Ley 24.585 · Ley 11.723, Anexo II

IMPACTO AMBIENTAL
DE CANTERAS

No es un estudio que se hace una vez. El régimen minero obliga a actualizarlo cada dos años, con los resultados de lo que efectivamente se ejecutó.

El servicio

DOS REGÍMENES
SOBRE LA MISMA CANTERA

Una cantera, una arenera o cualquier extracción de áridos queda alcanzada por dos marcos a la vez, y conviene tenerlos separados desde el principio. Por un lado el régimen minero: la Ley 24.585 incorporó al Código de Minería la protección ambiental de la actividad y exige un Informe de Impacto Ambiental antes de iniciar cualquier etapa —prospección, exploración, explotación, extracción—, que la autoridad aprueba con una Declaración.

Por otro, el régimen ambiental provincial: el Anexo II de la Ley 11.723 incluye la «exploración y explotación de hidrocarburos y minerales» entre los proyectos que evalúa la autoridad ambiental de la Provincia. Cuál interviene, en qué orden y con qué alcance se verifica para cada explotación y cada partido, y es lo primero que hay que resolver.

Y está la característica que cambia la relación con el cliente: el informe no se hace una vez. El régimen minero obliga a actualizarlo cada dos años, con un informe de los resultados de la protección ambiental efectivamente ejecutada. No es un trámite de apertura: es una obligación que acompaña a la cantera toda su vida útil, y que termina en el plan de cierre.

Qué lo exige Ley 24.585 en el Código de Minería y la Ley 11.723
Cuándo antes de iniciar cualquier etapa, incluida la exploración
Cada cuánto se actualiza cada dos años, con resultados ejecutados
Cómo termina con el plan de cierre y la recomposición del frente

Qué hacemos

DE LA APERTURA
AL CIERRE

01

Encuadre y competencia

Qué autoridad interviene, bajo qué régimen y qué se presenta en cada uno. En una cantera conviven la autoridad minera, la ambiental provincial y el municipio, y empezar por la ventanilla equivocada es la demora más común del rubro.

02

Línea de base del predio

Geología y estratigrafía del yacimiento, nivel y calidad del agua subterránea, suelo, uso del entorno, receptores próximos y estado inicial del paisaje. Es contra este estado inicial que se va a medir todo lo demás durante veinte años, así que conviene levantarlo bien una vez.

03

Relevamiento del frente y del predio

Topografía, vuelo fotogramétrico y modelo del terreno, con el volumen extraído y la geometría de taludes y bancos. Sirve para el informe y sirve para operar: es el mismo dato con el que después se controla la producción y el avance.

04

Impactos y medidas por etapa

Voladura si la hay, polvo, ruido, vibración, tránsito pesado, manejo del agua en el frente y estabilidad de taludes. Cada uno con su medida de mitigación, su responsable y su indicador, que es lo que la actualización bianual va a tener que informar.

05

Actualización bianual

El informe que el régimen minero exige cada dos años, con los resultados de lo ejecutado. Es mucho más liviano que el original si la cantera lleva registro, y se vuelve un trabajo grande si hay que reconstruir dos años hacia atrás.

06

Plan de cierre y recomposición

Qué va a quedar cuando la explotación termine: geometría final, manejo del agua en el hueco, revegetación y uso posterior del predio. Definirlo temprano cambia cómo se explota, y dejarlo para el final es lo que convierte a una cantera agotada en un pasivo.

Cuándo hace falta

Y la primera sorprende a casi todos.

  • Antes de iniciar la exploración, no sólo la explotación
  • Apertura de una cantera, arenera o extracción de áridos
  • Ampliación del frente o incorporación de un predio lindero
  • Cambio de método de explotación o de equipamiento
  • Vencimiento de la actualización bianual
  • Cierre de la explotación y recomposición del predio
  • Compra o toma de una cantera en operación

Lo que más se observa

Y lo primero es directamente el encuadre.

  • Presentar ante una sola autoridad cuando intervienen dos
  • Línea de base sin datos de agua subterránea, que en cantera define todo
  • No informar la actualización bianual y acumular dos períodos
  • Medidas de mitigación sin indicador: no se puede informar lo ejecutado
  • Plan de cierre genérico, copiado, sin geometría final ni uso posterior
  • Volumen extraído estimado a ojo en lugar de medido

El agua subterránea es el tema que más define una cantera y el que más flojo llega. Si el frente alcanza o se acerca al nivel freático cambian la estabilidad de los taludes, el manejo del agua durante la explotación, la vulnerabilidad del acuífero y hasta qué se puede hacer con el hueco al cerrar. Conviene resolverlo con un estudio hidrogeológico de verdad, no con una nota que diga que no se afecta.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Ley 24.585 · protección ambiental de la actividad mineraIncorporada al Código de Minería. Exige un Informe de Impacto Ambiental antes de iniciar cualquier actividad —prospección, exploración, explotación y extracción—, que la autoridad de aplicación evalúa y aprueba mediante una Declaración de Impacto Ambiental, con un plazo máximo de sesenta días hábiles para expedirse. El informe debe actualizarse cada dos años con los resultados de la protección ambiental ejecutada.
Ley 11.723, Anexo II, ítem 5Entre los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial figura la «exploración y explotación de hidrocarburos y minerales». Es el marco ambiental general de la Provincia, que convive con el régimen minero: qué interviene en cada caso se verifica para la explotación concreta.
Competencia municipalEl Anexo II deja en cada municipio la determinación de las actividades de su jurisdicción sometidas a evaluación, y varios partidos con actividad extractiva tienen exigencias propias sobre canteras. Se verifica por partido antes de definir el alcance.
Certificado de Aptitud AmbientalCuando la explotación incluye planta de trituración, clasificación o elaboración, esa instalación es un establecimiento industrial alcanzado por la Ley 11.459 y tiene su propio expediente, además del régimen minero.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Una cantera de áridos también necesita informe de impacto ambiental?

Sí. El régimen de protección ambiental del Código de Minería alcanza la extracción de sustancias minerales, y los áridos lo son. No hace falta que sea una mina metalífera: una arenera, una cantera de tosca o una explotación de piedra están comprendidas igual.

¿Hace falta antes de explorar, o recién para explotar?

Antes de cualquier etapa, y es la sorpresa más frecuente. El régimen exige el informe antes de iniciar la actividad, y la prospección y la exploración están incluidas. Es lógico visto de cerca: una campaña de exploración abre caminos, mueve suelo y perfora, y eso ya es una intervención.

¿Cada cuánto hay que actualizarlo?

Cada dos años, con un informe de los resultados de la protección ambiental que efectivamente se ejecutó. No es una reimpresión del anterior: hay que decir qué se hizo con cada medida comprometida. Por eso conviene llevar registro durante los dos años, y no salir a reconstruirlo cuando vence.

¿Lo evalúa la autoridad minera o la ambiental?

Conviven dos marcos: el minero, del Código de Minería, y el ambiental provincial de la Ley 11.723, cuyo Anexo II incluye la exploración y explotación de minerales. Cuál interviene, en qué orden y con qué alcance depende de la explotación y del partido, y es lo primero que se resuelve, antes de escribir una página del informe.

Tengo planta de trituración en la cantera. ¿Entra en el mismo expediente?

No. La planta es un establecimiento industrial alcanzado por la Ley 11.459 y tiene su propio Certificado de Aptitud Ambiental, con su categorización. Son dos expedientes que conviven en el mismo predio y conviene planificarlos juntos, porque comparten buena parte del relevamiento.

¿Qué pasa si el frente llega a la napa?

Cambia el proyecto entero: la estabilidad de los taludes, el manejo del agua durante la explotación, la vulnerabilidad del acuífero y qué se puede hacer con el hueco al cerrar. Es el punto que más define una cantera y el que más flojo llega a los informes. Se resuelve con un estudio hidrogeológico, no con una declaración.

¿El plan de cierre hay que presentarlo al principio?

Conviene, aunque el cierre sea dentro de veinte años, porque define cómo se explota. Una cantera pensada desde el principio para quedar como laguna, como relleno o como predio recuperado se explota distinto que una que se cierra improvisando. Y un plan de cierre genérico es de las observaciones más seguras.

¿Miden el volumen extraído?

Sí, y es donde el informe se cruza con la operación. Con vuelo fotogramétrico y modelo de terreno se obtiene el volumen entre campañas y la geometría real de taludes y bancos. Es el mismo dato que sirve para el control de producción, así que el relevamiento se paga dos veces con un solo trabajo.

Compré una cantera en operación. ¿Qué reviso?

Si el informe existe y en qué estado está, si las actualizaciones bianuales se presentaron, qué medidas quedaron comprometidas y cuáles se ejecutaron, y qué pasivo hay acumulado en el frente. Lo que se hereda no es sólo el predio: es el expediente entero y lo que se prometió en él.

¿Qué necesitan para presupuestar?

La ubicación y la superficie, qué se extrae y con qué método, en qué etapa está —exploración, apertura, en operación, ampliación, cierre—, si hay informe previo y de qué año, y si hay planta de elaboración en el predio. Con eso se define el alcance y qué campañas hacen falta.