Res. 1746/25 · art. 4 · Anexo IV · Autoridad del Agua

PERMISO DE
FREÁTICOS

Instalar freatímetros en la Provincia tiene su propio permiso ante la Autoridad del Agua, distinto del permiso de explotación y con otro régimen. Lo tramitamos, y además ejecutamos los pozos, nivelamos las bocas y hacemos el muestreo.

El trámite

MEDIR EL AGUA
TAMBIÉN SE PERMISA

A casi nadie le llega este trámite por iniciativa propia. Llega porque alguien lo pidió: una Declaración de Impacto Ambiental que comprometió un plan de monitoreo, un Certificado de Aptitud Ambiental que lo incorporó como condición, una auditoría previa a la compra de un predio, una intimación después de un derrame. Y la reacción natural es contratar la perforación y listo.

El problema es que la obra de una red de monitoreo está permisada. La Resolución de firma conjunta 1746/2025, publicada el 26 de noviembre de 2025, reordenó todo el régimen de la Autoridad del Agua, y en su artículo 4 creó expresamente la Aptitud de Obra de Instalación de Red de Monitoreo y el Permiso de Instalación de Red de Monitoreo, con su propio anexo. Instalar freatímetros sin ese permiso deja una obra hecha que después hay que regularizar, y normalmente se descubre en el peor momento: cuando el informe de monitoreo se presenta en otro expediente.

La otra confusión, todavía más cara, es suponer que el permiso de explotación que ya se tiene cubre los freatímetros. No los cubre, y la propia resolución lo deja claro poniéndolos en artículos separados. Son dos expedientes distintos, con dos vigencias distintas.

Qué es Permiso de Instalación de Red de Monitoreo · art. 4, Res. 1746/25
No es el permiso de explotación: ése autoriza a sacar agua
Vigencia por única vez; se reabre sólo si se modifica la obra
Qué hacemos el permiso, los pozos, la nivelación y el muestreo

Qué hacemos

DEL EXPEDIENTE
AL DATO MEDIDO

01

Encuadre previo

Antes de presentar nada hay que saber qué se pide y por qué: cuál es el instrumento que exigió el monitoreo, qué objetivo tiene la red y cuántos puntos hacen falta para que el dato sea interpretable. Ese encuadre es lo que define el proyecto que se va a presentar, y es la diferencia entre un expediente que avanza y uno que vuelve con observaciones.

02

Proyecto de la red

Ubicación de cada freatímetro respecto del sector que interesa y de la dirección estimada del flujo, profundidad, diseño constructivo del entubado y del sello, y la memoria que explica por qué esa geometría y no otra. Es el documento técnico que sostiene el trámite y, al mismo tiempo, el pliego de la obra.

03

Aptitud de obra y permiso

Armado y seguimiento del expediente ante la Autoridad del Agua en el circuito digital que estableció la Res. 1746/25: declaración jurada inicial, documentación técnica, firma profesional y respuesta a las observaciones hasta el otorgamiento. Sin trasladarle al cliente el ida y vuelta del organismo.

04

Ejecución de los pozos

Perforamos nosotros. HIDECA está inscripta en el registro de la Autoridad del Agua como empresa perforista y sus profesionales en el registro profesional, que es lo que permite que la obra pueda declararse. Entubado, prefiltro, sello sanitario de bentonita, protección de boca y desarrollo de cada pozo.

05

Nivelación topográfica de las bocas

La parte que más falta en las redes que llegan para revisar. Las bocas se nivelan contra una misma referencia altimétrica, porque sin cota los pozos miden profundidad al agua y no nivel, y con profundidades no se dibuja una dirección de flujo. Es trabajo de agrimensura y lo hacemos con equipo propio.

06

Campañas de medición y muestreo

Niveles de toda la red el mismo día y antes de purgar, purga y muestreo a bajo caudal con parámetros de campo estabilizados, cadena de custodia y laboratorio con alcance para el parámetro. Después, el mapa de equipotenciales y el informe que efectivamente se lee en el expediente.

La diferencia que importa

EXPLOTAR NO ES
MONITOREAR

Es la confusión más frecuente y la resolución la resuelve sola: son dos artículos distintos, con dos regímenes distintos. Un establecimiento puede necesitar los dos, y son dos expedientes.

Permiso de explotaciónPermiso de red de monitoreo
Para qué autoriza Captar agua subterránea y usarla. Instalar la obra que mide el agua. No autoriza a extraerla.
Dónde está Artículo 2 de la Res. 1746/25, entre los permisos ordinarios. Artículo 4, entre las Aptitudes y Permisos Especiales, con su Anexo IV propio.
Vigencia Cuatro años, con renovación. Por única vez. El artículo 5 dice que no requiere renovación, salvo que se modifique la obra aprobada.
Qué obra ampara El pozo de explotación, con su caudal respaldado. Los freatímetros de la red, con su ubicación y su diseño constructivo.
Qué pasa si se agrega un pozo Ampliación de caudal o permiso nuevo, según el caso. Es una modificación de la obra aprobada: hay que volver a presentarse.

La consecuencia práctica de la columna de la derecha es que este trámite se hace una sola vez y conviene hacerlo bien: la red que se apruebe es la que va a quedar, y ampliarla después no es agregar un pozo sino reabrir el expediente.

Cuándo aparece este trámite

Casi siempre lo dispara un tercero.

  • La DIA comprometió un plan de monitoreo de agua subterránea
  • El CAA incorporó el monitoreo como condición de la radicación
  • Hay tanques enterrados, playa de residuos o depósito de químicos
  • Una auditoría previa a la compra o al alquiler de un predio
  • Después de un derrame o de una intimación ambiental
  • Cierre o cambio de actividad de un establecimiento
  • Un relleno, una cava o una cantera con obligación de monitorear

Lo que complica el expediente

Y casi todo se define antes de perforar.

  • Instalar los freatímetros primero y tramitar después
  • Presentar puntos elegidos por comodidad y no por el flujo
  • Suponer que el permiso de explotación ya los cubre
  • Presentar la red sin nivelación de las bocas
  • Diseñar una red mínima que después haya que ampliar
  • No documentar el diseño constructivo de cada pozo
  • Dejar freatímetros abandonados sin cegar ni dar de baja

Hay una asimetría que conviene mirar antes de empezar: el permiso de explotación se renueva cada cuatro años, así que un error se corrige en la renovación siguiente. Éste no se renueva: se otorga por única vez, y la única forma de volver sobre él es una modificación de la obra aprobada. Dicho de otro modo, la red que se apruebe es la que va a quedar, y conviene que el diseño contemple desde el principio cómo puede crecer el predio.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Resolución de firma conjunta 1746/2025 · artículo 4Aprueba las «Aptitudes y Permisos Especiales: Aptitud de Obra de Instalación de Red de Monitoreo, el Permiso de Instalación de Red de Monitoreo, la Aptitud de Obra de Perforación para Instalación de Protección Catódica y Permiso de Perforación para Instalación de Protección Catódica». Es la norma que le dio entidad propia a este trámite, separado de los permisos ordinarios del artículo 2.
Resolución 1746/2025 · artículo 5Los permisos especiales «se otorgarán por única vez y no requieren renovación, a excepción de que se realicen modificaciones en la obra aprobada». Los permisos ordinarios —entre ellos el de explotación del recurso hídrico subterráneo— tienen en cambio una vigencia de cuatro años.
Resolución 1746/2025 · anexos y régimen digitalLa resolución se publicó el 26 de noviembre de 2025 y tiene seis anexos: Calificaciones Hídricas y Niveles de Funcionamiento, Procesos, Formularios de declaración jurada inicial y resumen ejecutivo, Aptitudes y Permisos Especiales, Tasas, y el formulario de migración de régimen. El trámite se gestiona en un circuito íntegramente electrónico, y su artículo 8 derogó la Res. ADA 1033/10, la 2222/2019 y la Disposición 175/2019.
Ley 12.257, artículo 84 · Código de Aguas«Para las perforaciones del suelo o subsuelo y toda obra de captación o recarga de agua subterránea deberá tenerse en cuenta que no contamine a los acuíferos en forma directa o indirecta.» Alcanza a los freatímetros: es el fundamento del sello sanitario, y también de la obligación de cegar los que se abandonan.
ASTM D5092/D5092M-16Práctica normalizada para el diseño y la instalación de pozos de monitoreo de agua subterránea. Es la referencia técnica con la que se define el diseño que se presenta: largo y abertura del tramo filtrante, granulometría del prefiltro, sello anular y protección de boca.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Hace falta permiso para instalar freatímetros en la Provincia?

Sí. El artículo 4 de la Resolución de firma conjunta 1746/2025 creó expresamente el Permiso de Instalación de Red de Monitoreo, junto con su aptitud de obra previa, dentro de las aptitudes y permisos especiales de la Autoridad del Agua. No es un trámite que se derive de otro: tiene su propio anexo y su propio expediente.

¿No alcanza con el permiso de explotación que ya tengo?

No, y es la confusión más cara de este tema. La misma resolución los separa: el permiso de explotación del recurso hídrico subterráneo está en el artículo 2, entre los permisos ordinarios, y autoriza a captar agua; el de red de monitoreo está en el artículo 4, entre los especiales, y autoriza a instalar la obra que mide. Un establecimiento puede necesitar los dos, y son dos expedientes.

¿Cada cuánto hay que renovarlo?

No se renueva. El artículo 5 establece que los permisos especiales se otorgan por única vez y no requieren renovación, salvo que se realicen modificaciones en la obra aprobada. Es exactamente al revés que el permiso de explotación, que tiene una vigencia de cuatro años. Por eso conviene que el proyecto contemple desde el principio cómo puede crecer la red.

Ya tengo los freatímetros hechos y nunca los tramité. ¿Qué hago?

Se regulariza, y cuanto antes mejor. Lo primero es relevar lo que hay: ubicación real de cada punto, profundidad, diseño constructivo en la medida en que pueda reconstruirse y cota de las bocas. Con eso se arma la presentación. Es un caso frecuente, sobre todo en predios que cambiaron de titular con la red ya instalada.

¿El permiso me obliga a medir y a presentar los resultados?

El permiso ampara la obra. La obligación de monitorear, con qué frecuencia y ante quién se informa, nace del instrumento que pidió el monitoreo —una Declaración de Impacto Ambiental, un Certificado de Aptitud Ambiental, una intimación—, y esas condiciones son las que hay que mirar para armar el plan de campañas.

¿Quién tiene que firmar la presentación?

Un profesional con incumbencia en recursos hídricos, y la obra de perforación exige además que el profesional responsable y la empresa perforista estén inscriptos en el registro que lleva la Autoridad del Agua. HIDECA está inscripta en los dos, que es lo que permite presentar el trámite y ejecutar la obra sin tener que derivar una de las dos cosas.

¿Ustedes tramitan y además perforan?

Sí, y es la razón por la que este servicio existe como uno solo. Hacemos el permiso, ejecutamos los pozos, nivelamos las bocas con equipo propio de agrimensura y hacemos las campañas de medición y muestreo. Para los pozos de más de quince metros se contrata la maquinaria, pero la dirección del trabajo, la responsabilidad profesional y la documentación son propias.

¿Y si después quiero agregar un pozo a la red?

Eso es una modificación de la obra aprobada, que es justamente la excepción que prevé el artículo 5, así que hay que volver a presentarse. No es un drama, pero es un expediente más y tiempo. Por eso el proyecto inicial conviene pensarlo contra el predio que va a haber en cinco años y no sólo contra el sector que hoy preocupa.

Tenía un expediente empezado con el régimen anterior. ¿Se cae?

No. La resolución previó el caso: quien tenía un proceso en trámite puede optar por concluirlo bajo el régimen de la Resolución 2222/2019 o migrar al nuevo, si le resulta más beneficioso, con renuncia expresa a iniciar reclamos administrativos o judiciales por esa opción. Cuál de las dos conviene depende de en qué instancia haya quedado el expediente.

¿Qué necesitan para presupuestar?

Ubicación del predio y su superficie, qué instrumento pidió el monitoreo y qué dice exactamente, qué sectores hay que vigilar —tanques, playa de residuos, depósito de químicos—, si ya existen freatímetros o pozos de agua en el predio y a qué profundidad está la freática en la zona si se sabe. Con eso se define cuántos puntos hacen falta, que es lo que manda en el número.