Preguntas
PREGUNTAS
FRECUENTES
¿Una cantera de áridos también necesita informe de impacto ambiental?
Sí. El régimen de protección ambiental del Código de Minería alcanza la extracción de sustancias minerales, y los áridos lo son. No hace falta que sea una mina metalífera: una arenera, una cantera de tosca o una explotación de piedra están comprendidas igual.
¿Hace falta antes de explorar, o recién para explotar?
Antes de cualquier etapa, y es la sorpresa más frecuente. El régimen exige el informe antes de iniciar la actividad, y la prospección y la exploración están incluidas. Es lógico visto de cerca: una campaña de exploración abre caminos, mueve suelo y perfora, y eso ya es una intervención.
¿Cada cuánto hay que actualizarlo?
Cada dos años, con un informe de los resultados de la protección ambiental que efectivamente se ejecutó. No es una reimpresión del anterior: hay que decir qué se hizo con cada medida comprometida. Por eso conviene llevar registro durante los dos años, y no salir a reconstruirlo cuando vence.
¿Lo evalúa la autoridad minera o la ambiental?
Conviven dos marcos: el minero, del Código de Minería, y el ambiental provincial de la Ley 11.723, cuyo Anexo II incluye la exploración y explotación de minerales. Cuál interviene, en qué orden y con qué alcance depende de la explotación y del partido, y es lo primero que se resuelve, antes de escribir una página del informe.
Tengo planta de trituración en la cantera. ¿Entra en el mismo expediente?
No. La planta es un establecimiento industrial alcanzado por la Ley 11.459 y tiene su propio Certificado de Aptitud Ambiental, con su categorización. Son dos expedientes que conviven en el mismo predio y conviene planificarlos juntos, porque comparten buena parte del relevamiento.
¿Qué pasa si el frente llega a la napa?
Cambia el proyecto entero: la estabilidad de los taludes, el manejo del agua durante la explotación, la vulnerabilidad del acuífero y qué se puede hacer con el hueco al cerrar. Es el punto que más define una cantera y el que más flojo llega a los informes. Se resuelve con un estudio hidrogeológico, no con una declaración.
¿El plan de cierre hay que presentarlo al principio?
Conviene, aunque el cierre sea dentro de veinte años, porque define cómo se explota. Una cantera pensada desde el principio para quedar como laguna, como relleno o como predio recuperado se explota distinto que una que se cierra improvisando. Y un plan de cierre genérico es de las observaciones más seguras.
¿Miden el volumen extraído?
Sí, y es donde el informe se cruza con la operación. Con vuelo fotogramétrico y modelo de terreno se obtiene el volumen entre campañas y la geometría real de taludes y bancos. Es el mismo dato que sirve para el control de producción, así que el relevamiento se paga dos veces con un solo trabajo.
Compré una cantera en operación. ¿Qué reviso?
Si el informe existe y en qué estado está, si las actualizaciones bianuales se presentaron, qué medidas quedaron comprometidas y cuáles se ejecutaron, y qué pasivo hay acumulado en el frente. Lo que se hereda no es sólo el predio: es el expediente entero y lo que se prometió en él.
¿Qué necesitan para presupuestar?
La ubicación y la superficie, qué se extrae y con qué método, en qué etapa está —exploración, apertura, en operación, ampliación, cierre—, si hay informe previo y de qué año, y si hay planta de elaboración en el predio. Con eso se define el alcance y qué campañas hacen falta.