Después de un accidente hay dos tiempos. El primero es urgente y todo el mundo lo conoce: atender al trabajador y denunciar. El segundo es el que define si el accidente se repite o no, y es el que más se descuida.
Qué obliga la normativa
La Resolución SRT 230/2003 ordena el tema. Su artículo 1 establece que los empleadores asegurados y autoasegurados tienen la obligación de denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su aseguradora o a la Superintendencia. Todos: no sólo los graves.
El mismo artículo agrega una obligación que suele pasarse por alto: la documentación debe conservarse durante tres años.
Resolución SRT 230/03 — Obligación de denunciar todos los accidentes y enfermedades profesionales; obligación de investigar determinados casos; medidas correctivas y seguimiento.
Resolución SRT 283/02 — Contiene el listado de accidentes graves a los que alcanza la obligación de investigar.
Ley 24.557 — Riesgos del trabajo: define el rol de la aseguradora y las obligaciones del empleador.
Cuáles hay que investigar
Denunciar y investigar no son lo mismo. La denuncia alcanza a todos los eventos; la investigación obligatoria, según el artículo 2 de la resolución, comprende:
- Accidentes mortales.
- Enfermedades profesionales consolidadas.
- Accidentes graves, según el listado de la Resolución SRT 283/02.
Quedan excluidos los accidentes in itinere, es decir los ocurridos en el trayecto entre el domicilio y el trabajo, porque escapan al control del empleador sobre las condiciones en que se producen.
Ahora bien: que la investigación no sea obligatoria en el resto de los casos no significa que no convenga hacerla. Los accidentes leves y los incidentes sin lesión son los que anticipan a los graves, y son mucho más baratos de analizar.
Cómo se investiga
Una investigación útil busca causas, no responsables. Es la diferencia entre un informe que sirve y uno que sólo cierra el expediente. El recorrido habitual es:
- Relevamiento inmediato del lugar, antes de que se modifique la escena.
- Entrevistas al accidentado, cuando su estado lo permite, y a los testigos.
- Reconstrucción de la secuencia de hechos, con tiempos y condiciones.
- Identificación de causas inmediatas: actos y condiciones presentes en el momento.
- Identificación de causas básicas: fallas de procedimiento, de capacitación, de mantenimiento o de organización.
- Informe con la descripción, el análisis y las medidas propuestas.
Quedarse en la causa inmediata es el error más común. «El operario no usaba el protector» describe el hecho, pero no explica por qué no lo usaba, si estaba disponible, si estaba capacitado, si la tarea permitía usarlo o si nadie controlaba que se usara. Las causas básicas son las que, corregidas, evitan la repetición.
Lo que pasa después del informe
Acá está la parte que la normativa deja explícita y que suele quedar a medias. El artículo 4 establece que se deben establecer medidas correctivas y realizar el seguimiento de su cumplimiento. La investigación no termina con el informe: termina cuando las medidas están implementadas y verificadas.
El artículo 5 cierra el circuito: si el empleador no implementa las medidas, la aseguradora lo denuncia ante la Superintendencia. Por su parte, el artículo 3 prevé que las aseguradoras remitan las investigaciones al organismo.
Errores frecuentes
- Investigar tarde. A los tres días la escena cambió, los testigos ya conversaron entre ellos y los detalles se perdieron.
- Buscar culpables. Una investigación orientada a la sanción obtiene relatos defensivos y causas incompletas.
- Quedarse en la causa inmediata. Sin causas básicas, la medida correctiva es cosmética.
- Definir medidas sin plazo ni responsable. Una acción sin fecha y sin nombre no se ejecuta.
- No verificar. El seguimiento es obligación expresa del artículo 4, no una buena práctica opcional.
- No conservar la documentación. El artículo 1 pide guardarla tres años.
Preguntas frecuentes
¿Hay que denunciar todos los accidentes o sólo los graves?
Todos. El artículo 1 de la Resolución SRT 230/03 obliga a denunciar todos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Distinto es el deber de investigar, que el artículo 2 acota a los accidentes mortales, las enfermedades profesionales consolidadas y los accidentes graves del listado de la Resolución 283/02.
¿Los accidentes in itinere se investigan?
La obligación de investigar los excluye expresamente, porque ocurren fuera del ámbito sobre el que el empleador tiene control de las condiciones. La denuncia, en cambio, corresponde igual.
¿Conviene investigar también los accidentes leves?
Sí, aunque no sea obligatorio. Los eventos leves y los incidentes sin lesión comparten causas con los graves y son mucho menos costosos de analizar. Un programa que registra y analiza incidentes suele reducir la accidentabilidad más que cualquier medida aislada.
¿Cuánto tiempo hay que guardar la documentación?
El artículo 1 de la resolución establece que los empleadores deben conservar la documentación durante tres años.
¿Qué pasa si no se implementan las medidas correctivas?
El artículo 5 prevé que la aseguradora denuncie el incumplimiento ante la Superintendencia. Más allá de eso, el efecto práctico es peor: un accidente repetido, con una investigación previa que ya había identificado la causa y una medida que nunca se ejecutó, deja al empleador en una posición muy difícil de sostener.
La normativa de higiene y seguridad se actualiza con frecuencia. Los datos de esta nota fueron verificados contra fuente oficial en agosto de 2026 y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.