Armado del circuito interno
Se define quién registra cada movimiento y con qué respaldo. La mayoría de los incumplimientos no son por mala fe: son porque nadie en la empresa tiene asignada la tarea y el trimestre se cierra sin que se note.
La obligación
Todo inscripto debe informar los movimientos de las sustancias controladas que operó. El registro tiene carácter de declaración jurada y se presenta exclusivamente por el Sistema Nacional de Trazabilidad. No hay presentación en papel, por mail ni por nota.
Los informes trimestrales cubren los cierres al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, y se presentan dentro de los 15 días hábiles posteriores a cada cierre. El informe anual cubre el ciclo del certificado y se presenta dentro de los 15 días hábiles posteriores a su vencimiento.
Hay dos reglas que conviene subrayar porque son las que generan la mayoría de los problemas. La primera: hay que presentar el informe aunque no haya habido ningún movimiento. Un trimestre sin operaciones también se informa. La segunda: estar al día con los informes es condición para cualquier trámite ante el registro —incluida la reinscripción y el retiro del propio certificado—, así que un informe pendiente bloquea todo lo demás.
Cómo trabajamos
Se define quién registra cada movimiento y con qué respaldo. La mayoría de los incumplimientos no son por mala fe: son porque nadie en la empresa tiene asignada la tarea y el trimestre se cierra sin que se note.
Entradas, salidas y existencias tienen que cerrar. Una diferencia sin explicar es lo primero que una fiscalización mira, y explicarla seis meses después es mucho más difícil que registrarla en el momento.
Presentación dentro del plazo, con los datos completos por movimiento. Un informe presentado en término pero incompleto obliga a rectificar, y la rectificación anula y reemplaza al informe original.
Cuando el período es menor a un trimestre o a un año —por alta, baja o cambio de certificado— corresponde un informe proporcional, que es donde más se equivoca quien lo hace por primera vez.
Si se detecta un error, se rectifica. Es preferible una rectificación propia a que la diferencia la encuentre una inspección.
Los cuatro cierres del año más el vencimiento del certificado, con aviso anticipado. Es lo que evita que un feriado o una licencia se coman el plazo de 15 días hábiles.
Lo que el sistema exige por cada operación.
Consecuencias verificadas en la práctica.
La falta de informes trimestrales alcanza por sí sola para sostener una cancelación definitiva de la inscripción. No es una formalidad que se regulariza después: es la obligación que más expedientes sancionatorios origina.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 26.045, art. 7 | Obliga a llevar registro de las operaciones con carácter de declaración jurada. |
| Res. MSN 424/2026 | Régimen General de Obligaciones vigente: tipos de informe, plazos y datos mínimos. |
| Decreto 593/19, Anexo I, art. 44 | Conservación de la documentación respaldatoria por un plazo no inferior a diez años. |
| Decreto 593/19, Anexo I, art. 45 | Comunicación de operaciones sospechosas dentro de las 24 horas de tomar conocimiento. |
| Decreto 593/19, Anexo I, art. 41 | Comunicación de robo, hurto, pérdida o desaparición irregular dentro de las 48 horas. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
Sí. El informe se presenta aunque no haya habido movimientos en el período. Es uno de los puntos que más incumplimientos genera, porque parece razonable suponer lo contrario.
Dentro de los 15 días hábiles posteriores a cada cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. El informe anual va dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento del certificado.
No. El Sistema Nacional de Trazabilidad es la única herramienta oficial y válida para la presentación. Por eso el alta en trazabilidad es un paso que no se puede postergar después de obtener el certificado.
Se presenta una rectificación, que anula y reemplaza al informe rectificado. Conviene hacerlo apenas se detecta el error: una diferencia corregida por el propio operador pesa distinto que una encontrada en una fiscalización.
El artículo 44 del Anexo I del Decreto 593/19 fija un plazo no inferior a diez años para la conservación de la documentación respaldatoria.
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