El manifiesto es el documento que acompaña al residuo desde que sale del establecimiento hasta que llega a la planta de tratamiento o disposición final. Los artículos 20 y 21 de la Ley 11.720 lo definen y fijan su contenido: número serial, identificación del generador, del transportista y de la planta con sus respectivas inscripciones, descripción y composición del residuo, cantidad, instrucciones para casos de emergencia y las firmas de los tres intervinientes.
Esa última parte —las tres firmas— es la que decide todo. Un manifiesto emitido pero sin la firma de retorno de la planta receptora no prueba nada. El residuo salió, sí, pero no hay constancia de que haya llegado a un destino habilitado. Y mientras no la haya, la responsabilidad sigue siendo del generador.
Del lado del régimen RINE la pieza equivalente es el certificado de tratamiento, valorización o disposición final, que la Resolución 60/2026 obliga a emitir dentro de los 30 días de la operación. Cambia el nombre y cambia el plazo, pero la lógica es la misma: sin el documento de cierre, la trazabilidad tiene un hueco.