Seguridad Actualizado agosto 2026 8 min de lectura

¿CUÁNTAS HORAS DE SEGURIDAD E HIGIENE ME CORRESPONDEN?

No es una cuestión de criterio ni de presupuesto: hay una tabla, está en el Decreto 1338/96, y depende de dos cosas — cuánta gente y cuánto riesgo.

Es una de las preguntas más concretas que llegan, y también una de las que más veces se responde mal — a veces por defecto, cotizando menos horas de las que corresponden, y a veces por exceso. La respuesta no es una opinión: está en una tabla.

Dos datos definen todo

El artículo 12 del Decreto 1338/96 asigna las horas-profesional mensuales de Higiene y Seguridad en función de dos variables, y sólo dos:

  • La cantidad de trabajadores equivalentes del establecimiento.
  • La categoría de riesgo, que en la tabla aparece como columnas A, B y C.

No entra el rubro por sí mismo, ni la facturación, ni la superficie. Entra la dotación y entra el riesgo.

La categoría no la elige la empresa

Acá está el punto que casi nadie explica, y es el que decide el número final. Las tres columnas se definen por qué capítulos del Decreto 351/79 le son aplicables al establecimiento:

ColumnaCapítulos del Decreto 351/79 aplicables
ACapítulos 5, 6, 11, 12, 14 y 18 al 21
BCapítulos 5, 6, 7 y 11 al 21
CCapítulos 5 al 21

Dicho de otro modo: cuantos más aspectos de la reglamentación le apliquen al establecimiento, más alta es la columna. Un depósito con oficinas no activa los mismos capítulos que una planta con proceso químico, aparatos a presión, sustancias peligrosas y aparatos para izar. Por eso el mismo número de empleados puede dar 8 o 16 horas mensuales según dónde caiga.

Esto también explica por qué la determinación de la categoría no es un trámite formal: es un análisis técnico del establecimiento, capítulo por capítulo. Y es donde conviene tener cuidado, porque una categoría mal asignada arrastra el error todos los meses.

La tabla del artículo 12

Horas-profesional mensuales de Higiene y Seguridad:

Trabajadores equivalentesABC
1 a 1524
16 a 3048
31 a 60816
61 a 10011628
101 a 15022244
151 a 25043060
251 a 35084578
351 a 500126096
501 a 6501675114
651 a 8502090132
851 a 1.10024105150
1.101 a 1.40028120168
1.401 a 1.90032135186
1.901 a 3.00036150204
Más de 3.00040170220

Cómo leer el número que sale

Las horas son un piso, no un techo, y son la dedicación profesional — no el trámite. Cubren el tiempo del profesional dedicado al establecimiento: visitas, relevamiento, capacitación, investigación de incidentes, seguimiento de las mediciones, documentación. Un servicio que consume esas horas sólo en firmar planillas cumple con el número y no con la ley.

Tres lecturas prácticas de la tabla:

  • En la columna A, por debajo de 61 trabajadores no hay asignación. Eso no significa que no haya obligaciones de higiene y seguridad: significa que la reglamentación no exige horas de servicio para ese caso concreto. Las obligaciones de la Ley 19.587 siguen.
  • El salto entre columnas es enorme. Con 31 a 60 trabajadores, la diferencia entre B y C es de 8 a 16 horas: el doble. Por eso determinar bien la categoría vale más que discutir el precio de la hora.
  • Los rangos son escalones. Pasar de 60 a 61 trabajadores cambia el escalón. Conviene mirarlo antes de una incorporación grande, no después.

Quién puede prestar el servicio

El artículo 11 del mismo decreto es claro: el servicio debe estar dirigido por graduados universitarios —ingenieros laborales, licenciados en Higiene y Seguridad, y también ingenieros y químicos con posgrado específico— y técnicos reconocidos por la normativa. Todos deben estar inscriptos en el Registro habilitado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Es un dato verificable, y conviene verificarlo: la inscripción en el registro es lo que hace que las presentaciones firmadas por ese profesional sean válidas ante la ART y ante una inspección.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas de higiene y seguridad necesita una empresa de 40 empleados?

Según la tabla del artículo 12 del Decreto 1338/96, para el rango de 31 a 60 trabajadores equivalentes corresponden 8 horas mensuales en categoría B y 16 en categoría C. En categoría A ese rango no tiene asignación de horas. Cuál de las tres aplica depende de qué capítulos del Decreto 351/79 le corresponden al establecimiento.

¿Cómo sé en qué categoría está mi establecimiento?

Se determina por los capítulos del Decreto 351/79 que le son aplicables: la columna A corresponde a los capítulos 5, 6, 11, 12, 14 y 18 al 21; la B a los capítulos 5, 6, 7 y 11 al 21; y la C a los capítulos 5 al 21. Es un análisis técnico del establecimiento —procesos, sustancias, instalaciones, equipos—, no una declaración.

¿Las horas incluyen las mediciones de la ART?

Las mediciones son un trabajo específico con su propio protocolo, su instrumental y su informe. Lo que sí entra en las horas del servicio es la planificación, el seguimiento y la implementación de lo que las mediciones recomiendan. Conviene que el alcance del servicio lo aclare por escrito para no discutirlo después.

Tengo menos de 15 empleados. ¿Necesito servicio de higiene y seguridad?

La tabla asigna 2 horas mensuales en categoría B y 4 en categoría C para el rango de 1 a 15 trabajadores. Y con independencia de la asignación de horas, las obligaciones de la Ley 19.587 y su reglamentación —capacitación, condiciones de trabajo, mediciones que correspondan— rigen para todo establecimiento.

¿Puede prestar el servicio un técnico?

El artículo 11 del Decreto 1338/96 admite tanto graduados universitarios —ingenieros laborales, licenciados en higiene y seguridad, ingenieros y químicos con posgrado— como técnicos reconocidos por la normativa. El requisito común, y el que conviene verificar siempre, es la inscripción en el Registro habilitado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Contenido técnico general. La normativa de higiene y seguridad se actualiza con frecuencia: verificá los valores y las periodicidades vigentes antes de aplicarlos.

Escrito por
HIDECA Ingeniería
Equipo de Higiene y Seguridad