Servicio mensual externo
Visitas programadas al establecimiento, relevamiento de condiciones, registro de recomendaciones y seguimiento de las acciones correctivas.
El servicio
La Ley 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo y su decreto reglamentario obligan a los empleadores a contar con servicio de higiene y seguridad. No es un trámite anual: es una función continua, con visitas, registros y responsabilidad profesional.
En la práctica, la exigencia llega por tres vías distintas y conviene distinguirlas, porque piden cosas diferentes. La aseguradora de riesgos del trabajo audita, releva incumplimientos y reclama plazos de corrección. El comitente no deja ingresar a una obra sin programa de seguridad aprobado y sin la documentación del personal al día. El organismo de control inspecciona y sanciona.
Para obras rige además el Decreto 911/96, que establece requisitos específicos de la industria de la construcción, incluido el programa de seguridad y el aviso de obra.
Trabajamos con industrias, obras y establecimientos de la Provincia de Buenos Aires, con visitas programadas, mediciones con instrumental y la documentación que cada una de esas tres vías requiere.
Alcance
Visitas programadas al establecimiento, relevamiento de condiciones, registro de recomendaciones y seguimiento de las acciones correctivas.
Elaboración del programa de seguridad de obra, con su presentación y seguimiento ante la aseguradora de riesgos del trabajo.
Iluminación, ruido, carga térmica, puesta a tierra y contaminantes ambientales, con instrumental y protocolo, y su documentación.
Identificación de riesgos por puesto y sector, con evaluación y plan de acción priorizado por criticidad.
Programa de capacitación del personal en uso de elementos de protección, trabajo en altura, espacios confinados, manejo de sustancias y emergencias.
Análisis de causas, informe y definición de medidas correctivas, que es lo que la aseguradora requiere tras un siniestro.
Mediciones
Cada medición tiene su protocolo y su periodicidad. Son de las primeras cosas que pide una auditoría de ART: acá están todas, con su vencimiento.
Los mismos incumplimientos se repiten en establecimientos de rubros muy distintos.
La documentación pesa tanto como la condición física. Una capacitación dictada sin registro de asistencia, ante una auditoría o un siniestro, equivale a no haberla dictado.
Metodología
Visita al establecimiento, relevamiento de las condiciones existentes y de la documentación disponible, e identificación de las brechas.
Definición de las acciones necesarias, su prioridad y el cronograma, distinguiendo lo que expone a sanción de lo que puede esperar.
Ejecución de las mediciones que correspondan según la actividad, con instrumental y protocolo, y su documentación.
Elaboración de programas, registros, procedimientos y constancias que exigen la normativa y la aseguradora.
Seguimiento en terreno, actualización de la documentación y acompañamiento ante auditorías e inspecciones.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 19.587 | Ley de higiene y seguridad en el trabajo. Marco general de las obligaciones del empleador en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo. |
| Decreto 351/79 | Reglamentación general de la Ley 19.587. Fija requisitos de iluminación, ruido, ventilación, carga térmica, protección contra incendio, máquinas y elementos de protección personal. |
| Decreto 911/96 | Régimen específico para la industria de la construcción. Establece el programa de seguridad de obra, el aviso de obra y los requisitos particulares del trabajo en obra. |
| Ley 24.557 | Riesgos del trabajo. Define el rol de las aseguradoras, sus facultades de control y las obligaciones del empleador frente a ellas. |
| Resoluciones SRT | Protocolos específicos de medición, requisitos de capacitación y regímenes particulares por actividad, que se actualizan con frecuencia y conviene verificar al momento de aplicar. |
Este servicio se complementa con los planes de gestión ambiental y de contingencias: los simulacros, la respuesta ante derrames y la capacitación en emergencias son terreno común entre ambas disciplinas.
Preguntas
La Ley 19.587 y su reglamentación establecen la obligación del empleador de contar con servicio de higiene y seguridad en el trabajo. El alcance y la carga horaria dependen de la actividad, del riesgo y de la cantidad de personal. Además de la obligación legal, en la práctica lo exigen las aseguradoras de riesgos del trabajo y los comitentes como condición para operar o para ingresar a una obra.
Es el documento que exige el Decreto 911/96 para la industria de la construcción. Describe la obra, identifica los riesgos de cada etapa y define las medidas preventivas, con firma del responsable de higiene y seguridad. Se presenta ante la aseguradora de riesgos del trabajo para su aprobación, y sin él la mayoría de los comitentes no autoriza el inicio de los trabajos.
Las más habituales son iluminación, ruido, puesta a tierra y carga térmica, y según la actividad se suman contaminantes químicos y ventilación. Cada una tiene su protocolo y su periodicidad, definidos por la reglamentación y por las resoluciones del organismo de control. Son de lo primero que pide una auditoría de ART, y las mediciones vencidas están entre los hallazgos más frecuentes.
La aseguradora releva las condiciones del establecimiento, deja constancia de los incumplimientos y otorga plazos de corrección. No cumplir esos plazos puede derivar en la denuncia ante el organismo de control. Lo más eficiente es anticiparse con un relevamiento propio y llegar a la auditoría con las brechas ya identificadas y en proceso de corrección.
Puede ser externo, y es lo habitual en establecimientos que no justifican un profesional en relación de dependencia. Lo que no cambia es la naturaleza del servicio: requiere visitas periódicas, registros y responsabilidad profesional firmada. Un servicio que solo entrega documentación sin presencia en el establecimiento no cumple la función ni resiste una auditoría.
El núcleo habitual incluye el relevamiento de riesgos por puesto, las mediciones vigentes, las constancias de capacitación con registro de asistencia, las constancias de entrega de elementos de protección personal, las investigaciones de accidentes ocurridos y los registros de las visitas del servicio. Todo eso es lo que se pide, en ese orden, ante una auditoría o un siniestro.
Además de la denuncia ante la aseguradora, corresponde investigar las causas y definir medidas correctivas, con informe documentado. Esa investigación es un requisito y también la base para evitar la repetición. Un accidente sin investigación documentada agrava significativamente la posición del empleador frente a un reclamo posterior.
Sí, y es donde más establecimientos fallan. Una capacitación dictada sin registro de asistencia firmado, ante una auditoría o un siniestro, equivale a no haberla dictado. El registro debe indicar el tema, la fecha, el responsable y los asistentes, y conservarse de forma accesible.
Sí. Las obras tienen su régimen específico bajo el Decreto 911/96, con programa de seguridad, aviso de obra y requisitos particulares de trabajo en altura, excavaciones, andamios y maniobras con equipos. La dinámica también es distinta: los riesgos cambian con el avance de la obra y la documentación tiene que acompañar esos cambios.
Depende de la cantidad de personal, del nivel de riesgo de la actividad y de la frecuencia de visitas necesaria. Un establecimiento con veinte operarios y procesos estables requiere bastante menos dedicación que una obra con varios frentes simultáneos. Las mediciones y los estudios específicos suelen cotizarse aparte, porque no todos los establecimientos requieren los mismos.
Contacto
Contanos qué actividad desarrollás, cuánto personal tenés y si hay una intimación o auditoría en curso. Con eso definimos el alcance.