Res. 159/26, Anexo I · DL 8912/77, art. 83

ORDENANZAS DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL

Una ordenanza de zonificación sancionada y promulgada todavía no rige: rige cuando la Provincia la convalida. Este es el trabajo técnico que hace que ese expediente llegue.

El servicio

LA ORDENANZA
NO RIGE HASTA
QUE LA PROVINCIA
LA CONVALIDA

Es la frase que más sorprende de todo el tema y está escrita en el artículo 17 del Anexo I: «La convalidación y publicación de la ordenanza en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires implicará la entrada en vigencia de la normativa local sancionada». Una ordenanza de ordenamiento territorial votada por el Concejo Deliberante y promulgada por el intendente todavía no entró en vigencia. Entra cuando la Provincia la convalida.

Y hay un segundo orden que también sorprende: la evaluación provincial va antes de la sanción, no después. El Anexo I parte el trámite en una etapa de viabilidad —donde la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, la Autoridad del Agua y el Ministerio de Ambiente se expiden sobre el proyecto— y recién cuando el proyecto resulta viable la Provincia notifica al municipio «a fin de que el Honorable Concejo Deliberante proceda con la sanción». Sancionar primero es posible, pero es el camino largo.

La consecuencia práctica para un partido es directa. Si la zonificación que se está aplicando no está convalidada, cada certificado urbanístico que se emite, cada localización que se autoriza y cada obra que se aprueba con ella descansan sobre una norma que formalmente no rige. Ordenarlo no es un trámite administrativo: es sacar del aire la base de todo lo que el municipio autoriza.

Marco Res. 159/26, Anexo I, y artículo 83 del DL 8912/77
Orden primero la viabilidad provincial, después la sanción del Concejo
Cuándo rige con la convalidación y la publicación en el Boletín Oficial
Dónde termina inscripta en el Registro Único Urbanístico provincial

Qué hacemos

EL TRABAJO TÉCNICO
QUE SOSTIENE
EL EXPEDIENTE

01

Diagnóstico territorial del partido

Qué zonificación rige hoy, cuál está convalidada y cuál no, qué ordenanzas se superpusieron con los años y dónde la norma vigente no se corresponde con lo que ocurrió en el territorio. Es el primer entregable y muchas veces el más revelador: en varios partidos la respuesta a «qué rige» no es obvia ni siquiera adentro del municipio.

02

Informe urbanístico

Es la pieza II del artículo 2 y la que la Provincia lee con más atención: «estudios territoriales y diagnósticos que argumenten la propuesta normativa». No alcanza con describir lo que se quiere hacer; hay que fundar por qué el territorio lo admite. Crecimiento, densidades, usos, infraestructura existente, restricciones y lo que el cambio produce sobre cada una de esas cosas.

03

Proyecto de ordenanza y sus anexos

Planos de zonificación con su soporte digital, planillas de zonas e indicadores urbanísticos y cuadro de usos. La resolución pide los anexos «completos y legibles», y no es una exigencia de forma: la mayoría de las observaciones nacen de un plano que no coincide con la planilla o de un cuadro de usos que contradice el texto.

04

Estudios hídricos y ambientales

Los que sostienen las dos intervenciones que vienen después de la urbanística: la Prefactibilidad Hídrica de la Autoridad del Agua y el Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional para Cambios de Uso del Suelo del Ministerio de Ambiente. Estudio hidrológico de las áreas que se incorporan, comportamiento de la cuenca, napa y condicionantes del suelo.

05

Las prefactibilidades de servicios esenciales

Las seis que pide el artículo 11: energía, alumbrado, agua corriente, cloacas, desagües pluviales y pavimento. Cuatro son de nuestra incumbencia directa y las producimos; las dos de energía las emite el prestador y las gestionamos. Coordinarlas es la mitad del trabajo, porque cada una vive en un área distinta y vencen en momentos distintos.

06

Armado y seguimiento del expediente

Presentación por la Mesa de Entrada Digital, seguimiento de las intervenciones, respuesta de las observaciones de cada organismo y acompañamiento hasta la Resolución Ministerial y la publicación. Con el equipo técnico al lado, porque una observación sobre la capacidad de un conducto o sobre una densidad se contesta con ingeniería, no con una nota.

El procedimiento

LAS CUATRO ETAPAS,
Y LAS SEIS
PREFACTIBILIDADES

El Anexo I parte el trámite en dos etapas, y el orden entre ellas es la clave de todo: la Provincia se expide sobre la viabilidad antes de que el Concejo Deliberante sancione. Sancionar primero y consultar después es el camino largo, y tiene su propia puerta de entrada.

EtapaQué se presentaQuién interviene
1 · Viabilidad del proyecto I. Nota de elevación firmada por el intendente.
II. Informe urbanístico con estudios territoriales y diagnósticos que argumenten la propuesta normativa.
III. Copia del proyecto de ordenanza con todos sus anexos completos y legibles: planos con su soporte digital, planillas de zonas y cuadro de usos.
Ordenamiento Urbano y Territorial → Autoridad del Agua (Prefactibilidad Hídrica) → Ministerio de Ambiente (IPAR-CUS)
2 · Sanción Declarada la viabilidad, la Provincia notifica al municipio «a fin de que el Honorable Concejo Deliberante proceda con la sanción de la ordenanza». Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo municipal
3 · Convalidación provincial Nota de elevación del intendente · ordenanza sancionada con firmas y sellos del Concejo y todos sus anexos · decreto de promulgación · informe urbanístico nuevo si hubo modificaciones sustanciales · y las prefactibilidades de servicios esenciales del artículo 62, cuando corresponda acreditarlos. Ordenamiento Urbano y Territorial → Asuntos Territoriales → Asesoría General de Gobierno → Fiscalía de Estado → Ministerio de Gobierno
4 · Publicación y registración Publicación en el Boletín Oficial provincial e inscripción en el Registro Único Urbanístico de la Provincia. Ministerio de Gobierno
El artículo que conviene leer dos veces

El artículo 17 dice: «La convalidación y publicación de la ordenanza en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires implicará la entrada en vigencia de la normativa local sancionada.»

Es decir que una ordenanza de ordenamiento territorial sancionada por el Concejo y promulgada por el intendente todavía no rige. Rige cuando la Provincia la convalida. Un partido que viene aplicando una zonificación no convalidada emite certificados urbanísticos, aprueba localizaciones y autoriza obras sobre una norma que, formalmente, no entró en vigencia.

Las seis prefactibilidades del artículo 11, inciso V

Cuando hay que acreditar la factibilidad de dotar de los servicios esenciales que exige el artículo 62 del Decreto-Ley 8912/77 a las áreas proyectadas, la resolución pide seis, cada una con su alcance escrito. Es la parte del expediente que más ingeniería concentra.

PrefactibilidadPara qué zonasQuién la produce
Energía eléctrica Sectores a incorporar al área urbana, zonas residenciales extraurbanas, zona industrial y zona de servicios de ruta del área complementaria El prestador. Nosotros la gestionamos
Alumbrado público Las mismas zonas que la anterior El prestador. Nosotros la gestionamos
Red de agua corriente Sectores a incorporar al área urbana, zonas del área urbana que aumentan la densidad y nuevas zonas residenciales extraurbanas HIDECA
Cloacas Sectores a incorporar al área urbana y zonas del área urbana que aumentan la densidad HIDECA
Ejecución de desagües pluviales Sectores a incorporar al área urbana, zonas residenciales extraurbanas, zona industrial y zona de servicios de ruta HIDECA
Ejecución de pavimento Sectores a incorporar al área urbana y vías principales de las zonas residenciales extraurbanas, zona industrial y zona de servicios de ruta HIDECA

Cuatro de las seis son de nuestra incumbencia directa y las producimos nosotros; las dos de energía las emite el prestador y lo que hacemos es gestionarlas y coordinarlas con el resto del expediente, que es donde se pierden las semanas cuando cada una la pide un área distinta del municipio.

Cuándo nos llaman

Y la tercera es más común de lo que parece.

  • El partido quiere actualizar su zonificación o su código urbano
  • Hay que incorporar suelo al área urbana o crear una zona industrial
  • La ordenanza se sancionó y nunca se convalidó
  • El expediente está presentado y volvió con observaciones
  • Un desarrollo importante no entra en la zonificación vigente
  • Hay que acreditar los servicios esenciales del artículo 62
  • Se superpusieron ordenanzas y nadie sabe con certeza qué rige
  • El municipio necesita el informe urbanístico y no tiene equipo propio

Por qué se traba un expediente

Casi nunca por el fondo de la propuesta.

  • Sancionar antes de que la Provincia se expida sobre la viabilidad
  • Informe urbanístico que describe la propuesta sin fundarla
  • Planos, planillas de zonas y cuadro de usos que no coinciden entre sí
  • Anexos incompletos o ilegibles, que la resolución exige completos
  • Prefactibilidades de servicios faltantes o vencidas
  • Cambios sustanciales entre el proyecto evaluado y la ordenanza sancionada
  • No tener quién conteste técnicamente las observaciones de la ADA

Sobre la vía de remedio, porque existe y conviene conocerla: si la ordenanza ya fue sancionada y promulgada sin haber pasado por la etapa de viabilidad, el Portal de Trámites tiene un trámite específico para evaluarla igual. No es lo ideal —el camino es más largo y el municipio pierde la posibilidad de corregir el proyecto antes de votarlo— pero no es un callejón sin salida. Es el caso de bastantes partidos que ordenaron su territorio primero y descubrieron después que faltaba el paso provincial.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Resolución 159/26, Anexo IProcedimiento de evaluación y convalidación de ordenanzas de ordenamiento territorial, aprobado por el Ministerio de Gobierno el 24 de abril de 2026 en reemplazo de la Resolución 167/18. El trámite se inicia por el Portal de Trámites de la Provincia, «de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Decreto-Ley N° 8912/77», y se desarrolla en dos etapas: viabilidad del proyecto y convalidación de la ordenanza sancionada.
Res. 159/26, Anexo I, artículo 17 · entrada en vigencia«La convalidación y publicación de la ordenanza en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires implicará la entrada en vigencia de la normativa local sancionada. Posteriormente, la ordenanza convalidada será inscripta en el Registro Único Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires.» Es el artículo que define que la sanción municipal, por sí sola, no pone la norma en vigencia.
Res. 159/26, Anexo I, artículos 2 y 9 · el orden del trámiteEl artículo 2 fija la documentación de la etapa de viabilidad: nota de elevación del intendente, informe urbanístico con estudios territoriales y diagnósticos que argumenten la propuesta, y copia del proyecto de ordenanza con todos sus anexos completos y legibles. El artículo 9 establece que, declarada la viabilidad, la Provincia notifica al municipio para que el Honorable Concejo Deliberante proceda con la sanción.
Res. 159/26, Anexo I, artículos 4 y 5 · las otras dos intervencionesEmitido el informe urbanístico, la Dirección Provincial da intervención a la Autoridad del Agua para el Informe de Prefactibilidad Hídrica conforme la Resolución 1746/25. Concluida esa evaluación, la Autoridad del Agua da intervención al Ministerio de Ambiente para el Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional para Cambios de Uso del Suelo, conforme la Ley 11.723 y la Resolución 470/18.
Res. 159/26, Anexo I, artículo 11 inciso V · servicios esencialesCuando corresponda acreditar la factibilidad de dotar de los servicios esenciales exigidos por el artículo 62 del Decreto-Ley 8912/77 a las áreas proyectadas, se deben acompañar prefactibilidades de energía eléctrica, alumbrado público, red de agua corriente, cloacas, ejecución de desagües pluviales y ejecución de pavimento, cada una con el alcance de zonas que la propia norma detalla.
Decreto-Ley 8912/77, artículos 62 y 83El artículo 62 condiciona la habilitación de las áreas creadas, ampliadas o reestructuradas a que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales, y exige cloacas para los sectores con densidades netas mayores a ciento cincuenta habitantes por hectárea. El artículo 83 establece que las ordenanzas correspondientes podrán sancionarse una vez que las etapas fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo provincial.
Res. 159/26, Anexo I, artículo 16 · quién firmaElaborado el proyecto de Resolución, debe prestar conformidad la Subsecretaría de Asuntos Territoriales del Ministerio de Gobierno, emitir dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno y tomar vista la Fiscalía de Estado. La ordenanza es finalmente convalidada por el Ministerio de Gobierno mediante Resolución Ministerial, conforme facultades delegadas por el Decreto 183/19.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Una ordenanza sancionada no rige hasta que la Provincia la convalida?

Así lo dice el artículo 17 del Anexo I: la convalidación y la publicación en el Boletín Oficial provincial son las que implican la entrada en vigencia de la normativa local sancionada. Es una de las definiciones menos conocidas del régimen y la que más consecuencias tiene, porque alcanza a todo lo que el municipio autoriza apoyándose en esa zonificación.

¿Qué pasa si el Concejo ya sancionó la ordenanza sin pasar por la viabilidad?

Hay una vía específica para eso. El Portal de Trámites tiene un trámite de evaluación de ordenanzas sancionadas y promulgadas que no cumplieron la etapa de viabilidad previa. Es un camino más largo y sin la oportunidad de corregir el proyecto antes de votarlo, pero no es un callejón sin salida: el expediente se evalúa igual y puede terminar convalidado.

¿Qué es exactamente el informe urbanístico?

Es la pieza central de la presentación y la resolución la define con precisión: debe contener «estudios territoriales y diagnósticos que argumenten la propuesta normativa». La palabra clave es argumenten. No es una memoria descriptiva de lo que se quiere hacer: es el fundamento técnico de por qué el territorio admite ese cambio, con el crecimiento, las densidades, los usos, la infraestructura y las restricciones sobre la mesa.

¿Cuánto tarda el trámite?

La resolución no fija plazos para este procedimiento, y no vamos a inventar uno. Lo que sí determina el tiempo real es la cantidad de vueltas de observaciones, y eso se puede gestionar: un expediente cuyos planos, planillas y cuadro de usos coinciden entre sí, con el informe urbanístico bien fundado y las prefactibilidades vigentes, recorre el camino en una fracción del tiempo de uno que vuelve tres veces.

¿Quién interviene además de Ordenamiento Urbano y Territorial?

Dos organismos más, y en este orden: la Autoridad del Agua emite el Informe de Prefactibilidad Hídrica conforme la Resolución 1746/25, y después el Ministerio de Ambiente tramita el Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional para Cambios de Uso del Suelo. Para la firma final intervienen además la Subsecretaría de Asuntos Territoriales, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado.

¿Qué son las prefactibilidades de servicios esenciales?

Son seis acreditaciones que el artículo 11 pide cuando hay que demostrar que las áreas proyectadas pueden dotarse de los servicios que exige el artículo 62 del Decreto-Ley 8912/77: energía eléctrica, alumbrado público, red de agua corriente, cloacas, ejecución de desagües pluviales y ejecución de pavimento. Cada una tiene escrito en la norma a qué zonas alcanza, y no todas se piden en todos los casos.

¿Ustedes emiten esas prefactibilidades?

Cuatro de las seis son de nuestra incumbencia directa: agua corriente, cloacas, desagües pluviales y pavimento. Las de energía eléctrica y alumbrado público las emite el prestador del servicio, y lo que hacemos es gestionarlas y coordinarlas con el resto del expediente. Esa coordinación no es un detalle: cada una vive en un área distinta y vencen en momentos distintos.

¿Se puede modificar la ordenanza después de que la Provincia la evaluó?

Se puede, pero tiene consecuencias. Si la ordenanza sancionada sufrió modificaciones sustanciales respecto del proyecto evaluado, hay que acompañar un informe urbanístico nuevo que argumente los cambios, y además corresponde dar nueva intervención a la Autoridad del Agua y al Ministerio de Ambiente. Los cambios meramente formales no disparan eso, y por lo tanto conviene tener claro de antemano cuál es cuál.

¿Trabajan para municipios o sólo para privados?

Para los dos, y en este tema son las dos caras de la misma resolución: el Anexo I es el procedimiento del municipio y el Anexo II el del desarrollador de un conjunto inmobiliario. Conocer los dos lados ayuda, porque buena parte de las trabas de un expediente privado nacen de una zonificación municipal que no está en orden, y al revés.

¿Redactan la ordenanza?

Producimos lo técnico: el informe urbanístico, los estudios territoriales, los planos de zonificación, las planillas de zonas, el cuadro de usos y las prefactibilidades de infraestructura. La redacción normativa del articulado se resuelve con el estudio jurídico con el que trabajamos y con el área legal del municipio, que es quien conoce el digesto del partido.

¿Qué necesitan para presupuestar?

Qué partido es y qué se quiere modificar —una zona puntual, el código completo, una incorporación de suelo—, qué ordenanzas de ordenamiento territorial tiene vigentes y cuáles están convalidadas, si hay un proyecto redactado o hay que armarlo, si existe algún expediente ya iniciado ante la Provincia y con qué estudios cuenta el municipio. El diagnóstico de qué rige hoy suele ser el primer paso.