Precursores químicos · Obligación periódica

INFORMES
DE MOVIMIENTOS

La obligación que más sanciones genera. Hay que presentarla aunque no haya habido una sola operación en el trimestre.

La obligación

QUÉ SE INFORMA
Y CADA CUÁNTO

Todo inscripto debe informar los movimientos de las sustancias controladas que operó. El registro tiene carácter de declaración jurada y se presenta exclusivamente por el Sistema Nacional de Trazabilidad. No hay presentación en papel, por mail ni por nota.

Los informes trimestrales cubren los cierres al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, y se presentan dentro de los 15 días hábiles posteriores a cada cierre. El informe anual cubre el ciclo del certificado y se presenta dentro de los 15 días hábiles posteriores a su vencimiento.

Hay dos reglas que conviene subrayar porque son las que generan la mayoría de los problemas. La primera: hay que presentar el informe aunque no haya habido ningún movimiento. Un trimestre sin operaciones también se informa. La segunda: estar al día con los informes es condición para cualquier trámite ante el registro —incluida la reinscripción y el retiro del propio certificado—, así que un informe pendiente bloquea todo lo demás.

Vía Sistema Nacional de Trazabilidad
Trimestral 15 días hábiles desde el cierre
Anual 15 días hábiles desde el vencimiento
Sin movimientos igual hay que presentarlo

Cómo trabajamos

DEL REMITO
AL INFORME

01

Armado del circuito interno

Se define quién registra cada movimiento y con qué respaldo. La mayoría de los incumplimientos no son por mala fe: son porque nadie en la empresa tiene asignada la tarea y el trimestre se cierra sin que se note.

02

Conciliación con stock

Entradas, salidas y existencias tienen que cerrar. Una diferencia sin explicar es lo primero que una fiscalización mira, y explicarla seis meses después es mucho más difícil que registrarla en el momento.

03

Carga en el sistema

Presentación dentro del plazo, con los datos completos por movimiento. Un informe presentado en término pero incompleto obliga a rectificar, y la rectificación anula y reemplaza al informe original.

04

Informes proporcionales

Cuando el período es menor a un trimestre o a un año —por alta, baja o cambio de certificado— corresponde un informe proporcional, que es donde más se equivoca quien lo hace por primera vez.

05

Rectificaciones

Si se detecta un error, se rectifica. Es preferible una rectificación propia a que la diferencia la encuentre una inspección.

06

Calendario y alertas

Los cuatro cierres del año más el vencimiento del certificado, con aviso anticipado. Es lo que evita que un feriado o una licencia se coman el plazo de 15 días hábiles.

Datos mínimos por movimiento

Lo que el sistema exige por cada operación.

  • Fecha y tipo de operación
  • Nombre del precursor y cantidad
  • Concentración de la sustancia
  • CUIT del remitente, del transportista y del destinatario
  • Número de lote y de envase

Lo que pasa si no se presentan

Consecuencias verificadas en la práctica.

  • Bloqueo de cualquier trámite ante el RENPRE
  • Imposibilidad de reinscribirse aunque esté en ventana
  • Imposibilidad de retirar el certificado ya otorgado
  • Antecedente que agrava cualquier otra infracción
  • Fundamento suficiente, por sí solo, para una cancelación

La falta de informes trimestrales alcanza por sí sola para sostener una cancelación definitiva de la inscripción. No es una formalidad que se regulariza después: es la obligación que más expedientes sancionatorios origina.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Ley 26.045, art. 7Obliga a llevar registro de las operaciones con carácter de declaración jurada.
Res. MSN 424/2026Régimen General de Obligaciones vigente: tipos de informe, plazos y datos mínimos.
Decreto 593/19, Anexo I, art. 44Conservación de la documentación respaldatoria por un plazo no inferior a diez años.
Decreto 593/19, Anexo I, art. 45Comunicación de operaciones sospechosas dentro de las 24 horas de tomar conocimiento.
Decreto 593/19, Anexo I, art. 41Comunicación de robo, hurto, pérdida o desaparición irregular dentro de las 48 horas.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Tengo que presentar si no compré ni vendí nada?

Sí. El informe se presenta aunque no haya habido movimientos en el período. Es uno de los puntos que más incumplimientos genera, porque parece razonable suponer lo contrario.

¿Cuándo vencen los informes trimestrales?

Dentro de los 15 días hábiles posteriores a cada cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. El informe anual va dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento del certificado.

¿Se puede presentar en papel o por mail?

No. El Sistema Nacional de Trazabilidad es la única herramienta oficial y válida para la presentación. Por eso el alta en trazabilidad es un paso que no se puede postergar después de obtener el certificado.

Me equivoqué en un informe ya presentado, ¿qué hago?

Se presenta una rectificación, que anula y reemplaza al informe rectificado. Conviene hacerlo apenas se detecta el error: una diferencia corregida por el propio operador pesa distinto que una encontrada en una fiscalización.

¿Cuánto tiempo hay que guardar la documentación?

El artículo 44 del Anexo I del Decreto 593/19 fija un plazo no inferior a diez años para la conservación de la documentación respaldatoria.

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