Inscripción inicial
Armado del legajo completo: documentación societaria, contable, técnica y de antecedentes, en la sección y especialidad que corresponde a lo que la empresa realmente ejecuta.
El trámite
El Registro de Licitadores nace del artículo 15 de la Ley 6021 de Obras Públicas de la Provincia: los concurrentes a licitación pública o privada deben estar inscriptos. Lo administra el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y se organiza en tres secciones: Ingeniería —con sus especialidades—, Arquitectura y Obras Menores.
Los constructores se clasifican en cuatro categorías según cómo están constituidos: A, empresas locales constituidas conforme a la legislación societaria argentina; B, empresas de persona humana; C, empresas extranjeras habilitadas para actuar en el país; y D, empresas extranjeras que aún no lo están, con inscripción provisoria.
El número que define hasta dónde se puede ofertar es la capacidad de ejecución anual: el mayor monto anual de obras que el constructor está en condiciones de ejecutar. Sale de la capacidad básica multiplicada por un factor de habilitación que integra tres cosas: la capacidad económica, medida con índices del balance; el cumplimiento de obligaciones; y la antigüedad del constructor. Es decir que la capacidad no se declara: se calcula, y se calcula sobre la contabilidad.
Qué hacemos
Armado del legajo completo: documentación societaria, contable, técnica y de antecedentes, en la sección y especialidad que corresponde a lo que la empresa realmente ejecuta.
La presentación con balance nuevo, que hay que hacer con 60 días de anticipación al vencimiento. Vencido y sin actualizar, la inscripción queda suspendida de forma automática.
Cuando la empresa empieza a ejecutar obras de un tipo que su inscripción no cubre. Se resuelve antes de la licitación, no cuando ya salió el llamado.
Análisis de qué está limitando el número: si es la capacidad económica del balance, el cumplimiento o la antigüedad. Cada una se trabaja distinto.
Documentar y presentar las obras ejecutadas con los certificados y constancias que el Registro admite. Es la parte que más veces está incompleta.
Antes de empezar el trámite: qué falta, qué está vencido y cuánto tiempo real va a llevar. Evita descubrirlo con la fecha de apertura encima.
Y qué hay que tener en orden antes.
Todos administrativos, todos evitables.
La trampa de la vigencia es el punto de partida del plazo: los 18 meses se cuentan desde la fecha de cierre del último balance, no desde la emisión del certificado. Una empresa que cierra ejercicio en diciembre y se inscribe en agosto ya consumió ocho meses sin saberlo.
Marco legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley PBA 6021, art. 15 | Los concurrentes a licitación pública o privada deben estar inscriptos en el Registro de Licitadores. El Poder Ejecutivo reglamenta inscripción, calificación y capacitación. |
| Ley PBA 6021, art. 15 | Para concursos de precios, la reglamentación puede eximir del requisito según los montos que se establezcan. |
| Reglamento de Funcionamiento del Registro de Licitadores | Secciones, categorías, capacidad de ejecución anual, factor de habilitación y régimen de vigencia. |
| Ley PBA 6021, art. 6 | Permite licitar el estudio y/o el proyecto por separado de la ejecución de la obra. |
| Ley PBA 10.416, art. 6 bis | Visado previo del Colegio de Ingenieros para la documentación técnica. |
La normativa se actualiza con frecuencia: los datos de esta página fueron verificados contra fuente oficial y conviene confirmarlos al momento de aplicarlos.
Preguntas
Sí. El artículo 15 de la Ley 6021 establece que los concurrentes a la licitación pública o privada deben estar inscriptos en el Registro de Licitadores. La propia ley prevé que la reglamentación pueda eximir del requisito en concursos de precios según los montos que se fijen, pero para licitación la inscripción es la regla.
Dieciocho meses contados desde la fecha de cierre del último balance presentado. Es el punto que más confunde: el plazo no corre desde la emisión del certificado. La actualización debe presentarse con sesenta días de anticipación al vencimiento, y si vence sin actualizar la inscripción queda automáticamente suspendida.
Es el mayor monto anual de obras que el constructor está en condiciones de ejecutar según el Registro. Se obtiene multiplicando la capacidad básica por un factor de habilitación que integra la capacidad económica —determinada con índices del balance—, el cumplimiento de obligaciones y la antigüedad del constructor.
El Registro tiene tres: Ingeniería, con sus especialidades; Arquitectura; y Obras Menores. La sección y la especialidad deben cubrir el tipo de obra que se va a ofertar. Estar inscripto pero en una especialidad que no corresponde equivale, a los efectos de esa licitación, a no estarlo.
No, son independientes. El Registro de Licitadores rige para la obra pública de la Provincia de Buenos Aires. Para obra pública nacional el esquema cambió en 2025: se eliminó el Registro Nacional de Constructores y hoy rige el Sistema de Información de Cocontratantes (SICO). Una empresa que ofrece en ambas jurisdicciones necesita las dos.
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