Relevamiento de procesos
Identificación de las sustancias que se usan, generan o almacenan, y de los procesos que pueden liberarlas al aire del ambiente de trabajo.
El protocolo
La Resolución SRT 861/15 aprobó el protocolo para la medición de contaminantes químicos en el aire de un ambiente de trabajo, de uso obligatorio. En 2017 la Resolución SRT 739/2017 rectificó datos contenidos en ese protocolo, así que conviene trabajar con la versión corregida.
Igual que el resto de los protocolos de higiene, el artículo 2 establece que los valores medidos tienen una validez de doce meses desde su realización.
Lo que distingue a esta medición de las de ruido o iluminación es que no se resuelve en el establecimiento. Se toma la muestra en el puesto, con el dispositivo y el caudal que indica el método, y después la muestra va a laboratorio. El protocolo pide dejar registrado el método de muestreo utilizado, y admite referencias reconocidas como NIOSH, OSHA, ACGIH o UNE-EN.
El valor hallado se compara contra la concentración máxima permisible establecida en la legislación vigente para ese contaminante. Por eso el primer paso no es medir: es determinar qué contaminantes puede haber según los procesos y las sustancias que se usan. Medir el contaminante equivocado deja el informe sin valor.
Cómo trabajamos
Identificación de las sustancias que se usan, generan o almacenan, y de los procesos que pueden liberarlas al aire del ambiente de trabajo.
Determinación de los contaminantes a muestrear y de los puestos alcanzados. Es la decisión que define si el resultado va a servir para algo.
Toma de muestra con el dispositivo, el caudal y el tiempo que indica el método seleccionado, en condiciones normales de producción.
Procesamiento de la muestra según el método de referencia, con la trazabilidad que el protocolo exige documentar.
Documento con los datos del establecimiento, el instrumental y su calibración, las condiciones de muestreo y el valor hallado por contaminante.
Si se supera el límite: control en la fuente, ventilación localizada, cerramiento del proceso o sustitución de la sustancia, con su plan y sus plazos.
El protocolo pide trazabilidad completa de cómo se obtuvo cada valor.
Casi todos se cometen antes de tomar la muestra.
La calidad del informe se define en el relevamiento previo. Un muestreo impecable del contaminante equivocado no aporta nada.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Resolución SRT 861/15 | Aprueba el protocolo para la medición de contaminantes químicos en el aire de un ambiente de trabajo. Su artículo 2 fija la validez de doce meses. Publicada el 23/04/2015. |
| Resolución SRT 739/2017 | Rectifica datos contenidos en el protocolo aprobado por la Resolución 861/15. Publicada el 17/07/2017. |
| Métodos de referencia | El protocolo admite métodos de muestreo y análisis de referencias reconocidas: NIOSH, OSHA, ACGIH y UNE-EN, entre otras. |
| Ley 19.587 y Decreto 351/79 | Marco de higiene y seguridad, del que surgen las concentraciones máximas permisibles aplicables. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
El artículo 2 de la Resolución SRT 861/15 establece una validez de doce meses para los valores medidos. También corresponde repetir la medición cuando cambia el proceso, se incorpora una sustancia nueva o se modifica el sistema de ventilación, porque cualquiera de esas cosas cambia el escenario que el protocolo documentó.
Se determinan a partir de un relevamiento de las sustancias que se usan, se generan o se almacenan, y de los procesos que pueden liberarlas al aire. Las hojas de seguridad de los productos son el punto de partida. Esta etapa define la utilidad de toda la medición: no existe un ensayo genérico que detecte cualquier cosa.
Ambas cosas. La toma de muestra se hace en el puesto, con el dispositivo y el caudal que indica el método, y el análisis se realiza después en laboratorio. Por eso el protocolo pide registrar con detalle las condiciones del muestreo: son las que permiten interpretar el resultado.
Hay que actuar sobre la exposición y dejar asentado el plan. El orden de prioridad es el mismo que en cualquier riesgo higiénico: primero eliminar o sustituir la sustancia, después controlar en la fuente con ventilación localizada o cerramiento del proceso, y sólo al final recurrir a la protección respiratoria.
No como única medida. La protección respiratoria es un complemento y exige, además, selección del filtro adecuado al contaminante, prueba de ajuste, capacitación y reemplazo con criterio. Entregarla sin medición previa que la justifique es un hallazgo frecuente en auditorías.
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