Residuos · Trámite

DECLARACIÓN JURADA
DE RESIDUOS

La presentación anual que sostiene la inscripción: conciliación de manifiestos, certificados de tratamiento y cierre del período.

El trámite

LO QUE SE DECLARA
Y CON QUÉ SE PRUEBA

La declaración jurada anual no es un formulario: es el cierre contable del año de residuos. Declara cuánto se generó de cada corriente, hacia qué operador salió y qué se hizo con ella. Y como es jurada, cada número debe poder respaldarse con un documento.

Ese respaldo tiene dos piezas. Del lado de residuos especiales, los manifiestos —definidos en los artículos 20 y 21 de la Ley 11.720— con la firma de retorno de la planta receptora. Del lado RINE, los certificados de tratamiento, valorización o disposición final, que la Resolución 60/2026 obliga a emitir dentro de los 30 días de la operación.

La diferencia entre una declaración que se arma en una semana y una que lleva un mes está en cómo se llevó el archivo durante el año. Cuando los manifiestos vuelven firmados y se archivan al recibirlos, la declaración es una consolidación. Cuando no, hay que reconstruir doce meses de movimientos, pedir duplicados a los operadores y explicar los faltantes.

Frecuencia anual, en ambos regímenes
Respaldo manifiestos cerrados y certificados de tratamiento
RINE se integra al Legajo Único Electrónico
Riesgo declarar sin respaldo documental

Cómo trabajamos

CÓMO SE ARMA
LA DECLARACIÓN

01

Recopilación del período

Se juntan todos los manifiestos, remitos y certificados del año, ordenados por corriente y por operador. Es la etapa que revela los huecos, y conviene que los revele acá y no en una fiscalización.

02

Conciliación de movimientos

Cada salida de residuo tiene que cerrar: manifiesto emitido, manifiesto devuelto firmado y certificado de tratamiento asociado. Lo que no cierra se persigue con el operador antes de declarar.

03

Verificación de cantidades

Los volúmenes declarados se contrastan contra la generación real del proceso. Una declaración que no guarda relación con el nivel de actividad del establecimiento es una observación esperando ocurrir.

04

Control de habilitaciones

Se verifica que cada operador y transportista que intervino haya tenido inscripción vigente al momento de la operación. Un residuo entregado a un operador sin habilitación no se resuelve declarándolo.

05

Carga y presentación

Armado y presentación de la declaración ante la autoridad de aplicación, con la carga en el sistema que corresponda a cada régimen.

06

Cierre y calendario

Presentada la declaración, se deja el calendario del año siguiente con los vencimientos de renovación y el circuito de archivo ordenado, para que la próxima sea una consolidación y no una reconstrucción.

Qué se declara

El contenido habitual de la presentación.

  • Corrientes generadas en el período y sus cantidades
  • Operadores y transportistas intervinientes
  • Destino y tratamiento de cada corriente
  • Stock en almacenamiento transitorio al cierre
  • Cambios en el proceso que modifiquen la generación

Lo que se observa

Los motivos de rechazo más frecuentes.

  • Cantidades declaradas sin manifiesto o certificado que las respalde
  • Manifiestos sin firma de retorno de la planta receptora
  • Operadores sin inscripción vigente al momento de la operación
  • Stock almacenado por encima del plazo admitido
  • Volúmenes que no guardan relación con el nivel de actividad

Una declaración jurada mal respaldada es peor que una presentación tardía: la tardía se regulariza, la mal respaldada queda firmada.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Ley 11.720, arts. 20 y 21Manifiesto de transporte: número serial, identificación de generador, transportista y planta con sus inscripciones, descripción y cantidad, instrucciones de emergencia y firmas.
Ley 11.720, art. 8Certificado de Habilitación Especial con renovación anual, que se sostiene sobre la información declarada.
Resolución 60/2026Declaración jurada anual de generadores de RINE, integrada al Legajo Único Electrónico.
Resolución 60/2026Certificado de tratamiento, valorización o disposición final dentro de los 30 días de la operación.
Resolución 60/2026Almacenamiento por un plazo máximo de un año desde la generación.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Cada cuánto se presenta la declaración jurada?

Una vez al año en ambos regímenes. En RINE hay además una declaración jurada inicial al momento de la inscripción, y después la anual con el movimiento de cada período.

¿Qué pasa si me falta un manifiesto?

Hay que perseguirlo con el operador antes de declarar. Un movimiento sin manifiesto cerrado es una salida de residuo sin trazabilidad, y declararla igual no la resuelve: la deja documentada.

¿Se puede declarar si el operador no estaba inscripto?

Se puede presentar, pero la operación queda observada. La inscripción vigente del operador al momento del retiro es lo que le da validez al circuito; verificarla antes de contratar evita el problema.

¿Qué es el Legajo Único Electrónico?

El sistema digital donde la Resolución 60/2026 integra la declaración jurada anual del generador de RINE, junto con el resto de la información del establecimiento.

¿Sirve declarar por estimación?

No conviene. Los volúmenes declarados se contrastan contra el nivel de actividad y contra los certificados de los operadores; una estimación que no coincide con el respaldo documental genera observación. Lo que sostiene la declaración es el archivo del año, no el cálculo.

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