Construcción · Res. SRT 51/97

PROGRAMA DE
SEGURIDAD DE OBRA

Confección del programa de seguridad y del aviso de obra, con la presentación ante la aseguradora y el seguimiento hasta su aprobación por el profesional de la ART.

El documento

CUÁNDO HACE FALTA
Y QUÉ TIENE QUE DECIR

En la industria de la construcción rige el Decreto 911/96, y la Resolución SRT 51/97 es la que define el programa de seguridad. Su artículo 1 obliga al empleador a dar el aviso de obra a su aseguradora con al menos cinco días hábiles de anticipación al inicio de los trabajos.

El artículo 2 establece qué obras exigen programa de seguridad: las que incluyan excavación o demolición, las construcciones que superen los 1.000 m² o los 4 metros de altura, las tareas cerca de líneas energizadas de media o alta tensión, y cualquier obra que la aseguradora considere pertinente.

El Anexo I fija el contenido: nómina del personal actualizada, descripción de la obra y de sus etapas constructivas, identificación de los riesgos generales y de los específicos de cada etapa, y las medidas de seguridad correspondientes. El artículo 3 establece que lo aprueba un profesional en higiene y seguridad de la aseguradora: no alcanza con presentarlo.

Cuando en una obra concurren varios empleadores, la Resolución SRT 35/98 exige un programa de seguridad único, coordinado por el contratista principal o por el comitente. Los subcontratistas siguen obligados a presentar el suyo ante su propia aseguradora, pero adaptado al programa único.

Aviso de obra 5 días hábiles antes del inicio
Obliga excavación, demolición, +1.000 m² o +4 m
Aprueba un profesional de higiene y seguridad de la ART
Varios contratistas programa único, Res. SRT 35/98
Obra corta hasta 7 días, con validez de 6 meses

Cómo trabajamos

QUÉ INCLUYE
EL SERVICIO

01

Aviso de obra

Confección y presentación del aviso ante la aseguradora dentro del plazo de cinco días hábiles previos al inicio de los trabajos.

02

Descripción y etapas

Descripción de la obra y desagregación en etapas constructivas, que es la estructura sobre la que se arma todo el resto del programa.

03

Identificación de riesgos

Riesgos generales de la obra y riesgos específicos de cada etapa, con las medidas preventivas que corresponden a cada uno.

04

Nómina del personal

Armado y actualización de la nómina, que es uno de los puntos que más observaciones genera cuando queda desactualizada.

05

Presentación y seguimiento

Presentación ante la aseguradora y seguimiento hasta la aprobación por su profesional de higiene y seguridad.

06

Programa único

Cuando concurren varios empleadores, coordinación del programa único y adaptación de los programas de cada subcontratista.

Qué contiene el programa

El Anexo I de la Resolución 51/97 fija el contenido mínimo.

  • Datos del empleador y de la obra
  • Nómina del personal, actualizada
  • Descripción de la obra y sus etapas constructivas
  • Riesgos generales de la obra
  • Riesgos específicos por etapa
  • Medidas de seguridad para cada riesgo identificado
  • Organización de la seguridad en obra
  • Firma del responsable de higiene y seguridad

Lo que frena una obra

Casi nunca es el programa en sí: es el circuito administrativo alrededor.

  • Aviso de obra fuera del plazo de cinco días hábiles
  • Programa presentado pero todavía sin aprobar por la ART
  • Nómina desactualizada respecto del personal que efectivamente ingresa
  • Subcontratista sin su programa adaptado al programa único
  • Etapas constructivas descriptas de forma genérica, sin riesgos propios
  • Obra repetitiva con la aprobación vencida a los seis meses

El comitente no suele pedir el programa: pide la constancia de aprobación. Presentarlo y esperar no habilita el ingreso.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Decreto 911/96Régimen de higiene y seguridad específico para la industria de la construcción.
Resolución SRT 51/97Establece el aviso de obra con cinco días hábiles de anticipación, define qué obras requieren programa de seguridad y fija su contenido en el Anexo I. Su artículo 3 exige la aprobación por un profesional de la aseguradora.
Resolución SRT 35/98Programa de seguridad único para obras donde concurren varios empleadores, coordinado por el contratista principal o el comitente. Los subcontratistas adaptan el suyo.
Resolución SRT 319/99Régimen para obras repetitivas y de corta duración, definidas como las que no exceden los siete días corridos. La aprobación de la aseguradora tiene una validez de seis meses, extensible.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Qué obras necesitan programa de seguridad?

Según el artículo 2 de la Resolución SRT 51/97, las que incluyan excavación o demolición, las construcciones que superen los 1.000 m² o los 4 metros de altura, las tareas próximas a líneas energizadas de media o alta tensión, y cualquier otra que la aseguradora considere pertinente. El aviso de obra, en cambio, corresponde siempre.

¿Cuándo hay que dar el aviso de obra?

Con al menos cinco días hábiles de anticipación al inicio de los trabajos, ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Es uno de los incumplimientos más frecuentes y de los más simples de evitar.

¿Alcanza con presentar el programa?

No. El artículo 3 establece que el programa debe ser aprobado por un profesional en higiene y seguridad de la aseguradora. En la práctica, lo que el comitente pide para autorizar el ingreso es la constancia de esa aprobación, no el comprobante de presentación.

¿Qué pasa si en la obra trabajan varias empresas?

Corresponde un programa de seguridad único, coordinado por el contratista principal o por el comitente, según la Resolución SRT 35/98. Cada subcontratista sigue obligado a presentar su propio programa ante su aseguradora, pero adaptado al programa único de la obra.

¿Y si son trabajos cortos que repetimos siempre igual?

La Resolución SRT 319/99 contempla ese caso: define la obra repetitiva y de corta duración como aquella que sigue siempre el mismo procedimiento y no excede los siete días corridos. Se presenta un programa con el contenido de su Anexo II, y la aprobación de la aseguradora tiene una validez de seis meses, extensible por otro período igual con la actualización correspondiente.