En una industria, el estudio de impacto ambiental no es un documento suelto: es una pieza del trámite de radicación de la Ley 11.459. Y lo que hay que presentar depende de la categoría del establecimiento.
La categoría sale de una fórmula. El Decreto 973/20, que modificó el Decreto 531/19, define el Nivel de Complejidad Ambiental como NCA = Ru + Lo + Di + EfReEm + Ri: rubro, localización, dimensionamiento, efluentes-residuos-emisiones y riesgos. El puntaje ubica al establecimiento en primera categoría hasta 15 puntos, segunda entre 15 y 25, y tercera por encima de 25.
De ahí sale todo lo demás. Los establecimientos de primera categoría presentan una memoria descriptiva y obtienen su aptitud por el municipio de forma directa. Los de segunda necesitan evaluación de impacto ambiental. Los de tercera —los que la ley considera peligrosos— van por la vía provincial y con el estudio más exigente.
Y una aclaración que ahorra meses: no toda actividad tramita Certificado de Aptitud Ambiental. La Ley 11.459 alcanza a los establecimientos industriales, y hay rubros que tienen régimen propio. Un establecimiento de engorde intensivo a corral se evalúa por la Ley 14.867, y una planta de acopio de granos, por la Ley 12.605 y su Decreto 96/07, con una declaración que vence a los cuatro años. Encuadrar mal es el error que más cuesta corregir.