Normativa Actualizado agosto 2026 9 min de lectura

¿RINE O RESIDUOS ESPECIALES? CÓMO SABER CUÁL TE APLICA

Desde 2026 la industria bonaerense tiene dos regímenes de residuos en paralelo. Clasificar mal una corriente no es un error de formulario: cambia el registro, la declaración y la responsabilidad.

Hasta abril de 2026 la pregunta tenía respuesta binaria y una sola consecuencia: si el residuo era especial, arrastraba el régimen de la Ley 11.720; si no lo era, salía con un remito y ahí terminaba el asunto. La Resolución 60/2026 del Ministerio de Ambiente de la Provincia cambió el segundo término de la ecuación: ahora «no especial» también tiene régimen.

El resultado es que la clasificación pasó de ser un trámite defensivo —demostrar que no era peligroso— a ser una decisión con dos caminos, cada uno con su registro, su declaración jurada y su calendario.

Dos regímenes, no uno

Conviene tenerlos separados desde el principio, porque comparten vocabulario pero no comparten nada más:

  • Residuos especiales — Ley 11.720 y Decreto 806/97. Registro Provincial del artículo 7, Certificado de Habilitación Especial con renovación anual del artículo 8, y circuito de manifiestos de los artículos 20 y 21.
  • Residuos industriales no especiales — Resolución 60/2026. Tres registros provinciales —generadores, operadores y tecnologías—, declaración jurada inicial y después anual, e integración al Legajo Único Electrónico.

Un mismo establecimiento suele caer en los dos. Una metalúrgica que genera baños agotados y también chatarra y embalajes necesita el legajo de especiales y el de RINE. No son alternativos: son acumulativos.

El árbol de decisión

Para cada corriente, en este orden:

Cuatro preguntas, en orden

1. ¿Es patogénico o radiactivo? Si lo es, no entra en ninguno de los dos regímenes de los que habla esta nota: tiene marco propio.
2. ¿Se prueba como insumo real de otro proceso productivo? El artículo 3 de la Ley 11.720 excluye expresamente esa situación. La palabra clave es se prueba: la intención de reutilizarlo no alcanza.
3. ¿Encuadra en alguna categoría del Anexo I? Si encuadra, la presunción es que es residuo especial, salvo que se demuestre que no tiene ninguna de las características del Anexo II.
4. Si no encuadra y se genera en un proceso industrial, es RINE y va por la Resolución 60/2026.

Cómo se lee el Anexo I

El punto que más confusión genera es la relación entre los dos anexos de la Ley 11.720. No son dos listas alternativas: son un filtro en dos pasos.

El Anexo I enumera las categorías de residuos sometidas a control —corrientes de desecho y constituyentes—. El Anexo II describe las características de peligrosidad: inflamable, corrosivo, reactivo, tóxico, infeccioso, ecotóxico. La ley dice que un residuo del Anexo I es especial a menos que se demuestre que carece de las propiedades del Anexo II.

La carga de la prueba está del lado del generador. Es una diferencia importante: no hay que demostrar que el residuo es peligroso para que entre al régimen, hay que demostrar que no lo es para que salga. Y esa demostración se hace con análisis, no con criterio.

De ahí sale la regla práctica: ante la duda, la corriente se analiza. Un ensayo cuesta una fracción de lo que cuesta una regularización, y deja el criterio documentado para la próxima inspección.

Qué cambia según dónde caiga

Residuo especialRINE
NormaLey 11.720 y Dec. 806/97Resolución 60/2026
RegistroRegistro Provincial (art. 7)Registro de Generadores de RINE
HabilitaciónCertificado de Habilitación Especial, renovación anual (art. 8)Inscripción por declaración jurada
Documento de transporteManifiesto (arts. 20 y 21)Certificado de tratamiento, valorización o disposición final
Plazo del certificado30 días desde la operación
Declaración periódicaAnualInicial y después anual
AlmacenamientoSegún condiciones de habilitaciónMáximo 1 año desde la generación
Operador de otra provinciaDebe estar habilitadoDebe inscribirse igual que uno local

Los errores que más se repiten

  • Clasificar por el nombre del residuo. «Barro de planta» no dice nada: un barro biológico de efluente cloacal y un barro de precipitación de metales de galvanoplastia son dos cosas distintas en dos regímenes distintos. Lo define el análisis, no la etiqueta. Es el caso que desarrollamos en la nota sobre barros de planta de tratamiento.
  • Suponer que RINE es «el régimen liviano». Tiene menos exigencias de manipulación, pero tiene tope de almacenamiento —un año— y plazo de certificado —30 días— que el régimen de especiales no formula de esa manera.
  • Asumir que el operador está inscripto. La Resolución 60/2026 alcanza también a los operadores extraprovinciales. Verificar la inscripción vigente antes de contratar es más barato que explicarlo después.
  • Reutilizar sin poder probarlo. La exclusión del artículo 3 por uso como insumo exige prueba. Un acuerdo verbal con otra planta no la constituye; la Resolución 60/2026 prevé declaraciones conjuntas justamente para documentar ese caso.
  • Inscribir la empresa en vez del establecimiento. Dos plantas en distintos domicilios son dos legajos, con sus dos renovaciones.

Preguntas frecuentes

¿Un residuo puede estar en los dos regímenes?

Una corriente concreta no: o encuadra en el Anexo I de la Ley 11.720 como residuo especial, o va por el régimen RINE. Lo que sí es habitual es que un mismo establecimiento genere corrientes de las dos clases y tenga que inscribirse en ambos registros.

¿Quién decide la clasificación?

La responsabilidad de encuadrar cada corriente es del generador, y la autoridad de aplicación la revisa. Por eso el criterio conviene tenerlo documentado con análisis, y no sostenido en la interpretación de quien armó el legajo.

¿Qué pasa si clasifiqué mal una corriente?

Se corrige, y conviene hacerlo por iniciativa propia. Si la corriente iba por especiales y se declaró como no especial, hubo movimientos sin manifiesto y sin operador habilitado para esa categoría, y esa es la parte que hay que regularizar además del encuadre.

¿El régimen RINE reemplaza a la Ley 11.720?

No. La Ley 11.720 sigue vigente y sin cambios para los residuos especiales. La Resolución 60/2026 reguló lo que hasta entonces no tenía marco propio: los residuos industriales que no son especiales, ni patogénicos, ni urbanos.

¿Desde cuándo hay que estar inscripto en RINE?

La resolución se publicó en el Boletín Oficial el 17 de abril de 2026 y entró en vigencia en julio del mismo año. Los establecimientos que todavía no se inscribieron están operando con la obligación abierta.

El régimen RINE es nuevo y su implementación sigue en curso. Los datos de esta nota fueron verificados en agosto de 2026 contra el texto de la Ley 11.720 y la información publicada por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires; conviene confirmar el estado del trámite al momento de presentarlo.

Escrito por
Lic. Ezequiel Vizzolini
Gestión ambiental · HIDECA Ingeniería