El procedimiento
LAS CUATRO ETAPAS,
Y LAS SEIS
PREFACTIBILIDADES
El Anexo I parte el trámite en dos etapas, y el orden entre ellas es la clave de todo: la
Provincia se expide sobre la viabilidad antes de que el Concejo Deliberante
sancione. Sancionar primero y consultar después es el camino largo, y tiene su propia puerta de
entrada.
| Etapa | Qué se presenta | Quién interviene |
| 1 · Viabilidad del proyecto |
I. Nota de elevación firmada por el intendente.
II. Informe urbanístico con estudios territoriales y
diagnósticos que argumenten la propuesta normativa.
III. Copia del proyecto de ordenanza con todos sus anexos completos y
legibles: planos con su soporte digital, planillas de zonas y cuadro de usos.
|
Ordenamiento Urbano y Territorial → Autoridad del Agua
(Prefactibilidad Hídrica) → Ministerio de Ambiente (IPAR-CUS) |
| 2 · Sanción |
Declarada la viabilidad, la Provincia notifica al municipio
«a fin de que el Honorable Concejo Deliberante proceda con la sanción de la ordenanza». |
Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo municipal |
| 3 · Convalidación provincial |
Nota de elevación del intendente · ordenanza sancionada con firmas y sellos del Concejo y
todos sus anexos · decreto de promulgación · informe urbanístico nuevo si hubo
modificaciones sustanciales · y las prefactibilidades de servicios esenciales del
artículo 62, cuando corresponda acreditarlos.
|
Ordenamiento Urbano y Territorial → Asuntos Territoriales →
Asesoría General de Gobierno → Fiscalía de Estado → Ministerio de Gobierno |
| 4 · Publicación y registración |
Publicación en el Boletín Oficial provincial e inscripción en
el Registro Único Urbanístico de la Provincia. |
Ministerio de Gobierno |
El artículo que conviene leer dos veces
El artículo 17 dice: «La convalidación y publicación de la ordenanza en el Boletín
Oficial de la provincia de Buenos Aires implicará la entrada en vigencia de la normativa local
sancionada.»
Es decir que una ordenanza de ordenamiento territorial sancionada por el Concejo y promulgada
por el intendente todavía no rige. Rige cuando la Provincia la convalida. Un
partido que viene aplicando una zonificación no convalidada emite certificados urbanísticos,
aprueba localizaciones y autoriza obras sobre una norma que, formalmente, no entró en vigencia.
Las seis prefactibilidades del artículo 11, inciso V
Cuando hay que acreditar la factibilidad de dotar de los servicios esenciales que exige el
artículo 62 del Decreto-Ley 8912/77 a las áreas proyectadas, la resolución pide seis, cada una con
su alcance escrito. Es la parte del expediente que más ingeniería concentra.
| Prefactibilidad | Para qué zonas | Quién la produce |
| Energía eléctrica |
Sectores a incorporar al área urbana, zonas residenciales extraurbanas, zona industrial y zona de servicios de ruta del área complementaria |
El prestador. Nosotros la gestionamos |
| Alumbrado público |
Las mismas zonas que la anterior |
El prestador. Nosotros la gestionamos |
| Red de agua corriente |
Sectores a incorporar al área urbana, zonas del área urbana que aumentan la densidad y nuevas zonas residenciales extraurbanas |
HIDECA |
| Cloacas |
Sectores a incorporar al área urbana y zonas del área urbana que aumentan la densidad |
HIDECA |
| Ejecución de desagües pluviales |
Sectores a incorporar al área urbana, zonas residenciales extraurbanas, zona industrial y zona de servicios de ruta |
HIDECA |
| Ejecución de pavimento |
Sectores a incorporar al área urbana y vías principales de las zonas residenciales extraurbanas, zona industrial y zona de servicios de ruta |
HIDECA |
Cuatro de las seis son de nuestra incumbencia directa y las producimos nosotros; las dos de
energía las emite el prestador y lo que hacemos es gestionarlas y coordinarlas con el resto del
expediente, que es donde se pierden las semanas cuando cada una la pide un área distinta del
municipio.
Preguntas
PREGUNTAS
FRECUENTES
¿Una ordenanza sancionada no rige hasta que la Provincia la convalida?
Así lo dice el artículo 17 del Anexo I: la convalidación y la publicación en el Boletín Oficial provincial son las que implican la entrada en vigencia de la normativa local sancionada. Es una de las definiciones menos conocidas del régimen y la que más consecuencias tiene, porque alcanza a todo lo que el municipio autoriza apoyándose en esa zonificación.
¿Qué pasa si el Concejo ya sancionó la ordenanza sin pasar por la viabilidad?
Hay una vía específica para eso. El Portal de Trámites tiene un trámite de evaluación de ordenanzas sancionadas y promulgadas que no cumplieron la etapa de viabilidad previa. Es un camino más largo y sin la oportunidad de corregir el proyecto antes de votarlo, pero no es un callejón sin salida: el expediente se evalúa igual y puede terminar convalidado.
¿Qué es exactamente el informe urbanístico?
Es la pieza central de la presentación y la resolución la define con precisión: debe contener «estudios territoriales y diagnósticos que argumenten la propuesta normativa». La palabra clave es argumenten. No es una memoria descriptiva de lo que se quiere hacer: es el fundamento técnico de por qué el territorio admite ese cambio, con el crecimiento, las densidades, los usos, la infraestructura y las restricciones sobre la mesa.
¿Cuánto tarda el trámite?
La resolución no fija plazos para este procedimiento, y no vamos a inventar uno. Lo que sí determina el tiempo real es la cantidad de vueltas de observaciones, y eso se puede gestionar: un expediente cuyos planos, planillas y cuadro de usos coinciden entre sí, con el informe urbanístico bien fundado y las prefactibilidades vigentes, recorre el camino en una fracción del tiempo de uno que vuelve tres veces.
¿Quién interviene además de Ordenamiento Urbano y Territorial?
Dos organismos más, y en este orden: la Autoridad del Agua emite el Informe de Prefactibilidad Hídrica conforme la Resolución 1746/25, y después el Ministerio de Ambiente tramita el Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional para Cambios de Uso del Suelo. Para la firma final intervienen además la Subsecretaría de Asuntos Territoriales, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado.
¿Qué son las prefactibilidades de servicios esenciales?
Son seis acreditaciones que el artículo 11 pide cuando hay que demostrar que las áreas proyectadas pueden dotarse de los servicios que exige el artículo 62 del Decreto-Ley 8912/77: energía eléctrica, alumbrado público, red de agua corriente, cloacas, ejecución de desagües pluviales y ejecución de pavimento. Cada una tiene escrito en la norma a qué zonas alcanza, y no todas se piden en todos los casos.
¿Ustedes emiten esas prefactibilidades?
Cuatro de las seis son de nuestra incumbencia directa: agua corriente, cloacas, desagües pluviales y pavimento. Las de energía eléctrica y alumbrado público las emite el prestador del servicio, y lo que hacemos es gestionarlas y coordinarlas con el resto del expediente. Esa coordinación no es un detalle: cada una vive en un área distinta y vencen en momentos distintos.
¿Se puede modificar la ordenanza después de que la Provincia la evaluó?
Se puede, pero tiene consecuencias. Si la ordenanza sancionada sufrió modificaciones sustanciales respecto del proyecto evaluado, hay que acompañar un informe urbanístico nuevo que argumente los cambios, y además corresponde dar nueva intervención a la Autoridad del Agua y al Ministerio de Ambiente. Los cambios meramente formales no disparan eso, y por lo tanto conviene tener claro de antemano cuál es cuál.
¿Trabajan para municipios o sólo para privados?
Para los dos, y en este tema son las dos caras de la misma resolución: el Anexo I es el procedimiento del municipio y el Anexo II el del desarrollador de un conjunto inmobiliario. Conocer los dos lados ayuda, porque buena parte de las trabas de un expediente privado nacen de una zonificación municipal que no está en orden, y al revés.
¿Redactan la ordenanza?
Producimos lo técnico: el informe urbanístico, los estudios territoriales, los planos de zonificación, las planillas de zonas, el cuadro de usos y las prefactibilidades de infraestructura. La redacción normativa del articulado se resuelve con el estudio jurídico con el que trabajamos y con el área legal del municipio, que es quien conoce el digesto del partido.
¿Qué necesitan para presupuestar?
Qué partido es y qué se quiere modificar —una zona puntual, el código completo, una incorporación de suelo—, qué ordenanzas de ordenamiento territorial tiene vigentes y cuáles están convalidadas, si hay un proyecto redactado o hay que armarlo, si existe algún expediente ya iniciado ante la Provincia y con qué estudios cuenta el municipio. El diagnóstico de qué rige hoy suele ser el primer paso.