Técnico Actualizado agosto 2026 9 min de lectura

LOS PARÁMETROS DE VUELCO, EN UNA TABLA

Cuáles son los límites admisibles de descarga en la Provincia de Buenos Aires, por qué cambian según a dónde volcás y qué implica cada diferencia para el diseño de tu planta.

Es la primera pregunta de cualquier proyecto de efluentes y la que más vueltas da antes de encontrar respuesta clara: ¿cuánto tiene que dar mi efluente para poder volcarlo? La respuesta no es un número: es una tabla, y depende de a dónde descargues.

Dónde están los límites

Conviene aclarar la genealogía, porque se cita mal seguido. La norma base es la Resolución AGOSBA 389/98, que fijó las normas de calidad de vertido. Su Anexo II —el que contiene la tabla de parámetros— fue sustituido por la Resolución ADA 336/03, que es la que hoy se usa como referencia y la que actualizó valores de nitrógeno, DBO para descarga al mar, hidrocarburos totales y el desglose de cromo total y hexavalente.

Por eso, cuando alguien dice «los parámetros de la 336», está hablando del Anexo II vigente. Y cuando un pliego cita la 389/98, se está refiriendo al mismo régimen.

La tabla, por destino

El Anexo II distingue cuatro destinos de descarga y fija un límite distinto para cada uno. Estos son los parámetros que más definen un proyecto:

ParámetroColectora cloacalConducto pluvial o curso de aguaAbsorción por sueloMar abierto
DBO≤ 200 mg/l≤ 50 mg/l≤ 200 mg/l≤ 200 mg/l
DQO≤ 700 mg/l≤ 250 mg/l≤ 500 mg/l≤ 500 mg/l
Sólidos sedimentables 2 h≤ 5,0 ml/l≤ 1,0 ml/l≤ 5,0 ml/l≤ 5,0 ml/l
pH7,0 – 106,5 – 106,5 – 106,5 – 10
Sustancias solubles en éter≤ 100 mg/l≤ 50 mg/l≤ 50 mg/l≤ 50 mg/l
Nitrógeno total≤ 105 mg/l≤ 35 mg/l≤ 105 mg/l≤ 105 mg/l
Cromo total≤ 2,0 mg/l≤ 2,0 mg/lAusente
Cromo hexavalente≤ 0,2 mg/l≤ 0,2 mg/lAusente
Hidrocarburos totales≤ 30 mg/l≤ 30 mg/lAusente≤ 30 mg/l

La tabla completa del Anexo II incluye muchos más parámetros —metales, sulfuros, cianuros, detergentes, cloro y otros— y también el listado de pesticidas que incorporó el artículo 3. Estos son los que más condicionan el diseño de la planta.

Por qué el pluvial es cuatro veces más exigente

Mirando la tabla salta una diferencia que define proyectos enteros: en DBO, el límite para conducto pluvial o curso de agua es de 50 mg/l, mientras que para colectora cloacal es de 200 mg/l. Cuatro veces más exigente. En sólidos sedimentables la relación es de 1,0 contra 5,0 ml/l, cinco veces. En nitrógeno total, 35 contra 105.

La lógica es simple: cuando volcás a una colectora cloacal, tu efluente va a seguir tratándose aguas abajo, en la planta depuradora del sistema. Cuando volcás a un conducto pluvial o a un curso de agua, tu planta es el último tratamiento antes del ambiente. No hay nadie después.

La consecuencia práctica

Una planta calculada para cumplir el límite de cloaca no cumple el de pluvial. No es cuestión de ajustar dosis: suele significar una etapa de tratamiento más. Por eso el destino del vuelco es el primer dato del proyecto, antes que el caudal y antes que el presupuesto.

Dónde se mide

El cumplimiento no se verifica en cualquier lado. Se mide en la cámara de aforo y toma de muestras, que es la estructura que la Resolución ADA 9/2014 instauró como obligatoria y que debe estar ubicada después del tratamiento y antes de la descarga.

Esto tiene una implicancia que a veces sorprende: no importa cuánto trate la planta si el punto de muestreo recibe además una corriente que la esquiva. Un desagüe de piso que se conecta aguas abajo del tratamiento diluye o contamina la muestra, y en ambos casos el resultado no representa lo que la planta hace.

Qué implica para el diseño

  • El destino define la tecnología. Cumplir 200 mg/l de DBO puede lograrse con un tratamiento primario reforzado; llegar a 50 mg/l casi siempre exige una etapa biológica bien dimensionada.
  • El nitrógeno separa proyectos. Bajar de 105 a 35 mg/l implica sumar nitrificación y desnitrificación, con más volumen de reactor y más consumo de aireación.
  • Los metales piden fisicoquímico. Cromo, y en general los metales de la tabla, se resuelven por precipitación en una etapa fisicoquímica, no en un reactor biológico.
  • «Ausente» es una palabra fuerte. Para absorción por suelo, varios parámetros no admiten presencia detectable. En la práctica eso descarta ese destino para buena parte de los efluentes industriales.
  • El caudal no aparece en la tabla, pero manda. Los límites son de concentración; la carga másica que descargás es concentración por caudal. Reducir caudal —por ejemplo con reúso— baja la carga aunque la concentración no cambie.

Preguntas frecuentes

¿La 336/03 reemplazó a la 389/98?

No la reemplazó por completo: sustituyó su Anexo II, que es la tabla de parámetros, y actualizó algunos valores. El régimen sigue siendo el de la 389/98 con el anexo modificado, y por eso ambas se citan juntas.

¿Qué pasa si vuelco a cloaca pero la empresa prestadora pide otra cosa?

Puede ocurrir: además del límite provincial, la prestataria del servicio cloacal puede tener condiciones propias para admitir un efluente industrial en su colectora. Hay que cumplir ambas, y en la práctica rige la más exigente de las dos.

¿Los límites son de concentración o de carga?

La tabla fija concentraciones, en miligramos por litro. Pero lo que llega al ambiente es la carga másica: concentración por caudal. Por eso reducir el volumen volcado mejora la situación real aunque el análisis dé el mismo número.

¿Qué significa «ausente» en la columna de suelo?

Que el parámetro no debe estar presente en el efluente destinado a absorción por suelo. Es el destino más restrictivo para metales e hidrocarburos, y en la práctica limita mucho su uso en efluentes industriales.

¿Con qué frecuencia hay que analizar el efluente?

La frecuencia surge del régimen del permiso y del riesgo del establecimiento, pero desde el punto de vista técnico conviene un control periódico propio, independiente del oficial: un análisis que llega cuando ya hubo una inspección sirve poco. Es una de las funciones del servicio de operación y mantenimiento.

Los límites de vuelco y los procedimientos de la Autoridad del Agua se actualizan por resolución. Los valores de esta nota fueron verificados contra el Anexo II de la Res. ADA 336/03 en agosto de 2026; conviene confirmar la versión vigente al momento de presentar el expediente.

Escrito por
Ing. Carolina Bravo
Ingeniera Química · HIDECA Ingeniería