La diferencia que importa
EXPLOTAR NO ES
MONITOREAR
Es la confusión más frecuente y la resolución la resuelve sola: son dos artículos distintos,
con dos regímenes distintos. Un establecimiento puede necesitar los dos, y son dos expedientes.
| Permiso de explotación | Permiso de red de monitoreo |
| Para qué autoriza |
Captar agua subterránea y usarla. |
Instalar la obra que mide el agua. No autoriza a extraerla. |
| Dónde está |
Artículo 2 de la Res. 1746/25, entre los permisos ordinarios. |
Artículo 4, entre las Aptitudes y Permisos Especiales, con su Anexo IV propio. |
| Vigencia |
Cuatro años, con renovación. |
Por única vez. El artículo 5 dice que no requiere renovación, salvo que se modifique la obra aprobada. |
| Qué obra ampara |
El pozo de explotación, con su caudal respaldado. |
Los freatímetros de la red, con su ubicación y su diseño constructivo. |
| Qué pasa si se agrega un pozo |
Ampliación de caudal o permiso nuevo, según el caso. |
Es una modificación de la obra aprobada: hay que volver a presentarse. |
La consecuencia práctica de la columna de la derecha es que este trámite se hace una
sola vez y conviene hacerlo bien: la red que se apruebe es la que va a quedar, y ampliarla
después no es agregar un pozo sino reabrir el expediente.
Preguntas
PREGUNTAS
FRECUENTES
¿Hace falta permiso para instalar freatímetros en la Provincia?
Sí. El artículo 4 de la Resolución de firma conjunta 1746/2025 creó expresamente el Permiso de Instalación de Red de Monitoreo, junto con su aptitud de obra previa, dentro de las aptitudes y permisos especiales de la Autoridad del Agua. No es un trámite que se derive de otro: tiene su propio anexo y su propio expediente.
¿No alcanza con el permiso de explotación que ya tengo?
No, y es la confusión más cara de este tema. La misma resolución los separa: el permiso de explotación del recurso hídrico subterráneo está en el artículo 2, entre los permisos ordinarios, y autoriza a captar agua; el de red de monitoreo está en el artículo 4, entre los especiales, y autoriza a instalar la obra que mide. Un establecimiento puede necesitar los dos, y son dos expedientes.
¿Cada cuánto hay que renovarlo?
No se renueva. El artículo 5 establece que los permisos especiales se otorgan por única vez y no requieren renovación, salvo que se realicen modificaciones en la obra aprobada. Es exactamente al revés que el permiso de explotación, que tiene una vigencia de cuatro años. Por eso conviene que el proyecto contemple desde el principio cómo puede crecer la red.
Ya tengo los freatímetros hechos y nunca los tramité. ¿Qué hago?
Se regulariza, y cuanto antes mejor. Lo primero es relevar lo que hay: ubicación real de cada punto, profundidad, diseño constructivo en la medida en que pueda reconstruirse y cota de las bocas. Con eso se arma la presentación. Es un caso frecuente, sobre todo en predios que cambiaron de titular con la red ya instalada.
¿El permiso me obliga a medir y a presentar los resultados?
El permiso ampara la obra. La obligación de monitorear, con qué frecuencia y ante quién se informa, nace del instrumento que pidió el monitoreo —una Declaración de Impacto Ambiental, un Certificado de Aptitud Ambiental, una intimación—, y esas condiciones son las que hay que mirar para armar el plan de campañas.
¿Quién tiene que firmar la presentación?
Un profesional con incumbencia en recursos hídricos, y la obra de perforación exige además que el profesional responsable y la empresa perforista estén inscriptos en el registro que lleva la Autoridad del Agua. HIDECA está inscripta en los dos, que es lo que permite presentar el trámite y ejecutar la obra sin tener que derivar una de las dos cosas.
¿Ustedes tramitan y además perforan?
Sí, y es la razón por la que este servicio existe como uno solo. Hacemos el permiso, ejecutamos los pozos, nivelamos las bocas con equipo propio de agrimensura y hacemos las campañas de medición y muestreo. Para los pozos de más de quince metros se contrata la maquinaria, pero la dirección del trabajo, la responsabilidad profesional y la documentación son propias.
¿Y si después quiero agregar un pozo a la red?
Eso es una modificación de la obra aprobada, que es justamente la excepción que prevé el artículo 5, así que hay que volver a presentarse. No es un drama, pero es un expediente más y tiempo. Por eso el proyecto inicial conviene pensarlo contra el predio que va a haber en cinco años y no sólo contra el sector que hoy preocupa.
Tenía un expediente empezado con el régimen anterior. ¿Se cae?
No. La resolución previó el caso: quien tenía un proceso en trámite puede optar por concluirlo bajo el régimen de la Resolución 2222/2019 o migrar al nuevo, si le resulta más beneficioso, con renuncia expresa a iniciar reclamos administrativos o judiciales por esa opción. Cuál de las dos conviene depende de en qué instancia haya quedado el expediente.
¿Qué necesitan para presupuestar?
Ubicación del predio y su superficie, qué instrumento pidió el monitoreo y qué dice exactamente, qué sectores hay que vigilar —tanques, playa de residuos, depósito de químicos—, si ya existen freatímetros o pozos de agua en el predio y a qué profundidad está la freática en la zona si se sabe. Con eso se define cuántos puntos hacen falta, que es lo que manda en el número.