Aviso de obra
Confección y presentación del aviso ante la aseguradora dentro del plazo de cinco días hábiles previos al inicio de los trabajos.
El documento
En la industria de la construcción rige el Decreto 911/96, y la Resolución SRT 51/97 es la que define el programa de seguridad. Su artículo 1 obliga al empleador a dar el aviso de obra a su aseguradora con al menos cinco días hábiles de anticipación al inicio de los trabajos.
El artículo 2 establece qué obras exigen programa de seguridad: las que incluyan excavación o demolición, las construcciones que superen los 1.000 m² o los 4 metros de altura, las tareas cerca de líneas energizadas de media o alta tensión, y cualquier obra que la aseguradora considere pertinente.
El Anexo I fija el contenido: nómina del personal actualizada, descripción de la obra y de sus etapas constructivas, identificación de los riesgos generales y de los específicos de cada etapa, y las medidas de seguridad correspondientes. El artículo 3 establece que lo aprueba un profesional en higiene y seguridad de la aseguradora: no alcanza con presentarlo.
Cuando en una obra concurren varios empleadores, la Resolución SRT 35/98 exige un programa de seguridad único, coordinado por el contratista principal o por el comitente. Los subcontratistas siguen obligados a presentar el suyo ante su propia aseguradora, pero adaptado al programa único.
Cómo trabajamos
Confección y presentación del aviso ante la aseguradora dentro del plazo de cinco días hábiles previos al inicio de los trabajos.
Descripción de la obra y desagregación en etapas constructivas, que es la estructura sobre la que se arma todo el resto del programa.
Riesgos generales de la obra y riesgos específicos de cada etapa, con las medidas preventivas que corresponden a cada uno.
Armado y actualización de la nómina, que es uno de los puntos que más observaciones genera cuando queda desactualizada.
Presentación ante la aseguradora y seguimiento hasta la aprobación por su profesional de higiene y seguridad.
Cuando concurren varios empleadores, coordinación del programa único y adaptación de los programas de cada subcontratista.
El Anexo I de la Resolución 51/97 fija el contenido mínimo.
Casi nunca es el programa en sí: es el circuito administrativo alrededor.
El comitente no suele pedir el programa: pide la constancia de aprobación. Presentarlo y esperar no habilita el ingreso.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Decreto 911/96 | Régimen de higiene y seguridad específico para la industria de la construcción. |
| Resolución SRT 51/97 | Establece el aviso de obra con cinco días hábiles de anticipación, define qué obras requieren programa de seguridad y fija su contenido en el Anexo I. Su artículo 3 exige la aprobación por un profesional de la aseguradora. |
| Resolución SRT 35/98 | Programa de seguridad único para obras donde concurren varios empleadores, coordinado por el contratista principal o el comitente. Los subcontratistas adaptan el suyo. |
| Resolución SRT 319/99 | Régimen para obras repetitivas y de corta duración, definidas como las que no exceden los siete días corridos. La aprobación de la aseguradora tiene una validez de seis meses, extensible. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
Según el artículo 2 de la Resolución SRT 51/97, las que incluyan excavación o demolición, las construcciones que superen los 1.000 m² o los 4 metros de altura, las tareas próximas a líneas energizadas de media o alta tensión, y cualquier otra que la aseguradora considere pertinente. El aviso de obra, en cambio, corresponde siempre.
Con al menos cinco días hábiles de anticipación al inicio de los trabajos, ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Es uno de los incumplimientos más frecuentes y de los más simples de evitar.
No. El artículo 3 establece que el programa debe ser aprobado por un profesional en higiene y seguridad de la aseguradora. En la práctica, lo que el comitente pide para autorizar el ingreso es la constancia de esa aprobación, no el comprobante de presentación.
Corresponde un programa de seguridad único, coordinado por el contratista principal o por el comitente, según la Resolución SRT 35/98. Cada subcontratista sigue obligado a presentar su propio programa ante su aseguradora, pero adaptado al programa único de la obra.
La Resolución SRT 319/99 contempla ese caso: define la obra repetitiva y de corta duración como aquella que sigue siempre el mismo procedimiento y no excede los siete días corridos. Se presenta un programa con el contenido de su Anexo II, y la aprobación de la aseguradora tiene una validez de seis meses, extensible por otro período igual con la actualización correspondiente.
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