Verificación de medios de escape
Ancho en unidades, cantidad de salidas y distancias, contra lo que exige el Anexo VII.
Lo que se verifica
El artículo 160 del Decreto 351/79 pone cinco objetivos, y uno es asegurar la evacuación de las personas. El Anexo VII lo traduce a números. El ancho de los medios de escape se mide en unidades: la cantidad surge de dividir el total de personas a evacuar por cien, y cada unidad son 0,55 metros para las dos primeras y 0,45 para las siguientes.
La cantidad de salidas también sale de ahí: hasta tres unidades de ancho alcanza una, y desde cuatro se calcula n/4 + 1, redondeando para arriba. Y la distancia máxima desde cualquier punto hasta una salida o hasta la caja de escalera es de 40 metros — en sótanos, la mitad: 20 metros.
Los medios de escape, dice el artículo 172, tienen que estar libres de obstrucciones y señalizados, y sus puertas llevan cierre automático y resistencia mínima F30. Recién con eso verificado tiene sentido escribir el plan: un plan de evacuación sobre un edificio que no evacúa es una ficción prolija.
Qué hacemos
Ancho en unidades, cantidad de salidas y distancias, contra lo que exige el Anexo VII.
Recorridos, salidas, puntos de reunión y ubicación de los elementos de extinción, en escala.
Quién corta los servicios, quién barre los sectores, quién cuenta en el punto de reunión.
La capacitación del personal que el artículo 187 exige formar para la lucha contra el fuego.
La ejecución, la medición de tiempos y el registro que queda como antecedente.
Qué falta señalizar y cómo, incluida la de los matafuegos según la IRAM 3517-2.
La verificación, el plan y el entrenamiento.
Decirlo ahorra una llamada.
Verificamos, proyectamos, capacitamos y coordinamos el simulacro. La obra y la provisión las ejecuta un contratista. Y el etiquetado de los matafuegos lo pone el prestador que los controla: la IRAM 3517-2 pide una etiqueta celeste de 35 × 50 mm después de cada control, además de la chapa baliza con los datos del prestador.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Decreto 351/79, artículo 160 | Fija los cinco objetivos de la protección contra incendios, entre ellos asegurar la evacuación de las personas y facilitar el acceso de los bomberos. |
| Decreto 351/79, artículo 172 | Los medios de escape tienen que estar libres de obstrucciones y señalizados, con ancho calculado para la evacuación simultánea, y sus puertas con cierre automático y resistencia mínima F30. |
| Decreto 351/79, artículo 187 | Obliga al empleador a formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego, capacitando al personal. Es la base del entrenamiento y del simulacro. |
| Anexo VII, ítem 3.1.1 | El ancho de los medios de escape se mide en unidades: n = N/100, con 0,55 m para la primera y la segunda unidad y 0,45 m para las siguientes. |
| Anexo VII, ítem 3.1.3 | Hasta tres unidades de ancho alcanza una salida. Desde cuatro, la cantidad se calcula como n/4 + 1, redondeando al entero superior. |
| Anexo VII, ítem 3.2 | La distancia máxima desde cualquier punto hasta una salida o hasta la caja de escalera es de 40 metros. En sótanos se reduce a la mitad: 20 metros. |
| IRAM 3517-2:2020 | La señalización de los matafuegos: chapa baliza con los datos del prestador, 15 mm fotoluminiscentes, franjas rojas y blancas en los gabinetes y señal tridimensional a 2 o 2,5 metros de altura. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
Sale de un cálculo, no de una regla general. Primero se calculan las unidades de ancho necesarias dividiendo la cantidad de personas a evacuar por cien. Si el resultado es de hasta tres unidades, una salida alcanza. Desde cuatro unidades, la cantidad de salidas es n/4 + 1, redondeando para arriba.
Se mide en unidades: 0,55 metros para la primera y la segunda, y 0,45 metros para cada una de las siguientes. En edificios existentes el Anexo VII admite anchos reducidos. Lo importante es que el ancho no se elige por comodidad: surge de la cantidad de personas que tienen que salir al mismo tiempo.
Cuarenta metros desde cualquier punto hasta una salida o hasta la caja de escalera. En sótanos la distancia se reduce a la mitad: veinte metros. Es el número que más veces obliga a abrir una salida nueva en un galpón grande, y el que conviene verificar antes de proyectar la distribución interna.
Sí. El artículo 172 pide cierre automático y resistencia al fuego mínima F30, además de que el recorrido esté libre de obstrucciones y señalizado. Una puerta común con traba, o una salida que en la práctica se usa como depósito, son dos de los hallazgos más frecuentes de una inspección.
El Decreto 351/79 no fija una periodicidad: lo que obliga el artículo 187 es a formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego y a capacitar al personal. En la práctica, la frecuencia razonable es anual, y conviene registrarla: el acta del simulacro, con tiempos medidos y observaciones, es el antecedente que demuestra que el entrenamiento existió.
Personal propio, distribuido por turno y por sector, no una lista en el papel. Lo que define la composición es la cobertura: que en cada turno haya gente entrenada en cada sector, incluidos los que trabajan solos o de noche. Una unidad entera asignada al turno mañana deja la planta sin cobertura la mitad del día.
No, y se piden juntos. El plano muestra recorridos, salidas, puntos de reunión y la ubicación de los elementos de extinción. El plan escrito dice quién hace qué: quién corta los servicios, quién barre cada sector, quién cuenta en el punto de reunión y quién habla con los bomberos cuando llegan. Sin la segunda parte, el plano es un cartel.
Con un procedimiento propio y asignado, no con una mención general. Lo habitual es definir zonas de refugio, asignar acompañantes nominados por turno y verificar que el recorrido hasta esa zona exista de verdad. Es el punto donde el plan deja de ser un documento y se vuelve una decisión de proyecto.
Para los matafuegos, la IRAM 3517-2 pide chapa baliza con los datos del prestador y 15 milímetros fotoluminiscentes, franjas rojas y blancas dentro de los gabinetes y señal tridimensional a dos metros o dos metros y medio de altura. Para los recorridos, lo que exige el artículo 172 es que estén señalizados y libres; el tipo de señal se define con el relevamiento.
No, y es más común de lo que parece. El plan depende del edificio: de la cantidad de personas, de dónde están las salidas, de las distancias reales y de los turnos. Dos galpones iguales con dotaciones distintas necesitan planes distintos. Lo que sí se puede reusar es el formato, y eso no es lo que lleva el tiempo.
Contacto
Contanos la superficie, la cantidad de personas por turno y cuántas salidas tiene hoy el edificio. Con eso sabemos si el plan se escribe o si primero hay obra.