Estudio de carga de fuego
El cálculo por sector de incendio, con el potencial extintor y la resistencia al fuego que de ahí salen.
Cómo se encadena
El Capítulo 18 del Decreto 351/79 no empieza por el equipamiento. Empieza por clasificar: el riesgo predominante del sector —R1 explosivos, R2 inflamables de primera categoría con punto de inflamación de hasta 40 °C, R3 de segunda categoría entre 41 y 120 °C, y de ahí hasta R7, incombustibles— y la carga de fuego, que el Anexo VII define como el peso en madera por metro cuadrado capaz de desarrollar el mismo calor que lo que hay guardado.
Con esos dos números entrás a las tablas y sale el resto. El potencial extintor mínimo: un sector R3 con 31 a 60 kg/m² necesita 3A para fuegos clase A, y uno R2 con la misma carga, 10B. La resistencia al fuego de muros, losas y puertas: ese mismo sector R3 de 31 a 60 kg/m² pide F90. Y de los medios de escape sale el ancho, la cantidad de salidas y la distancia máxima.
Por eso un presupuesto de incendio que arranca por cotizar equipos está arrancando por el final. Si la carga de fuego está mal calculada, está mal todo lo que cuelga de ella — y la diferencia entre F60 y F120 no se arregla con un matafuego más.
Qué hacemos
El cálculo por sector de incendio, con el potencial extintor y la resistencia al fuego que de ahí salen.
Ancho en unidades, cantidad de salidas y distancias contra lo que exige el Anexo VII.
Hidrantes, reserva de agua, bombeo y detección, dimensionados y no copiados de otra planta.
El plano, los roles y el entrenamiento de las unidades que exige el artículo 187.
El CERPROSA firmado por profesional colegiado, o el armado del legajo para el cuartel de Bomberos.
Qué falta, qué sale caro y en qué orden conviene hacerlo para llegar a la habilitación.
El cálculo, el proyecto y la firma.
Decirlo ahorra una llamada.
Nosotros calculamos, proyectamos y firmamos lo que nos corresponde. El montaje lo hace un instalador y la recarga, un prestador habilitado con su sello: la IRAM 3517-2 pide una etiqueta celeste de 35 × 50 mm después de cada control, y esa etiqueta no la pone el proyectista. Cuando el rubro exige inspección de Bomberos —los de la Ordenanza 10.799, geriátricos y CADIs— armamos el legajo, pero la firma es del cuartel.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 19.587 y Decreto 351/79 | El marco nacional de higiene y seguridad. Su Capítulo 18 y el Anexo VII son el cuerpo de la protección contra incendios: el artículo 160 fija los cinco objetivos, el 176 la cantidad de matafuegos, el 182 la obligación del sistema fijo y el 187 la de formar unidades entrenadas. |
| Anexo VII del Decreto 351/79 | Las tablas. El ítem 1.5 clasifica los riesgos R1 a R7, el 2.1 dice qué riesgo no se admite en cada destino, el 2.2 da la resistencia al fuego y el 3 los medios de escape. |
| IRAM 3597:2013 | Instalaciones fijas contra incendios: sistemas de hidrantes y bocas de incendio. Cubre riesgos menores en superficies de hasta 20.000 m² y fija caudales, presiones y reserva de agua. |
| IRAM 3517-2:2020 | Control, mantenimiento y recarga de extintores manuales y sobre ruedas. De ahí salen la inspección trimestral, la prueba hidráulica y la vida útil del recipiente. |
| Resolución Ministerial 2740/03 | Pone a la Dirección de Bomberos de la Provincia como autoridad competente provincial, pero su Anexo I la circunscribe a locales de baile y esparcimiento. A una industria no le aplica. |
| Decreto 531/2019, Anexo 2 | El componente Ri de la fórmula que clasifica a un establecimiento industrial bajo la Ley 11.459 incluye los riesgos de incendio y explosión. Lo que se resuelve en incendio mueve la categoría. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
El artículo 176 fija el piso: uno cada 200 metros cuadrados de superficie protegida, con una distancia máxima de recorrido de 20 metros para fuegos clase A y de 15 metros para los clase B. Pero la cantidad es sólo la mitad del asunto: el potencial extintor de cada uno sale de las tablas del Anexo VII según el riesgo y la carga de fuego del sector. Cinco matafuegos de potencial insuficiente no cumplen.
Son minutos. La resistencia al fuego es el tiempo durante el cual un muro, una losa o una puerta conserva su capacidad resistente en un ensayo de incendio: F90 son noventa minutos. No se elige, se calcula. Sale de cruzar el riesgo predominante con la carga de fuego en el ítem 2.2 del Anexo VII: un sector R3 con 31 a 60 kg/m² exige F90.
Con un tope. El artículo 164 limita a 200 litros la cantidad de inflamables de primera categoría —o sus equivalentes— que puede haber en el lugar de trabajo. Lo que exceda ese volumen va a un almacenamiento separado, con su propio sector de incendio y su propia resistencia al fuego. Es uno de los puntos que más veces aparece en un acta.
No. La tabla del ítem 2.1 del Anexo VII no da un número para ese caso: dice directamente que no se permite. En destinos residenciales, administrativos y de espectáculos los riesgos R1 y R2 están prohibidos, sin importar la carga de fuego. Industrial, comercial y depósito admiten todos los riesgos, con la resistencia al fuego que corresponda.
La IRAM 3517-2 pide inspección visual como mínimo cuatro veces por año, a intervalos regulares, y mensual en lugares de riesgo. La prueba hidráulica es cada cinco años como máximo para ABC, CO₂ y gases, y cada dos para agua bajo presión, AFFF y acetato de potasio. Los agentes A, AFFF y AK se cambian una vez por año.
No: el recipiente tiene vida útil. La IRAM 3517-2 fija un máximo de veinte años para los ABC y de treinta para los de CO₂ de menos de 10 kg. Pasado ese plazo el equipo se da de baja, no se recarga. Conviene mirarlo antes de pagar una recarga que no va a poder usarse.
Los de hasta 20 kg llevan la parte de arriba a 1,5 metros del suelo, y nunca menos de 10 centímetros entre la base y el piso. La señalización también está normalizada: chapa baliza con los datos del prestador, 15 milímetros fotoluminiscentes, franjas rojas y blancas dentro de los gabinetes y señal tridimensional a dos metros o dos metros y medio.
Sí, y es un cruce que casi nadie mira. La fórmula de clasificación del Anexo 2 del Decreto 531/2019 —la que define si un establecimiento industrial es de primera, segunda o tercera categoría bajo la Ley 11.459— incluye en su componente Ri los riesgos de incendio y explosión. Lo que se resuelve de este lado mueve la categoría del otro.
Es el insumo, no el cumplimiento. Del estudio salen el potencial extintor y la resistencia al fuego exigida; después hay que verificar los medios de escape, dimensionar el sistema fijo si corresponde, armar el plan de evacuación y obtener el certificado con el que se habilita. El estudio solo, sin nada colgado de él, es una carpeta.
En general, el plano que acompaña el certificado antisiniestral: sectores de incendio, resistencia al fuego de cada cerramiento, ubicación de matafuegos y bocas, recorridos de evacuación y salidas. El trámite provincial pide tres copias certificadas del plano aprobado en escala 1:100 y tres copias de los planos electromecánicos firmados por profesional matriculado. No es un dibujo: es una pieza de legajo.
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