Si trabajás en ingeniería, industria o gestión ambiental en la Provincia de Buenos Aires, tarde o temprano vas a necesitar relacionarte con la Autoridad del Agua (ADA). Es el organismo que regula todo lo que tiene que ver con el agua en la provincia: permisos de vuelco, explotación del recurso, habilitación de pozos y aprobación de obras hidráulicas.
El punto importante: el régimen cambió por completo entre fines de 2025 y comienzos de 2026. Si tu información sobre trámites ante la ADA es anterior a noviembre de 2025, está desactualizada. En esta guía explicamos qué es el organismo, qué normas lo rigen, cómo funciona el nuevo procedimiento y cuáles son los trámites más frecuentes.
¿Qué es la ADA y cuál es su función?
La Autoridad del Agua es el organismo descentralizado de la Provincia de Buenos Aires encargado de la planificación, uso, aprovechamiento, conservación y defensa del recurso hídrico provincial. Fue creada por la Ley 12.257, el Código de Aguas de la Provincia, sancionada en 1999, que reemplazó al anterior AGOSBA.
Tiene competencia sobre todas las aguas públicas de la provincia: ríos, arroyos, canales, lagunas, bañados, aguas subterráneas y el mar territorial bonaerense. Cualquier actividad que use, modifique, contamine o descargue en esos cuerpos de agua requiere una intervención de la ADA.
Ley 12.257 — Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto 3511/07. Es la ley madre que regula toda la actividad del organismo y el uso del dominio público hídrico provincial. Sobre esa base, las resoluciones del organismo regulan los aspectos específicos: parámetros de vuelco, procedimientos administrativos y requisitos de cada trámite.
¿Qué regula la ADA exactamente?
El Código de Aguas establece que son bienes del dominio público provincial las aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas, las aguas subterráneas y el mar territorial. La ADA administra ese dominio y regula:
- El uso y aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, sea para consumo, riego, industria o generación de energía
- La descarga de efluentes líquidos a cuerpos de agua públicos
- La construcción de obras hidráulicas: puentes, defensas, canalizaciones, tomas de agua
- La perforación de pozos para extracción de agua subterránea
- Las obras que modifican el escurrimiento superficial, como rellenos, terraplenes y loteos
- Las actividades que puedan afectar la calidad o la cantidad del recurso hídrico
El nuevo régimen: qué cambió en 2025 y 2026
Tres resoluciones reordenaron por completo la relación entre los usuarios y el organismo. Conviene conocerlas porque cambian el punto de partida de cualquier trámite.
| Norma | Qué estableció |
|---|---|
| Res. ADA 872/2025 | Creó el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. La inscripción es obligatoria para quienes tengan perforaciones o captaciones propias, generen efluentes líquidos o ejecuten obras hidráulicas. |
| Res. Conjunta 1746-ADA-2025 | Publicada el 26 de noviembre de 2025. Nuevo régimen de prefactibilidades, aptitudes de obra y permisos. Derogó las Resoluciones 2222/2019 y 1033/10 y la Disposición 175/2019. |
| Res. ADA 1950/2025 | Publicada el 8 de enero de 2026. Hizo obligatorio constituir domicilio electrónico para todos los trámites ante el organismo. |
Se eliminó la precalificación
El cambio de fondo de la Resolución 1746/25 es que desapareció la precalificación y en su lugar el trámite arranca con una Declaración Jurada Inicial. Ese formulario releva los datos del usuario y del inmueble, los usos y caudales de agua, los efluentes líquidos generados y las redes de monitoreo existentes.
Calificación Hídrica y Nivel de Funcionamiento
A partir de esa declaración, el organismo asigna dos variables que definen todo el recorrido posterior del expediente:
- Calificación Hídrica (CHi): cuatro niveles, de CHi0 a CHi3, según el uso del recurso, la localización del proyecto y la generación de efluentes. Determina el grado de complejidad del proceso.
- Nivel de Funcionamiento (NF): distingue entre usuarios sin instalaciones ejecutadas u operativas (NF0) y usuarios con instalaciones total o parcialmente ejecutadas y operativas (NF1). En el segundo caso se exige registro fotográfico de las obras.
La consecuencia práctica es importante: la calificación se asigna al usuario, no a cada expediente. Dejó de tener sentido tramitar de a un permiso por vez, porque el organismo mira la situación completa del establecimiento.
Las notificaciones cursadas al domicilio electrónico son plenamente válidas y vinculantes: los plazos corren aunque nadie revise la casilla. Es hoy el punto ciego más frecuente en empresas que constituyeron el domicilio y después no designaron a nadie para revisarlo.
Los trámites más comunes ante la ADA
¿Quién debe tramitar ante la ADA?
Toda persona física o jurídica que capte agua, descargue efluentes o ejecute obras que afecten el escurrimiento en territorio bonaerense. Alcanza a industrias, establecimientos agropecuarios, countries, clubes, loteos y municipios, con independencia del volumen involucrado.
1. Permiso de vuelco de efluentes
Es el trámite más frecuente. Lo necesitan industrias, plantas de tratamiento, frigoríficos, lavaderos y cualquier establecimiento que descargue efluentes a un cuerpo receptor. Los parámetros exigibles los fija la Resolución ADA 336/03 según el tipo de receptor: no es lo mismo verter a un curso de agua, a un conducto pluvial, al suelo por absorción o a una red cloacal.
Sin este permiso la descarga es irregular, independientemente de la calidad del tratamiento previo. Podés ver el detalle en nuestra página de permiso de vuelco.
2. Permiso de explotación del recurso hídrico
Autoriza a captar agua, sea subterránea o superficial. Alcanza a industrias, establecimientos agropecuarios, countries, clubes y cualquier actividad que se abastezca por fuera de la red. Se apoya en el ensayo de bombeo y en el análisis de calidad del agua, que sustentan el caudal solicitado.
Bajo el régimen actual existen aptitudes de obra diferenciadas según se trate de captación superficial o subterránea. Más detalle en permiso de explotación.
3. Autorización de perforación
Es la instancia previa a la ejecución del pozo: habilita la construcción de la captación conforme al diseño presentado. Perforar primero y declarar después es posible de regularizar, pero es un camino más largo y más caro. Ver perforación de pozos e hidrogeología.
4. Prefactibilidad hídrica y aptitud de obra
Cualquier obra que modifique el escurrimiento superficial requiere intervención del organismo: loteos, urbanizaciones, rellenos y terraplenes, alcantarillas, puentes, canalizaciones y sistematizaciones rurales. El circuito va del Certificado de Prefactibilidad Hídrica a la Aptitud de Obra Hidráulica y termina en la Constancia de Aptitud Hidráulica.
El respaldo es un estudio hidrológico e hidráulico que demuestre el comportamiento en la situación actual y con el proyecto. Ver permiso hidráulico y estudios hidráulicos.
5. Determinación de línea de ribera
Es el límite que separa el dominio público del privado en relación con un curso o cuerpo de agua, determinado a partir del nivel de las aguas en su estado normal. Su determinación corresponde a la ADA y define restricciones al uso del suelo en la franja adyacente. Es un dato que conviene conocer antes de comprar o proyectar sobre un predio ribereño, porque puede reducir de manera significativa la superficie edificable.
¿Cuánto cuestan los trámites ante la ADA?
Los trámites tienen tasas y aranceles que varían según el tipo de permiso y la calificación asignada al establecimiento. A eso se suman los costos técnicos: ensayos de bombeo, análisis de laboratorio, relevamientos y elaboración de la documentación. La estructura de costos se actualiza periódicamente, por lo que conviene verificar los valores vigentes al momento de presentar.
¿Cómo es la relación entre ADA y el organismo ambiental?
Es una confusión frecuente. La ADA regula el recurso hídrico: el agua en sí, su uso, su aprovechamiento y la calidad de lo que se descarga. El organismo ambiental provincial regula el impacto ambiental en sentido amplio: suelo, aire, biodiversidad, residuos y emisiones, además del agua.
En la mayoría de los proyectos ambos intervienen, y bajo el régimen actual están explícitamente vinculados: la declaración jurada inicial ante la ADA releva, entre otros datos, la constancia de inicio del trámite del Certificado de Aptitud Ambiental. Son expedientes distintos, pero conviene planificarlos en conjunto para no generar esperas cruzadas evitables.
Preguntas frecuentes sobre la ADA
¿Qué es la Autoridad del Agua de Buenos Aires?
Es el organismo descentralizado de la Provincia de Buenos Aires encargado de la planificación, uso, aprovechamiento, conservación y defensa del recurso hídrico provincial. Fue creado por la Ley 12.257, el Código de Aguas de la Provincia, y tiene competencia sobre ríos, arroyos, canales, lagunas, aguas subterráneas y el mar territorial bonaerense.
¿Qué trámites se hacen ante la ADA?
Los más frecuentes son el permiso de vuelco de efluentes, el permiso de explotación del recurso hídrico superficial o subterráneo, la autorización de perforación de pozos, la prefactibilidad hídrica y la aptitud de obra hidráulica para proyectos que modifican el escurrimiento, y la determinación de línea de ribera en predios ribereños.
¿Quién debe inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico?
La Resolución ADA 872/2025 estableció la inscripción obligatoria para quienes usen o pretendan usar el agua, superficial o subterránea. Alcanza a quienes tengan perforaciones o captaciones propias, generen efluentes líquidos o ejecuten obras hidráulicas. Quedan exceptuados quienes usen el recurso solo para uso doméstico, quienes estén en áreas servidas sin captaciones propias, y quienes generen únicamente efluentes cloacales vertidos a redes.
¿Qué es la Calificación Hídrica (CHi)?
Es la clasificación que asigna el organismo a partir de la Declaración Jurada Inicial, estructurada en cuatro niveles de CHi0 a CHi3 según el uso del recurso, la localización del proyecto y la generación de efluentes. Determina el grado de complejidad del proceso por el que debe transitar el usuario, y con ello los plazos, la documentación exigible y el costo del trámite.
¿Qué cambió con la Resolución 1746/25?
Publicada el 26 de noviembre de 2025, aprobó un nuevo régimen para prefactibilidades hídricas, aptitudes de obra y permisos, y derogó las Resoluciones 2222/2019 y 1033/10 junto con la Disposición 175/2019. Eliminó la precalificación y la reemplazó por una Declaración Jurada Inicial, a partir de la cual se asigna la Calificación Hídrica y el Nivel de Funcionamiento.
¿Es obligatorio el domicilio electrónico?
Sí. La Resolución ADA 1950/2025, publicada el 8 de enero de 2026, estableció la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todos los trámites que se gestionen ante el organismo. Las notificaciones cursadas por esa vía son plenamente válidas y vinculantes, por lo que los plazos corren aunque nadie revise la casilla.
¿Qué diferencia hay entre la ADA y el organismo ambiental provincial?
La ADA regula el recurso hídrico: el uso del agua, su aprovechamiento y la calidad de lo que se descarga. El organismo ambiental provincial regula el impacto ambiental en sentido amplio, incluyendo suelo, aire, residuos y emisiones. En la mayoría de los proyectos intervienen ambos, y bajo el régimen actual están vinculados: la declaración jurada ante la ADA releva la constancia de inicio del trámite ambiental.
¿Qué pasa si tengo un pozo o una descarga sin permiso?
El establecimiento queda en situación irregular, expuesto a intimaciones, actas de infracción y sanciones. Además suele trabar otros trámites: desde que existe el padrón único de usuarios, los organismos cruzan información y una captación no declarada puede frenar la renovación de un vuelco o una habilitación municipal.
¿Cuánto tarda un trámite ante la ADA?
Depende del tipo de trámite, de la Calificación Hídrica asignada y de la completitud del expediente presentado. La mayor parte de las demoras no proviene del organismo sino de presentaciones incompletas que generan observaciones sucesivas. Un expediente bien armado desde el inicio acorta el plazo de manera significativa.
¿La ADA tiene delegaciones en el interior de la provincia?
Sí, el organismo cuenta con delegaciones regionales en distintos puntos de la Provincia de Buenos Aires. Para trámites vinculados a proyectos del interior, la delegación correspondiente al área puede ser el canal de contacto. Conviene verificar el estado actual de las delegaciones y de los canales habilitados, ya que la tramitación pasó a gestionarse por vía electrónica.
Conclusión
La Autoridad del Agua es un organismo clave para cualquier empresa o profesional que trabaje con el recurso hídrico en la Provincia de Buenos Aires, y su procedimiento acaba de cambiar de manera significativa. Conocer el nuevo esquema de calificación evita presentar expedientes que vuelven observados y planificar sobre plazos que ya no rigen.
En HIDECA gestionamos todos los trámites ante el organismo, desde el empadronamiento como usuario hasta permisos de vuelco, explotación y aptitud hidráulica. Podés ver el detalle en gestión hídrica.
Última actualización: agosto de 2026. La normativa citada corresponde al régimen vigente a esa fecha y puede haberse modificado. Conviene verificar el procedimiento actual antes de iniciar un trámite.