Identificación del establecimiento
Datos del operador, ubicación exacta y características operativas reales. No es la carátula del informe: es lo que después permite verificar que lo evaluado es lo que efectivamente funciona en ese domicilio.
El instrumento
El Informe Técnico Integral de Seguridad y Gestión de Riesgos es un documento técnico que la Resolución MSN 424/2026 incorporó como alternativa a la habilitación municipal en el trámite ante el RENPRE. Se admite cuando el operador acredita que no puede obtener la habilitación en tiempo útil, o cuando la naturaleza de la actividad lo justifica a criterio del organismo.
Es una novedad reciente y conviene entender por qué apareció. Los considerandos de la resolución reconocen que el régimen anterior generaba demoras administrativas y exigencias no siempre proporcionales a los riesgos, y adoptan un enfoque regulatorio basado en riesgo. En la práctica, la dependencia de la habilitación municipal dejaba trabados a operadores lícitos que no podían comprar insumos por un trámite ajeno al RENPRE.
El informe no es una declaración: termina en un dictamen técnico que indica expresamente si el establecimiento resulta apto. Lo firma un profesional con incumbencias en seguridad industrial, higiene y seguridad en el trabajo o ingeniería, con matrícula vigente acreditada por su Consejo o Colegio Profesional.
Qué contiene
Datos del operador, ubicación exacta y características operativas reales. No es la carátula del informe: es lo que después permite verificar que lo evaluado es lo que efectivamente funciona en ese domicilio.
Carga de fuego, sectorización, medios de extinción y condiciones de evacuación, referidas a las sustancias efectivamente almacenadas y a sus cantidades.
Atmósferas explosivas, fuentes de ignición y medidas de control donde las sustancias y sus condiciones de almacenamiento lo justifiquen.
Contención secundaria, compatibilidad entre sustancias almacenadas juntas, drenajes y respuesta ante contingencia. Es donde más se cruza con lo que ya se audita en un depósito de residuos.
La parte específica de este informe y la que lo distingue de un estudio de riesgos convencional: control de acceso, custodia, registro de movimientos y medidas que dificultan que una sustancia controlada salga del circuito lícito.
La conclusión expresa sobre si el establecimiento resulta apto. Es lo que el RENPRE evalúa, y por eso el informe no puede terminar en recomendaciones genéricas.
Las tres vías que prevé la resolución.
Condiciones formales que invalidan el informe.
El informe vale 12 meses. Como el certificado del RENPRE también se renueva cada año, los dos ciclos se sincronizan y conviene planificarlos juntos en lugar de resolverlos por separado sobre la fecha.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Res. MSN 424/2026 | Sustituye el Anexo I de la Res. 1122/2019 y establece el nuevo Régimen General de Obligaciones. Crea el ITISGR. |
| Res. MS 1122/2019 | Manual de Procedimientos del RENPRE. Su Anexo I fue sustituido por la Res. 424/2026. |
| Ley 19.587 y Decreto 351/79 | Marco de higiene y seguridad que sustenta la evaluación de riesgos de incendio, explosión y sustancias peligrosas. |
| Decreto 351/79, Anexo VII | Determinación de carga de fuego, sectores de incendio y resistencia al fuego exigida. |
| Decreto 593/19, Anexo I | Régimen general de precursores. Marco dentro del cual el ITISGR opera como documentación habilitante. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
A los efectos del trámite ante el RENPRE, sí: es una de las vías que la Resolución 424/2026 admite como documentación habilitante. Pero no reemplaza la habilitación para ningún otro fin. El establecimiento sigue necesitándola frente al municipio, y lo razonable es usar el ITISGR para destrabar la inscripción mientras la habilitación se tramita en paralelo.
Un profesional con incumbencias en seguridad industrial, higiene y seguridad en el trabajo o ingeniería, con matrícula vigente acreditada por su Consejo o Colegio Profesional mediante constancia de no más de 180 días.
Doce meses desde su emisión. Además, al momento de presentarlo no puede tener más de 180 días de antigüedad, y hay que reemitirlo si cambian sustancialmente las condiciones de seguridad del establecimiento.
Se admite cuando el operador acredita que no puede obtener la habilitación municipal en tiempo útil, o cuando la naturaleza de la actividad lo justifica a criterio del RENPRE. No es una opción libre que reemplace la vía ordinaria por conveniencia.
En la evaluación de seguridad física contra el desvío, que un estudio convencional no incluye, y en que debe cerrar con un dictamen expreso de aptitud. Un informe de riesgos que termina en recomendaciones, por completo que sea, no cumple el requisito.
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