Licitaciones · Orden nacional

INSCRIPCIÓN
EN EL SICO

El registro que reemplazó al Registro Nacional de Constructores, sin la capacidad de contratación que durante décadas dejó afuera a las empresas nuevas.

El trámite

QUÉ ES EL SICO
Y QUÉ REEMPLAZÓ

El Sistema de Información de Cocontratantes lo creó el Decreto 206/2025, publicado el 20 de marzo de 2025. Unifica en un solo sistema tres categorías: SICO-PRO para proveedores del Estado, SICO-COP para contratistas de obra pública y SICO-CON para concesionarios.

Reemplaza al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, que había desaparecido poco antes: el Decreto Delegado 105/25 derogó el artículo 13 de la Ley 13.064, que era su base legal. El mismo Decreto 206/2025 dejó sin efecto los artículos 2 a 6 del Decreto 19.324/49.

El cambio de fondo no es de nombre. En sus considerandos, el decreto establece que respecto de la calificación de los contratistas de obra pública se elimina la capacidad de contratación referencial: el cupo que se calculaba sobre obra pública ya ejecutada y que funcionaba como barrera de entrada. Después, por Disposición 24/2025 —publicada el 26 de mayo de 2025—, la Oficina Nacional de Contrataciones aprobó la metodología de cálculo y la vigencia de la calificación de contratistas de obra pública, y estableció que quienes hagan la preinscripción deben acompañar después la documentación que acredite lo declarado.

Creado por Decreto 206/2025, BO 20/03/2025
Categorías SICO-PRO, SICO-COP y SICO-CON
Reemplaza al Registro Nacional de Constructores (Dec. 105/25)
Calificación metodología por Disposición ONC 24/2025

Qué hacemos

DEL LEGAJO
A LA CALIFICACIÓN

01

Preinscripción y carga de datos

Alta en el sistema y carga de la información societaria, contable y de antecedentes en la categoría que corresponde: proveedor, contratista de obra pública o concesionario.

02

Documentación respaldatoria

Reunir y presentar lo que acredita cada dato declarado en la preinscripción. Es el paso donde se traba la mayoría de los trámites, y es todo trabajo previo.

03

Antecedentes de obra

Documentar la obra ejecutada, incluida la privada, en el formato y con los respaldos que el sistema admite.

04

Mantenimiento y actualización

Seguimiento de la vigencia de la calificación y de la documentación contable, para que la inscripción no caiga justo antes de una apertura.

05

Diagnóstico de situación

Para empresas que estaban inscriptas en el régimen anterior: qué se conserva, qué hay que rehacer y qué documentación falta.

06

Articulación con la Provincia

El SICO no reemplaza al Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires. Si se ofrece en las dos jurisdicciones, los dos legajos se arman en paralelo y comparten buena parte del respaldo.

Qué cambió con el nuevo régimen

Los hechos, sin interpretación.

  • Se derogó el art. 13 de la Ley 13.064 (Dec. Delegado 105/25)
  • Desapareció el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas
  • El Decreto 206/2025 creó el SICO con tres categorías
  • Se eliminó la capacidad de contratación referencial
  • Quedaron sin efecto los arts. 2 a 6 del Decreto 19.324/49
  • La Disposición ONC 24/2025 fijó la metodología de calificación

Qué significa en la práctica

Para una empresa que antes no podía presentarse.

  • La obra privada ejecutada pasa a pesar como antecedente
  • El cupo ya no se calcula sobre obra pública previa
  • El acento se corre a patrimonio, cumplimiento y garantías
  • La barrera pasa a ser documental, no de historial
  • Y la documental sí se puede resolver con tiempo

Conviene decirlo sin exagerar: que se haya eliminado el cupo no significa que cualquiera pueda tomar cualquier obra. Significa que la puerta dejó de estar cerrada por definición, y que lo que hoy define si una empresa entra es la documentación que puede mostrar.

Marco legal

NORMATIVA
APLICABLE

NormaQué establece
Decreto 206/2025Crea el Sistema de Información de Cocontratantes (SICO), con SICO-PRO, SICO-COP y SICO-CON. Publicado el 20 de marzo de 2025; rige desde el día hábil siguiente.
Decreto Delegado 105/25Deroga el art. 13 de la Ley 13.064 y elimina el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Disposición ONC 24/2025Aprueba la metodología de cálculo y la vigencia de la calificación de contratistas de obra pública. Publicada el 26 de mayo de 2025.
Decreto 19.324/49Sus artículos 2 a 6, relativos a constructores, quedaron sin efecto por el Decreto 206/2025.
Ley 13.064Régimen nacional de obra pública, vigente en lo demás.

La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.

Preguntas

PREGUNTAS
FRECUENTES

¿Qué es el SICO?

Es el Sistema de Información de Cocontratantes, creado por el Decreto 206/2025 y publicado el 20 de marzo de 2025. Unifica el registro de quienes contratan con el Estado nacional en tres categorías: SICO-PRO para proveedores, SICO-COP para contratistas de obra pública y SICO-CON para concesionarios.

¿Qué pasó con el Registro Nacional de Constructores?

Dejó de existir: el Decreto Delegado 105/25 derogó el artículo 13 de la Ley 13.064, que era la norma que lo creaba. Para quien está inscribiéndose hoy la consecuencia práctica es una sola: el legajo se arma para el SICO, con otro esquema. Qué se derogó exactamente y en qué orden está en se eliminó el Registro Nacional de Constructores.

¿Ya no hace falta capacidad de contratación?

Los considerandos del Decreto 206/2025 señalan expresamente que, en cuanto a la calificación de los contratistas de obra pública, se elimina la capacidad de contratación referencial. La Oficina Nacional de Contrataciones aprobó después, por Disposición 24/2025, la metodología de cálculo y la vigencia de la calificación bajo el nuevo esquema.

¿Cómo es el trámite?

Tiene dos momentos: una preinscripción con la carga de datos en el sistema y, después, la presentación de la documentación que acredite esa información, tal como estableció la Disposición ONC 24/2025. Lo que suele demorar no es el sistema: es reunir el respaldo societario, contable y de antecedentes.

¿Me sirve para licitar en la Provincia de Buenos Aires?

No. Son regímenes independientes: el SICO rige para las contrataciones del Estado nacional, y en la Provincia sigue vigente el Registro de Licitadores del artículo 15 de la Ley 6021. Una empresa que quiera ofertar en ambas jurisdicciones necesita las dos inscripciones, aunque buena parte del respaldo documental se comparte.

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