para presentarse a una obra pública nacional había que estar inscripto en el Registro Nacional de Constructores y tener capacidad de contratación: un cupo que se calculaba sobre obra pública ya ejecutada. Era un círculo cerrado: para tener antecedentes había que haber trabajado, y para trabajar había que tener antecedentes.
Eso cambió. El Decreto Delegado 105/25 derogó el artículo 13 de la Ley 13.064 y eliminó el Registro Nacional de Constructores, y el Decreto 206/2025, publicado el 20 de marzo de 2025, lo reemplazó por el Sistema de Información de Cocontratantes (SICO), con tres categorías: SICO-PRO para proveedores, SICO-COP para contratistas de obra pública y SICO-CON para concesionarios. En sus considerandos el decreto es explícito: se elimina la capacidad de contratación referencial.
En la Provincia de Buenos Aires el esquema sigue en pie: el artículo 15 de la Ley 6021 exige estar inscripto en el Registro de Licitadores para concurrir a licitación pública o privada. Son dos mundos distintos, con dos trámites distintos, y conviene saber en cuál se está jugando antes de armar la oferta.
Qué hacemos
Lectura crítica antes de decidir si conviene ofertar: qué exige realmente, qué riesgos quedan del lado del oferente, qué ítems están mal definidos y dónde está el margen.
Cómputo independiente sobre los planos del pliego para contrastar contra el itemizado oficial. Es donde aparecen las cantidades que no cierran y los ítems que van a volver como adicionales.
Memoria técnica, metodología constructiva, plan de trabajos, curva de inversión y equipamiento afectado, articulados entre sí y con el pliego.
Ordenar y presentar lo que la empresa efectivamente hizo, en el formato en que el organismo lo pide. Es donde más ofertas se caen por forma, no por fondo.
SICO en el orden nacional y Registro de Licitadores en la Provincia. Se resuelven antes, no durante: son el cuello de botella más previsible de todos.
Redacción de las consultas al pliego dentro del plazo. Una consulta bien hecha corrige una ambigüedad para todos; no hacerla la deja escrita en contra del que ofertó.
Y lo que la deja afuera por forma.
Y por qué conviene mirarlo de nuevo.
Nuestro aporte es técnico, no jurídico: el pliego, el cómputo, la memoria, el plan de trabajos y las inscripciones. Lo contractual y lo impugnatorio lo lleva el abogado de la empresa, y trabajamos con él cuando hace falta.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Decreto Delegado 105/25 | Deroga el art. 13 de la Ley 13.064 y elimina el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. |
| Decreto 206/2025 | Crea el Sistema de Información de Cocontratantes (SICO): SICO-PRO, SICO-COP y SICO-CON. Publicado el 20 de marzo de 2025. |
| Disposición ONC 24/2025 | Aprueba la metodología de cálculo y la vigencia de la calificación de contratistas de obra pública. Publicada el 26 de mayo de 2025. |
| Ley PBA 6021, art. 15 | Los concurrentes a licitación pública o privada deben estar inscriptos en el Registro de Licitadores. |
| Ley PBA 6021, art. 6 | Permite licitar el estudio y/o el proyecto por separado de la ejecución de la obra. |
| Ley 13.064 | Régimen nacional de obra pública. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
No. El Decreto Delegado 105/25 derogó el artículo 13 de la Ley 13.064 y con él el Registro Nacional de Constructores, y el Decreto 206/2025 lo reemplazó por el Sistema de Información de Cocontratantes (SICO), que distingue proveedores, contratistas de obra pública y concesionarios.
En el orden nacional, sí: los considerandos del Decreto 206/2025 señalan expresamente que, respecto de la calificación de los contratistas de obra pública, se elimina la capacidad de contratación referencial. La Oficina Nacional de Contrataciones fijó después, por Disposición 24/2025, la metodología de cálculo y la vigencia de la calificación.
En la Provincia el esquema no cambió: el artículo 15 de la Ley 6021 sigue exigiendo que los concurrentes a licitación pública o privada estén inscriptos en el Registro de Licitadores, que administra el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Son dos trámites independientes del nacional.
Preparamos la parte técnica: análisis del pliego, cómputo de verificación, memoria técnica, metodología, plan de trabajos, curva de inversión y presentación de antecedentes. La parte contractual, societaria e impugnatoria la lleva el asesor legal de la empresa; trabajamos coordinados con él.
Las inscripciones en registros son el cuello de botella: dependen de documentación contable y societaria que rara vez está lista. Si la empresa todavía no está inscripta, eso se arranca mucho antes de que salga el llamado. El armado de la oferta en sí necesita, como mínimo, todo el plazo que da el pliego.
Contacto
Contanos qué actividad desarrollás, cuánto personal tenés y si hay una auditoría o intimación en curso. Con eso definimos el alcance.