Normativa Actualizado agosto 2026 7 min de lectura

SE ELIMINÓ EL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES

Cayó la barrera de entrada más vieja de la obra pública argentina: el cupo que se calculaba sobre obra pública ya ejecutada.

Durante décadas, presentarse a una obra pública nacional exigía dos cosas: estar inscripto en el Registro Nacional de Constructores y tener capacidad de contratación, un cupo que se calculaba sobre la obra pública ya ejecutada. En 2025 las dos desaparecieron.

El círculo que estaba cerrado

La capacidad de contratación funcionaba como techo: definía hasta qué monto anual podía contratar una empresa, y se calculaba a partir de su historial de obra pública. El efecto sobre quien no tenía ese historial era el previsible: para tener antecedentes había que haber trabajado, y para trabajar había que tener antecedentes.

Una consultora o una constructora con veinte años de obra privada seria podía tener capacidad de contratación cercana a cero. No por falta de capacidad real, sino porque el indicador medía otra cosa.

Qué pasó, norma por norma

NormaQué hizo
Decreto Delegado 105/25 Derogó el artículo 13 de la Ley 13.064, que era la base legal del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Con el artículo cayó el registro.
Decreto 206/2025
publicado el 20/03/2025
Creó el Sistema de Información de Cocontratantes (SICO). Dejó además sin efecto los artículos 2 a 6 del Decreto 19.324/49. En sus considerandos, sobre la calificación de los contratistas de obra pública, establece que se elimina la capacidad de contratación referencial. Rige desde el día hábil siguiente al de su publicación.
Disposición ONC 24/2025
publicada el 26/05/2025
Aprobó la metodología de cálculo y la vigencia de la calificación de contratistas de obra pública, y estableció que quienes hagan la preinscripción deben acompañar después la documentación que acredite lo declarado.

Qué es el SICO

Es el sistema que unifica el registro de quienes contratan con el Estado nacional, con tres categorías:

  • SICO-PRO — proveedores del Estado.
  • SICO-COP — contratistas de obra pública.
  • SICO-CON — concesionarios.

El trámite tiene dos momentos: una preinscripción con carga de datos y, después, la presentación de la documentación respaldatoria. Lo que suele demorar no es el sistema: es reunir el respaldo societario, contable y de antecedentes, que rara vez está ordenado cuando aparece el llamado.

Qué significa para una empresa chica

Conviene decirlo sin exagerar: que se haya eliminado el cupo no significa que cualquiera pueda tomar cualquier obra. Significa que la puerta dejó de estar cerrada por definición. La barrera pasó de ser de historial a ser documental — y la documental sí se puede resolver con tiempo y trabajo.

  • La obra privada ejecutada pasa a pesar como antecedente. Antes no contaba para el cupo.
  • El acento se corre a patrimonio, cumplimiento y garantías, que son cosas que una empresa ordenada puede acreditar.
  • El cuello de botella es la documentación. Balances certificados, situación fiscal y previsional al día, documentación societaria vigente, antecedentes documentados con los respaldos que el sistema acepta.
  • Y se resuelve antes, no durante. Es la parte del proceso que no se puede apurar la semana de la apertura.

Ojo: en la Provincia no cambió

Todo lo anterior vale para la obra pública nacional. En la Provincia de Buenos Aires el esquema sigue en pie: el artículo 15 de la Ley 6021 exige que los concurrentes a licitación pública o privada estén inscriptos en el Registro de Licitadores, que administra el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

Son dos regímenes independientes. Una empresa que quiera ofertar en las dos jurisdicciones necesita las dos inscripciones, aunque buena parte del respaldo documental se comparta.

Preguntas frecuentes

¿El Registro Nacional de Constructores ya no existe?

No existe. El Decreto Delegado 105/25 derogó el artículo 13 de la Ley 13.064, que era la norma que lo creaba, y el Decreto 206/2025 dejó además sin efecto los artículos 2 a 6 del Decreto 19.324/49. El SICO ocupa su lugar con un esquema distinto.

¿Ya no existe la capacidad de contratación?

Los considerandos del Decreto 206/2025 establecen expresamente que, respecto de la calificación de los contratistas de obra pública, se elimina la capacidad de contratación referencial. La Oficina Nacional de Contrataciones aprobó después, por Disposición 24/2025, la metodología de cálculo y la vigencia de la calificación bajo el nuevo esquema.

Estaba inscripto en el registro anterior. ¿Qué hago?

Conviene revisar qué se conserva y qué hay que rehacer bajo el nuevo esquema, porque la lógica de calificación cambió. La mayor parte del respaldo documental —societario, contable, de antecedentes— se reutiliza; lo que cambia es cómo se presenta y qué se calcula con eso.

¿Mi obra privada cuenta como antecedente?

Con el esquema anterior, la capacidad de contratación se calculaba sobre obra pública ejecutada, así que la obra privada quedaba prácticamente afuera. Al eliminarse ese cupo, la acreditación de idoneidad pasa por otros elementos, y ahí la obra privada documentada sí tiene lugar.

¿Me sirve el SICO para licitar en la Provincia de Buenos Aires?

No. Son regímenes independientes: el SICO rige para las contrataciones del Estado nacional, y en la Provincia sigue vigente el Registro de Licitadores del artículo 15 de la Ley 6021. Para ofertar en ambas jurisdicciones hacen falta las dos inscripciones.

Contenido técnico general. Los regímenes de contratación de obra pública y los requisitos de los registros se actualizan: verificá lo vigente antes de presentarte a una licitación.

Escrito por
HIDECA Ingeniería
Equipo de Proyecto y Obra