Clasificación del riesgo
Leve, moderado I, moderado II o alto. De esa letra sale todo el dimensionado posterior.
De dónde sale el número
El artículo 182 del Decreto 351/79 pone la obligación en el empleador: adoptar un sistema fijo con el agente extintor que corresponda a la clase de fuego y al riesgo involucrado. Lo que no da son los números. Esos salen de la IRAM 3597:2013, que cubre los riesgos menores en superficies de hasta 20.000 m² y clasifica en cuatro: leve, moderado grupo I, moderado grupo II y alto.
Con la clase y la superficie se entra a las tablas. Un riesgo leve de hasta 2.500 m² pide 750 litros por minuto y una reserva exclusiva de 22.500 litros, con 30 a 45 minutos de operación. Un riesgo alto de la misma superficie salta a 1.500 litros por minuto, 90.000 litros de reserva y 60 minutos. La presión residual en la boca más desfavorable es de 0,5 MPa, reducible a 0,35 MPa en riesgo leve.
Esa es la parte que se nota cuando falta: el tanque de 10.000 litros que alguien puso «porque era el que entraba» no cumple en ninguna de las cuatro clases. Y la reserva tiene que ser exclusiva: el agua del proceso no cuenta.
Qué hacemos
Leve, moderado I, moderado II o alto. De esa letra sale todo el dimensionado posterior.
Caudal, pérdidas, presión en la boca más desfavorable y diámetros de cañería.
Volumen exclusivo, autonomía y el equipo de presurización que lo sostiene.
Ubicación y cobertura, con el radio que corresponde a cada diámetro de manguera.
Qué cumple de lo que ya está instalado y qué hay que cambiar, medido y no estimado.
La documentación firmada que acompaña la habilitación o la inspección.
El cálculo y el proyecto, con memoria.
Decirlo ahorra una llamada.
Proyectamos y especificamos; el montaje lo hace un instalador. Y hay un límite de alcance que conviene decir de entrada: la IRAM 3597 excluye expresamente los rociadores automáticos y los sistemas de detección de humo, igual que los establecimientos de gran magnitud que requieren normas internacionales. Cuando el caso cae ahí, se proyecta con el cuerpo normativo que corresponda y lo decimos antes de empezar, no después.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| IRAM 3597:2013 | Instalaciones fijas contra incendios: sistemas de hidrantes y bocas de incendio. Su alcance son los riesgos menores en superficies de hasta 20.000 m². Clasifica en leve, moderado grupo I, moderado grupo II y alto, y de ahí salen caudal, presión, reserva y tiempo de operación. |
| Decreto 351/79, artículo 182 | Pone en el empleador la obligación de adoptar un sistema fijo con el agente extintor que corresponda a la clase de fuego y al riesgo involucrado. |
| Anexo VII, ítem 7.1.3 | Desde el segundo subsuelo inclusive hacia abajo exige rociadores automáticos, salvo en los riesgos 5 a 7. |
| Anexo VII, ítems 7.1.6 y 7.1.7 | En edificios de 25 a 38 metros de altura, cañería de 63,5 mm con llave de 45 mm en cada piso. Por encima de 38 metros, condición E1, boca de impulsión y rociadores en los medios de escape. |
| Anexo VII, ítem 7.2.1 · condición E1 | El servicio de agua cuya fuente de alimentación la determina la autoridad de bomberos de la jurisdicción. Es el punto donde la norma nacional delega en el criterio local. |
| Decreto 2407/1983 | Para estaciones de servicio el régimen es propio: un matafuego por isla a no más de 10 metros, uno a no más de 10 metros del foso de engrase, uno exterior, y el matafuego definido como equipo portátil de 20 unidades B.C. como mínimo. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
Depende de la clase de riesgo y de la superficie. Para un riesgo leve de hasta 2.500 m², la IRAM 3597 pide 22.500 litros de reserva exclusiva; para un riesgo alto de la misma superficie, 90.000 litros. El tiempo de operación va de 30 a 45 minutos en riesgo leve y moderado grupo I, y a 60 minutos en moderado grupo II y alto.
No. La reserva tiene que ser exclusiva del sistema contra incendio: si el agua se consume en el proceso, en el momento del incendio puede no estar. Es uno de los incumplimientos más caros de descubrir tarde, porque obliga a construir un tanque nuevo cuando la planta ya está hecha.
La norma la mide en la boca más desfavorable de la red, no en la bomba: 0,5 MPa de presión residual mínima, reducible a 0,35 MPa en riesgos leves. Es por eso que el cálculo hidráulico no es un trámite: la pérdida de carga en la cañería define si la boca del fondo de la planta sirve o no.
Por radio de cobertura, no por grilla fija. Con manguera de 65 mm el radio máximo es de 25 metros; con manguera de 45 mm, de 20 metros. La norma admite 65 mm como diámetro principal, 45 mm como secundario bajo condiciones específicas y 25 mm sólo para elementos complementarios.
No, y conviene saberlo antes. Su alcance son los riesgos menores en superficies de hasta 20.000 m². Los establecimientos de gran magnitud quedan fuera y requieren normas internacionales adicionales. También quedan fuera de su alcance los rociadores automáticos y los sistemas de detección de humo, que se proyectan con otro cuerpo normativo.
Si tenés plantas bajo el segundo subsuelo, sí: el ítem 7.1.3 del Anexo VII los exige desde el segundo subsuelo inclusive hacia abajo, salvo en los riesgos 5 a 7. Por encima de 38 metros de altura, además, la norma pide rociadores en los medios de escape. En el resto de los casos la decisión sale del riesgo y de la carga de fuego, no de una altura.
Una de las condiciones de extinción del Anexo VII: un servicio de agua cuya fuente de alimentación la determina la autoridad de bomberos de la jurisdicción. Es el punto donde la norma nacional deja de dar números y delega en el criterio local, así que el proyecto se consulta antes de ejecutar y no después.
Se mide. Lo habitual es que el trazado esté y falte presión, o que la reserva exista pero no sea exclusiva, o que las bocas estén a más distancia de la que cubre su manguera. Ninguna de las tres se ve mirando el plano: hace falta el cálculo hidráulico con los diámetros y las longitudes reales. A veces alcanza con cambiar el bombeo.
Ahí el régimen es propio y mucho más concreto: el Decreto 2407/1983 pide un matafuego por isla a no más de 10 metros, uno a no más de 10 metros del foso de engrase y uno exterior a no más de 10 metros de la puerta, con matafuegos clase A, un tambor con tapa de 200 litros y un balde con arena o absorbente mineral por isla. El matafuego mínimo es de 20 unidades B.C.
Sí: plano de la red, memoria de cálculo hidráulico y especificación técnica de los componentes, firmados. Es la documentación que pide tanto la habilitación como una inspección, y es también lo que le permite a un instalador cotizar sobre lo mismo que otro, en vez de cotizar cada uno su propia idea.
Contacto
Contanos la superficie, qué se guarda o se produce adentro y si ya hay reserva de agua. Con eso sabemos la clase de riesgo y el orden de magnitud del sistema.