Línea de base ambiental
El estado del predio y su entorno antes de operar. Es lo que después permite demostrar qué cambió y qué no: sin línea de base, cualquier denuncia posterior se discute sin números.
QUÉ RÉGIMEN APLICA
Un establecimiento de engorde intensivo a corral es actividad agropecuaria, no industrial. No encuadra en la Ley 11.459 y por lo tanto no tramita el Certificado de Aptitud Ambiental de ese régimen. Quien arranca por ahí pierde meses y termina presentando el estudio equivocado ante el organismo equivocado.
Lo que rige es la Ley 14.867, sancionada el 30 de noviembre de 2016 y promulgada por el Decreto 2095/16 —que observó los artículos 11 y 12, los de beneficios impositivos y tasas, así que esos dos no rigen—, sobre el régimen general de evaluación de impacto ambiental de la Ley 11.723, artículos 10 a 24.
El artículo 4 pide tres piezas para habilitar, y conviene verlas separadas porque no las resuelve el mismo actor: la habilitación municipal, la aprobación ambiental y las condiciones mínimas de infraestructura —instalaciones, agua, alimentos y gestión de cadáveres—. Nosotros hacemos la segunda y la parte de la tercera que es de ingeniería.
La reglamentación de la Ley 14.867 es el punto que conviene chequear caso por caso: circulan referencias a un decreto reglamentario que no pudimos verificar contra fuente oficial, así que preferimos decirlo antes que citarlo mal. El articulado de la ley, en cambio, está confirmado y es el que se resume acá.
EL CONTENIDO OBLIGATORIO
El estado del predio y su entorno antes de operar. Es lo que después permite demostrar qué cambió y qué no: sin línea de base, cualquier denuncia posterior se discute sin números.
La ley lo exige expresamente. El estudio se firma, y la firma tiene matrícula y responsabilidad profesional.
Pendientes, cotas y direcciones de escurrimiento. Define dónde va a terminar el agua de lluvia que atraviesa los corrales, que es el primer problema ambiental de un feedlot.
Superficial y subterráneo. Profundidad y dirección de flujo de la freática, distancia a cursos de agua y vulnerabilidad del acuífero.
Qué se hace para que los impactos identificados no ocurran o se reduzcan: pendientes, canalizaciones, lagunas, barreras, cortinas forestales.
Qué se mide, dónde, cada cuánto y contra qué valor. En general incluye freatímetros aguas arriba y aguas abajo del establecimiento.
Qué se hace cuando algo sale mal: una lluvia extraordinaria, un desborde, una mortandad. Escrito antes, no después.
La gestión integral de los cuatro, que la ley nombra juntos en el mismo inciso. Es la parte que más se subestima y la que más se inspecciona.
LAS RESTRICCIONES DE LOCALIZACIÓN
El artículo 8 obliga al titular a respetar distancias mínimas, y el artículo 9 explica cómo se determinan: la Autoridad de Aplicación queda facultada a fijarlas «mediante el uso de los parámetros técnicos incorporados a un algoritmo», y los municipios pueden establecer distancias mayores.
Las variables que entran en juego son poblaciones, escuelas, hospitales, cursos de agua y acuíferos. Eso convierte la pregunta en un problema de capas: hay que tener el dato de dónde está cada cosa respecto del predio, y después cruzarlo con lo que diga la ordenanza del partido. No pudimos verificar contra fuente oficial el acto que aprueba el algoritmo, así que en cada caso se confirma con la Autoridad de Aplicación antes de comprometer una implantación.
La consecuencia práctica es una sola: la distancia se verifica antes de comprar el campo, no después de proyectar los corrales.
La parte ambiental, completa.
Y conviene saberlo antes de contratar.
Si el establecimiento necesita las dos cosas, el estudio ambiental y la parte sanitaria se presentan juntos pero los firma cada profesional en lo suyo. Trabajamos coordinados con el veterinario del establecimiento para que las dos presentaciones cierren entre sí y no se contradigan en los números.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 14.867 | Régimen de los establecimientos de engorde intensivo de bovinos y bubalinos a corral en la provincia de Buenos Aires. Sancionada el 30/11/2016, promulgada por Decreto 2095/16 con observaciones a los artículos 11 y 12. |
| Ley 14.867, art. 2 | Define el establecimiento: confinamiento con fines productivos —recría o engorde— con alimentación directa en forma permanente e ininterrumpida y sin acceso a pastoreo directo. Excluye los encierres transitorios por emergencia certificada. |
| Ley 14.867, art. 4 | Habilitación previa: habilitación municipal, aprobación ambiental y condiciones mínimas de infraestructura. |
| Ley 14.867, art. 5 | Contenido del estudio de impacto ambiental: los ocho puntos. |
| Ley 14.867, arts. 8 y 9 | Distancias mínimas. El artículo 9 las delega en un algoritmo y habilita a los municipios a exigir más. |
| Ley 14.867, art. 10 | Crea el Registro Provincial de Habilitaciones de Establecimientos de Engorde Intensivo, en el ámbito del entonces Ministerio de Agroindustria. |
| Ley 14.867, art. 15 | Sanciones: apercibimiento, multa de 5 a 200 salarios, suspensión, caducidad, clausura, interdicción y publicación de la resolución. |
| Ley 14.867, art. 16 | Establecimientos preexistentes: 6 meses para documentación e inscripción y 12 meses para la adecuación edilicia. |
| Ley 14.867, art. 17 | Obliga a la remediación ambiental del predio al cesar la actividad. |
| Ley 11.723, arts. 10 a 24 | Régimen general de evaluación de impacto ambiental de la provincia de Buenos Aires, que es el marco sobre el que se apoya la Ley 14.867. |
| Res. SENASA E 329/2017 | Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, en la Dirección Nacional de Sanidad Animal. Requisitos de instalaciones y bioseguridad en el Apéndice II del Anexo. |
| Res. SENASA E 329/2017, art. 10 inc. b | Obliga a registrar dentro de los 15 días muertes, faltantes por robo, cambios de categoría, cambios de titularidad y toda otra novedad sanitaria. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
No. El Certificado de Aptitud Ambiental es el instrumento de la Ley 11.459, que aplica a establecimientos industriales. Un establecimiento de engorde intensivo a corral es actividad agropecuaria: se evalúa por el régimen general de la Ley 11.723 y por el contenido específico que pide el artículo 5 de la Ley 14.867.
La Ley 14.867 no fija metros. El artículo 9 faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar las distancias mínimas mediante un algoritmo con parámetros técnicos, y deja expresamente que cada municipio pueda establecer distancias mayores. En la práctica la respuesta sale de cruzar las dos capas, y conviene resolverla antes de comprar el campo.
El artículo 5 enumera ocho contenidos: línea de base ambiental, responsable técnico matriculado, análisis topográfico, estudios de recursos hídricos, plan de mitigación, plan de monitoreo ambiental, plan de contingencia y gestión integral de residuos, plagas, excretas y animales muertos.
Es la obligación del artículo 10 inciso b de la Resolución SENASA E 329/2017: registrar dentro de los 15 días las muertes, los faltantes por robo, los cambios de categoría, los cambios de titularidad y toda otra novedad sanitaria. Los dos del medio no son sanidad, son patrimonio: un feedlot engorda hacienda que en general no es suya, y ese registro es lo que mantiene la trazabilidad de la propiedad. Los registros se archivan tres años.
El artículo 16 da 6 meses para presentar la documentación e inscribirse, y 12 meses para la adecuación edilicia, contados desde la reglamentación. El incumplimiento genera inhabilitación. Si por la ubicación resulta imposible cumplir algún requisito, la ley prevé que se fijen condiciones alternativas.
En dos. El provincial, que crea el artículo 10 de la Ley 14.867 en el ámbito del entonces Ministerio de Agroindustria, y el nacional: el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral de la Resolución SENASA 329/2017, que además exige RENSPA previo. El registro nacional da de baja automáticamente a los establecimientos que pasan un año sin movimientos.
Para el registro nacional, no. El artículo 3 de la Resolución SENASA 329/2017 exige que la actividad sea exclusiva en el predio, con la única excepción de los équidos de trabajo. Es una restricción que suele sorprender cuando el feedlot está dentro de un campo mixto.
El artículo 17 de la Ley 14.867 obliga a remediar ambientalmente el predio al cesar la actividad. Conviene saberlo el día que se abre, no el día que se cierra: el costo de la remediación depende de decisiones de diseño que se toman al principio, sobre todo en el manejo de escurrimientos y en la impermeabilización.
El artículo 15 prevé apercibimiento, multa de 5 a 200 salarios, suspensión, caducidad de la habilitación, clausura, interdicción y publicación de la resolución. El artículo 7 asigna a los municipios el 20 % de las multas que se recauden, lo que en los hechos aumenta el interés del partido en fiscalizar.
No. El bienestar animal y el manejo sanitario del rodeo los firma un veterinario, y así lo pide la ley. Nosotros hacemos la parte ambiental completa y trabajamos coordinados con el veterinario del establecimiento para que las dos presentaciones cierren entre sí.
La ubicación del predio —partido y nomenclatura catastral—, la cantidad de cabezas prevista, si el establecimiento ya opera o es nuevo, si hay perforaciones y de qué profundidad, y si el municipio ya exigió algo por escrito. Con eso alcanza para decir qué estudios hacen falta y cuáles no.
Contacto
Contanos dónde está el campo, cuántas cabezas vas a encerrar y si el establecimiento ya opera. Con eso definimos el alcance y si hay un problema de distancias antes de gastar en el estudio.