Es una de las consultas más frecuentes después de recibir la visita de la aseguradora: ¿qué mediciones nos van a pedir? La respuesta corta es que depende de la actividad. La respuesta útil es que hay un núcleo que aparece en casi todos los establecimientos, y que todas comparten una característica que suele sorprender: vencen.
La ART no inventa las mediciones
Conviene empezar por acá porque ordena todo lo demás. La aseguradora de riesgos del trabajo no tiene una lista propia de exigencias: lo que hace es relevar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, que sale de la Ley 19.587, de su decreto reglamentario y de los protocolos que aprueba la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Esto tiene una consecuencia práctica: las mediciones no se hacen para la ART. Se hacen porque la reglamentación las exige, y la aseguradora las controla. La diferencia importa cuando aparece un siniestro, porque ahí lo que se mira es el cumplimiento, no quién lo había pedido.
Cuáles son y qué rige cada una
Estas son las mediciones que aparecen con más frecuencia, con la resolución que aprobó cada protocolo:
| Medición | Resolución | Validez |
|---|---|---|
| Iluminación | Res. SRT 84/12 | 12 meses |
| Ruido | Res. SRT 85/12 | 12 meses |
| Puesta a tierra y continuidad de masas | Res. SRT 900/15 | 12 meses |
| Contaminantes químicos en aire | Res. SRT 861/15 y 739/17 | 12 meses |
| Ergonomía | Res. SRT 886/15 | 12 y 24 meses según planilla |
Las tres primeras aparecen prácticamente en cualquier establecimiento. Contaminantes químicos depende de los procesos y de las sustancias que se usen. Ergonomía alcanza a todos, aunque muchas veces se pasa por alto en los puestos administrativos.
El estudio de carga de fuego no es una medición con protocolo de la SRT: es un cálculo del Anexo VII del Decreto 351/79. No tiene una periodicidad fijada como las anteriores, pero se desactualiza cada vez que cambia el uso, la estiba o la superficie del sector.
Todas vencen a los doce meses
Este es el punto que más problemas genera. El artículo 2 de las resoluciones 84/12, 85/12, 900/15 y 861/15 establece, con las mismas palabras, que los valores medidos tienen una validez de doce meses. No es una recomendación ni una costumbre del rubro: es el texto de la norma.
La consecuencia es que un protocolo de hace dos años, aunque esté impecable y las condiciones del establecimiento no hayan cambiado, ya no respalda nada. «Mediciones vencidas» es uno de los hallazgos más repetidos en las auditorías, y no porque las empresas no hayan medido nunca: porque midieron una vez y nadie llevó el control del vencimiento.
Ergonomía funciona distinto y conviene tenerlo presente: sus planillas 1 y 2 se actualizan cada doce meses, mientras que la evaluación de riesgo y las planillas 3 y 4 lo hacen cada veinticuatro.
Cuándo repetir antes del vencimiento
El plazo de doce meses es el máximo, no el único disparador. Corresponde volver a medir cuando cambia el escenario que el protocolo documentó:
- Se incorpora maquinaria nueva o se cambia el régimen de producción.
- Se modifica el layout, se abre un sector o se reubican puestos.
- Se amplía o se modifica la instalación eléctrica.
- Se cambian las luminarias o el sistema de ventilación.
- Se incorpora una sustancia química que antes no se usaba.
- Se corrige un incumplimiento detectado y hay que acreditar que ya cumple.
Qué pasa si faltan
En una visita de la aseguradora, la ausencia o el vencimiento de las mediciones se releva como incumplimiento y genera un plazo de regularización, con seguimiento posterior. No es una multa inmediata, pero sí una obligación con fecha.
El costo real aparece en otro momento. Ante un siniestro vinculado a una condición que debía estar medida y controlada, no tener el protocolo deja al empleador en una posición considerablemente peor. Y hay un efecto silencioso: sin medición previa, la entrega de elementos de protección personal queda sin justificación técnica, que es la base sobre la que se elige el protector adecuado.
La forma más simple de no llegar tarde es llevar un calendario de vencimientos con las fechas de cada protocolo y programar la remedición con un mes de anticipación. Es exactamente una de las funciones del servicio mensual de higiene y seguridad.
Preguntas frecuentes
¿La ART puede pedir una medición que la ley no exige?
La aseguradora releva el cumplimiento de la normativa vigente. En la práctica también puede solicitar mediciones adicionales cuando la actividad lo justifica, por ejemplo si detecta un riesgo específico durante una visita. Lo que no hace es crear obligaciones nuevas: el marco siempre es la Ley 19.587 y su reglamentación.
¿Sirve una medición hecha por el proveedor del equipo?
Lo que importa es que cumpla el protocolo: instrumental adecuado, método correcto, datos completos y firma de profesional habilitado. Un informe comercial de un proveedor, sin el formato ni los contenidos que exige la resolución, no equivale a un protocolo de medición.
¿Hay que medir todos los sectores?
El protocolo se aplica por puesto y por sector, no como un valor único del establecimiento. Los sectores sin actividad permanente pueden tener un tratamiento distinto, pero la regla es que se mide donde hay gente trabajando.
¿Cuánto tardan las mediciones?
Iluminación, ruido y puesta a tierra suelen resolverse en una o dos visitas, según el tamaño del establecimiento. Contaminantes químicos lleva más tiempo porque la muestra va a laboratorio. Ergonomía depende de la cantidad de puestos a evaluar.
¿Se pueden hacer todas juntas?
Sí, y es lo habitual: se programa una visita que cubra las mediciones que corresponden a la actividad. La ventaja práctica es que los vencimientos quedan alineados y se controlan una vez al año en lugar de cinco veces.
La normativa de higiene y seguridad se actualiza con frecuencia. Los datos de esta nota fueron verificados contra fuente oficial en agosto de 2026 y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.