Relevamiento de fuentes
Identificación de las fuentes de ruido, de los puestos alcanzados y de cómo se distribuye la jornada de cada trabajador entre sectores.
El protocolo
La Resolución SRT 85/12 aprobó el protocolo de medición del nivel de ruido en el ambiente laboral, de uso obligatorio para quienes deban medir ruido en el marco de la Ley 19.587. Igual que en iluminación, su artículo 2 establece que los valores medidos tienen una validez de doce meses.
El protocolo distingue dos cosas que se confunden seguido. Una es el ruido continuo o intermitente, que se mide con un medidor de nivel sonoro integrador —un decibelímetro— o con un dosímetro cuando el trabajador se desplaza o la exposición varía a lo largo de la jornada. La otra es el ruido de impacto o impulsivo, que exige un medidor con detector de nivel pico.
El instrumental no es indistinto: el protocolo pide equipos que cumplan como mínimo las exigencias de un instrumento Clase o Tipo 2 según las normas IRAM 4074 e IEC 804. Una medición hecha con un equipo que no califica no respalda nada.
Lo que se evalúa no es sólo cuántos decibeles hay en el sector, sino a cuánto ruido está expuesto cada trabajador durante su jornada. Por eso la dosimetría, que acompaña a la persona durante el turno, suele ser la única forma válida de medir cuando el puesto es móvil.
Cómo trabajamos
Identificación de las fuentes de ruido, de los puestos alcanzados y de cómo se distribuye la jornada de cada trabajador entre sectores.
Registro con medidor integrador en los puntos definidos, en condiciones normales de producción y con la maquinaria en marcha.
Cuando el trabajador se desplaza o la exposición varía, se coloca el dosímetro durante la jornada para obtener la dosis real.
Medición del nivel pico con detector específico donde hay golpes, prensas, martillado o descargas neumáticas.
Documento con los datos del establecimiento, el instrumental utilizado, los valores registrados y la conclusión de cumplimiento.
Si se supera el nivel permitido: control en la fuente, aislamiento, cerramiento, rotación de personal o protección auditiva con su justificación.
El protocolo pide detalle del instrumental y de las condiciones, no sólo el número final.
Casi siempre son de método, no de instrumental.
La protección auditiva es la última medida de la lista, no la primera. Primero se actúa sobre la fuente y sobre la propagación; el protector cubre lo que queda.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Resolución SRT 85/12 | Aprueba el protocolo de medición del nivel de ruido en el ambiente laboral. Su artículo 2 fija la validez de doce meses de los valores medidos. |
| IRAM 4074 e IEC 804 | Normas técnicas de referencia para el instrumental. El protocolo exige equipos que cumplan como mínimo las exigencias de Clase o Tipo 2. |
| Ley 19.587 | Marco general de higiene y seguridad del que deriva la obligación de controlar la exposición a ruido. |
| Decreto 351/79 | Reglamentación de la Ley 19.587. Fija los niveles máximos de exposición y los criterios de evaluación. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
El artículo 2 de la Resolución SRT 85/12 establece una validez de doce meses para los valores medidos. Independientemente de ese plazo, conviene repetir la medición cuando se incorpora maquinaria, cambia el régimen de producción o se modifica la distribución del sector: cualquiera de esas tres cosas cambia el escenario que el protocolo documentó.
El decibelímetro mide el nivel de ruido en un punto y en un momento. El dosímetro acompaña al trabajador durante la jornada y registra la dosis acumulada de exposición. Cuando el puesto es fijo y el ruido estable, alcanza con el primero; cuando la persona se desplaza entre sectores o la exposición varía mucho, la dosimetría es la única forma de obtener un dato representativo.
Hay que definir e implementar medidas para adecuarlo, y el protocolo prevé que las recomendaciones queden asentadas. El orden importa: primero se busca reducir el ruido en la fuente, después limitar su propagación, y recién entonces se recurre a la protección personal, que es un complemento y no un reemplazo.
No como única medida. Entregar protección auditiva sin una medición que la justifique y sin haber evaluado medidas de control es exactamente el tipo de hallazgo que releva una auditoría. Además, la entrega tiene que estar documentada con constancia de recepción y de capacitación en su uso.
Al contrario: hay que medir con la producción funcionando. Una medición hecha con la planta parada no representa la exposición real y no sirve como respaldo.
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